Oficina Anticorrupción de Argentina pide anular fallo a favor de exfuncionario Kirchnerista

Oficina Anticorrupción de Argentina pide anular fallo a favor de exfuncionario Kirchnerista

Carlos Liuzzi
Foto: Carlos Liuzzi / Infobae

La Oficina Anticorrupción (OA) de Argentina pidió anular el sobreseimiento de una causa por presunto enriquecimiento ilícito contra Carlos Liuzzi, subsecretario de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia durante el Gobierno de Cristina Fernández (2007-2015), informaron hoy fuentes oficiales.

EFE

El organismo también solicitó al juez federal Luis Rodríguez ser querellante en la causa, según informó hoy la OA en un comunicado.





En 2012, Carlos Liuzzi fue denunciado por presuntamente haber aumentado su patrimonio 38 veces desde que ingresó al Gobierno, en 2003, y hasta 2011.

En diciembre de 2012, el juez Norberto Oyarbide dictó el sobreseimiento de Liuzzi, medida que fue apelada por el fiscal Patricio Evers.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal entendió luego que Oyarbide no había contemplado el estudio sobre el presunto incremento injustificado y decidió apartarlo del caso.

La causa quedó entonces radicada en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez, quien el pasado 15 de febrero sobreseyó nuevamente a Liuzzi.

Cuatro días después, se dio aviso a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, (PIA), pero como la notificación fue posterior a que quedara firme el sobreseimiento, se le imposibilitó a la PIA apelar.

En su presentación ante la Justicia, la Oficina Anticorrupción considera “que la resolución que dispuso el sobreseimiento de Carlos Emilio Liuzzi es nula de nulidad absoluta, toda vez que fue notificada al organismo del Ministerio Público Fiscal con competencia subsidiaria para mantener la vigencia de la acción penal (la PIA), una vez firme y agotada toda posibilidad de recurso ulterior”.

Además, en el escrito se destaca que la notificación tardía a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas “fue una parodia del cumplimiento de la ley, al solo efecto de evitar el cuestionamiento ulterior de lo decidido, apurado también para evitar que esta Oficina pudiera acceder y controlar también lo resuelto”. EFE