Rafael Rodríguez Mudarra: Revisión del mandato del Presidente

Rafael Rodríguez Mudarra: Revisión del mandato del Presidente

thumbnailcolaboradores-190x1301Desde que Venezuela en 1830 se separó de la unión con Colombia, una vez transformada en Estado soberano, se promulgó la Constitución de 1830 que duró más de 27 años, con vigencia hasta 1858, considerada la más duradera del siglo XIX, teniendo la República pro inicio, como presidente al general JOSÉ ANTONIO PÁEZ ,a posteriori hubo de sucederse con la entrada en vigencia de la Constitución Federal de 1864 la desaparición de la división en provincias para darle cabida a la estructura de los Estados autónomos, decidiéndose la justicia por los tribunales de cada Estado. Se produjeron ciertos cambios; pero permaneció intangible el tratamiento de “Ciudadano”, vigente desde la Constitución de 1811.

A partir de la llegada al poder del general Juan Vicente Gómez, surgen diversas reformas constitucionales ; empero, caso curioso , parecido a lo que por ahora hemos soportado; las leyes se promulgaban en conformidad con la voluntad suprema del dictador , quedando los Estados autónomos, como simple recuerdo, pues la autoridad judicial y recaudadora de tributos pasó a ser centralizada , convirtiéndose el Poder Central en un dispensador de corrupción, con sustento en las riquezas que le concedían las regalías petroleras.

Venezuela por tradición histórica es una República presidencialista; todos los países que integran la región en América latina tienen un régimen presidencialista, los líderes de la llamada: ”Revolución del siglo XXI“; hoy en función de poder en nuestro país, en forma autoritaria, amoral e irresponsable propagan su perpetuidad. Para él supuesto alcance de tal fin con práctica de incordio, no hacen otra cosa, que el ponderar las bondades del Nicolás Maduro a quien suponen candidato presidencial, sin solución de continuidad.





Nicolás Maduro por disposición constitucional es centro del poder político ; de la integración nacional y de la orientación del Estado; además de ejercer la representación formal del Estado; ejerce el Poder Ejecutivo en forma personal, autoritaria en extremo, sin respeto a los otros poderes públicos, lo que nos lleva a considerar que Aristóbulo como Vicepresidente del gabinete ejecutivo no puede ejercer con plenitud esa función pública, dado que pensar lo contrario, no es más que “imaginación faramalla” encaminada a engañar, por cuanto todo el poder se concentra en el Presidente, facultado para nombrar y remover a su tren ejecutivo en forma discrecional.

Si el régimen de gobierno en Venezuela es el presidencialismo, esto no puede llegar a los extremos de constituirse en “patente de Corso”, situándose la instancia Ejecutiva de la República al margen de la Constitución, por lo que para evitar tal violación constitucional, el constituyente establece la división del poder público , con funciones propias de los órganos que lo conforman, colaboradores entre sí para poner en marcha los fines del Estado. Entre estos poderes es de importancia resaltar al Poder Legislativo Nacional, cual debe desempeñarse con legitimidad de soberanía al igual que el ejecutivo, por ser ambos poderes, elegido con exclusividad mediante el ejercicio del sufragio universal, directo, y secreto.

Al Poder Legislativo Nacional, le corresponde: legislar, decretar amnistías, llamar a los funcionarios para su comparecencia al hemiciclo, improbar e imponer la moción de censura, calificando la responsabilidad del funcionario interpelado; es decir, la Asamblea Nacional por definición, tiene implícita la posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y obligaciones de sus pobladores, se encuentra investida de una facultad incuestionable de autoridad que le es otorgada por la representación de la voluntad popular. La aprobación de una moción de censura a un Ministro implica su remoción.

Si constitucionalmente lo dicho ha de cumplirse en forma inexorable; es evidente que con el advenimiento del actual gobierno de integración mayoritariamente militar en servicio activo, presidido por Nicolás Maduro, la situación ha sido otra: La transformación institucional que venía ocurriendo, dejó de persistir; el control legislativo en forma absoluta por parte del Ejecutivo es público, sin respeto alguno al principio la incompatibilidad que le es propio a los poderse públicos. El presidente de la República y el presidente de la Asamblea Nacional, conformaron una “DIARQUÍA”, de conducción: arbitraria e insolente, con uso abusivo de los medios controlados por el Estado; y persecución manifiesta a los editores independientes, convirtieron La Asamblea Nacional en una entelequia , especie de “ Escultura para Adornos” sin expresión significativa, con utilidad solo de adulación al presidente impertinentemente autoritario, llegándose al extremo de que un capitán activo del ejército, sin pasantía institucional se ejerció como presidente de una institución fundamentalmente CIVIL , habilitando al ejecutivo para sustituirla, mediante el ejercicio habilitante para la promulgación de las leyes.

La “PANDEMIA” que permeó e irrumpió la transformación del avance institucional de la República: que mantiene presos políticos, por razones electorales y por temor a la disidencia; que reformó la Constitución para implantar la reelección continua; que usa los recursos del Estado en función no ética para el proselitismo político; que mediante mecanismos engañosos, haciendo uso en algunos casos de la “omisión” legislativa”, somete a subordinación la práctica de la justicia, ha llegado a su FIN.

El pueblo en las elecciones realizadas el 06 de diciembre del año 2015, le revirtió a la Asamblea Nacional la prerrogativa de independencia que el gobierno de MADURO le usurpó, por lo que ésta, ha recuperado la autonomía constitucional arrebatado ; recupera la atribución de legislar sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; recupera el poder de control de los funcionarios citándolos al Hemiciclo de la Asamblea para la debida interpelación; así como la determinación de responsabilidad que sea menester .

Los venezolanos presos políticos y los exiliados políticos son producto de una hostigada, perversa e inconcebible retaliación, cuyo actor directo, no otro que el Presidente de la República.
El presidente Maduro no ha procurado la garantía de los derechos de los venezolanos. Se empeña en establecer una discriminación social no compartida por el pueblo con intensión perversa de dividirnos entre perseguidos y perseguidores y, haciendo uso de la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia, desconoce las atribuciones de la Asamblea Nacional, hoy de actuación independiente.

El cese del ejercicio presidencial de Maduro, es objeto de una sincera, responsable y meditada concienciación, dado su exhibida incapacidad para gobernar. La Constitución señala los caminos. Se espera que el buen juicio y sano propósito de la Asamblea Nacional, la lleve a escoger el más expedito.