Algunas verdades olvidadas sobre la propiedad privada en Venezuela

Algunas verdades olvidadas sobre la propiedad privada en Venezuela

GMVV

El abogado José Ignacio Hernández se refirió este sábado a la ley de otorgamiento de títulos de la Gmvv, así como también aclaró algunas dudas relacionadas a la discusión de la propiedad privada de las viviendas de esta misión.

En primer lugar, Hernández recordó que “en 2011 se dictó el Decreto-Ley que regula la ‘propiedad familar’ sobre viviendas de la Gmvv, al igual que se reguló la ‘propiedad multifamiliar’ sobre el terrenos y otras cosas comunes de los inmuebles de esta misión”.

Al respecto, el abogado explicó que “la propiedad familiar y la multifamiliar no fueron reconocidas como propiedad privada, según la Constitución y el Código Civil. Por el contrario, la propiedad sobre la vivienda es un derecho limitado y sujeto al control del Gobierno según el Decreto-Ley de 2011″.





De la misma manera, aseveró que “la propiedad familiar sobre las viviendas forma parte de la propiedad social, que es solo un derecho limitado y precario“.

Al mismo tiempo, Hernández agregó que de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, el “derecho a la vivienda debe implicar la propiedad privada sobre la vivienda”.

Para finalizar indicó que “en realidad solo hay dos tipos de propiedades: pública y privada. El ‘derecho a la vivienda’ requiere de propiedad privada”.

Negar la propiedad privada sobre las viviendas, equivale a afirmar que las viviendas solo pueden ser del Estado (o sea, del Gobierno). Por ello, reconocer la propiedad privada sobre la vivienda es una exigencia de los artículos 82 y 115 de la Constitución”, dijo.

“La propiedad privada sobre las viviendas de la Gran Misión es la que reconoce el artículo 115 de la CRBV y el Código Civil”, puntualizó.