Turistas extranjeros pagarán sus servicios en divisas

Turistas extranjeros pagarán sus servicios en divisas

 REUTERS/Esam Omran Al-Fetori
REUTERS/Esam Omran Al-Fetori

 

El Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario 36, en el cual se establecen las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros, publica El Mundo, Economía y Negocios.

En el Convenio que circula en la Gaceta Oficial 40.881 de fecha jueves 07 de abril de 2016, se autoriza a los hoteles con categorías de 4 estrellas y a los pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (Venetur) a la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los visitantes no residentes





El Convenio indica a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, bien en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera.

Se detalla en el artículo 4 del texto legal, que “las operaciones de compra de divisas a que se refiere el presente artículo, se harán al tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom) referencial vigente a la fecha de la operación, reducido en un 0,25%”.

Más información en El Mundo, Economía y Negocios.