La Sala Constitucional cambia la Constitución con el recurso de interpretación

Como ya Acceso a la justicia comentó en otra oportunidad (Lucha de poderes: ¿golpe de estado judicial?), la Sala Constitucional el 11 de febrero dictó una sentencia, la Nº 7, que anuló el acuerdo de la Asamblea Nacional del 22 de enero de 2016, y con ello, revivió el Decreto N° 2.184 del Presidente de la República que declaraba la emergencia económica en todo el territorio nacional, por un lapso de sesenta (60) días. Esta sentencia es producto de la presentación de un recurso de interpretación constitucional.

 

Acceso a la justicia





 

El recurso de interpretación constitucional fue un invento de la Sala Constitucional a través de la sentencia N° 1.077 del 22 de septiembre de 2000, a partir de la cual se convirtió en una suerte de “constituyente perpetuo”.

 

La Sala Constitucional se auto atribuyó esta competencia sobre la base del artículo 335 de la Constitución, según el cual esa Sala tiene el carácter de máximo y último intérprete de la Constitución.

 

Al respecto debe aclararse que ese rol no se lo otorga la Constitución, de hecho, ni siquiera prevé recurso judicial alguno dirigido a interpretar las normas constitucionales, y menos aún un mecanismo jurídico que permita modificar de manera continua y permanente su contenido. La Constitución sólo reconoce la interpretación de los textos legales (artículo 266 numeral 6).

 

En este sentido, es evidente que es muy grave para un Estado de derecho, y más aún para la democracia que esta Sala haya asumido el papel de un “poder constituyente”, sin que la Constitución se lo confiera, y además sin que sus miembros, vale decir, los magistrados de esa Sala, hayan sido electos como constituyentes por el pueblo.

 

A pesar de ello, ese recurso inconstitucional fue previsto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en su artículo 25 numeral 17, 10 años después de la entrada en vigencia de la Constitución. No es de extrañar que las sentencias más polémicas de los últimos 3 años se hayan producido por virtud de este recurso, como podemos ver a continuación:

 

  1. Las dos sentencias de enero y marzo de 2013 que estuvieron estrechamente vinculadas a la salud y posterior fallecimiento del presidente Chávez Frías, las cuales propiciaron un escenario político favorable al partido de gobierno en las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril de 2013.
  1. La N° 1.864 del 22 de diciembre de 2014, al interpretar que la designación de las autoridades del Poder Ciudadano (Fiscal General,  Contralor General y Defensor del Pueblo)  requería del voto favorable de la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión parlamentaria, y no del voto de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional que exige el artículo 279 constitucional.
  1. La sentencia N° 1.758 de fecha 22 de diciembre de 2015, con la cual interpretó que la anterior Asamblea Nacional podía ejercer sus atribuciones “hasta el día inmediatamente anterior al que se instale la nueva Asamblea Nacional, dado que el periodo para el cual fueron electos sus integrantes se mantiene vigente”, lo cual otorgó un cheque en blanco al órgano parlamentario que había cesado en sus funciones para que promulgara leyes que debían ser dictadas por la nueva  Asamblea Nacional.

 

En resumen, lo que ha ocurrido en Venezuela en los últimos 17 años es que a partir de ese recurso de interpretación constitucional, no previsto por la Constitución, la Sala Constitucional ha ido modificando el texto de las normas de la Carta Magna venezolana y como ella misma ha dicho “incluso en supuestos en los que la norma plantea una solución que no se corresponda con la esencia axiológica del régimen estatutario aplicable, ha considerado que la interpretación contraria a la disposición normativa será la correcta” (Sentencia N° 635 del 30 de mayo de 2013,).

 

Su justificación: “el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución y que la interpretación debe comprometerse, si se quiere mantener la supremacía de la Carta Fundamental cuando se ejerce la jurisdicción constitucional atribuida a los jueces, con la mejor teoría política que subyace tras el sistema que se interpreta o se integra(Sentencia Nº 1547 del 17 de octubre de 2011,) (Resaltado nuestro).

 

Es por ello, que Acceso a la justicia considera que este recurso no previsto por la Constitución, es uno de los mecanismos judiciales que está llevando hoy en día más que nunca a que las soluciones previstas en la Constitución para resolver conflictos entre poderes, que son normales en una democracia, no son las que ésta establece, sino las que la Sala Constitucional, decide aplicar o que aplica como considera, incluso en contra de la disposición normativa existente, en vista que sus magistrados responden a lo que el régimen les exige, como ellos mismos han reconocido en sus sentencias.

 

El problema con la administración de justicia en Venezuela, y en especial, con la Sala Constitucional, es que cada vez más, ha asumido la concepción errada de ser un órgano deslindado de su función de guardián de la Constitución, y se ha abocado a complacer los intereses del régimen imperante, y por ello, desconoce los principios sobre los cuales descansa el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que prevé la Constitución.

 

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

 

Frente a este actuar de la Sala Constitucional producto de su labor interpretativa, que está alejada del espíritu y texto de la Constitución, los venezolanos nos exponemos a sus designios sin saber qué puede decidir más tarde o mañana, y así la actividad de la Sala Constitucional resulta cada vez más peligrosa para las personas que se sienten indefensas ante la falta de control del poder.