Contraloría denuncia construcción ilegal por alcaldía chavista en los Médanos de Coro

Contraloría denuncia construcción ilegal por alcaldía chavista en los Médanos de Coro

a9b14ed6-a48f-4409-81fb-144daeeb9fd7_W_00600
La Contraloría General de la República (CGR) denunció que en el Parque Nacional Médanos de Coro se construyeron varias obras que afectan los ecosistemas y paisajes del mismo.

Por Janet Yucra

“A través de la inspección realizada al Parque Nacional Méda­nos de Coro, se observó la construcción de las obras siguientes: “Parque Divino Niño” y “Plaza Magglio Ordóñez”, señala el informe anual del 2015 que entregó el titular de la CGR, Manuel Galindo, ante la Asamblea Nacional (AN).





“Mediante la revisión de los expedientes de obras en la Alcaldía del municipio Miranda, se constató la existencia de 2 contrata­ciones:

“Construcción Parque Divino Niño”, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 y “Construcción Plaza Magglio Ordóñez”, por un monto de Bs. 499.696,91 ejecutadas específicamente en el Paseo Monseñor Iturriza, durante el año 2012, las cuales no tie­nen ningún soporte relacionado con la solicitud de los permisos, ni la respectiva autorización por parte del Instituto Nacional de Parques (Inparques) para la ejecución de las obras antes mencio­nadas”, resalta el organismo contralor.

Agrega que la autorización para construir en esas zonas está establecida en “el artículo 2, Parágrafo Único del Plan de
Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mé­danos de Coro”.

Afirma el documento que “la Alcaldía no tramitó ante las autoridadesambientales competentes las respectivas autorizaciones para la realización de las obras en cuestión, lo que incide negativamente en la administración y conservación del mismo, toda vez que se efectúen construcciones que no estén acordes para preservar y conservar los
ecosistemas y paisajes del Parque Nacional Médanos de Coro”.

Con respecto a las inspecciones efectuadas en el municipio Miranda en los sectores: La Retama, “Monumento a la Madre” actualmente “Paseo Monseñor Iturriza”, “Campo Alegre”, “Ba­rrio Lara Abajo”, “Las Tenerías”, y Falcón, sector “La Bocaina”, en el Barrio “José Gregorio Hernández” y el Sector Barrio Lara, se visualizaron en los alrededores de estas comunidades micro-vertederos, micro botadero de basuras, desechos sólidos y escom­bros, destaca el escrito.

Asimismo, la GCR reporta que se hizo una inspección en los sectores “Las Tenerías” (zona destinada como vertedero de basura hoy en recuperación) y “José Gregorio Hernández” (área de amortiguación sin habitar), donde “se constató el asentamiento de comunidades, que por las condiciones que presentan estas áreas no deberían estar en estos.

Esta situación obedece a que las autoridades competentes no consi­deraron gestionar el desarrollo social, económico y conserva­ción ambiental ni priorizaron a las comunidades organizadas que hacen vida en las áreas del Parque Nacional Médanos de Coro, para reubicarlas en el nuevo urbanismo denominado “Los Próceres” ubicado en el sector “La Rotaría”, parroquia San Ga­briel, municipio Miranda del estado Falcón, por la intercomunal Coro-La Vela, que se encuentra dentro del ámbito geográfico del Parque Nacional Médanos de Coro”.

El entre contralor señala que los hechos descrito “traen como consecuencia que no se garantice el equilibrio o intercambio para el progreso sustentable y sostenible del bienestar social, los ecosistemas, la diversidad biológicas y demás recursos naturales del Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)”.

Tras las inspecciones, la CGR concluyó que “los órganos y entes responsables de velar y mantener un adecuado desempeño ambiental para estas áreas protegidas, no han esta­blecido ni aplicado eficientes sistemas de gestión ambiental, ni realizaron estudios, diagnósticos, investigaciones o inventarios que permitieran establecer el grado de destrucción, degradación y fragmentación de los ecosistemas de los Parques Nacionales , la introducción o esta­blecimiento de especies exóticas; así mismo, no formularon o actualizaron los respectivos Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso, tampoco fueron adecuados los Planes Operativos Anual para el periodo 2012, destinados a las
zonas protegidas”.

Recomendaciones

En este sentido la Contraloría hizo varias recomendaciones: “A las direcciones estadales del Poder Popular para el Ambiente, garantizar la adopción de normas cónsonas en la formulación, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente. Diseñar e implantar políticas sociales y de
educación ambiental sobre el uso responsable de los recursos naturales para los habi­tantes de las comunidades aledañas a las zonas protegidas”.

Asimismo, sugiere que las direcciones generales sectoriales de Inparques deben “delimitar los recursos administrados para garantizar una ad­ministración y gestión cónsonas con las características físicas, geográficas y la biodiversidad propias de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial; para la adopción de medidas y
acciones orientadas al diagnóstico, preservación, protección y control de los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales. Implantar estrategias para el resguardo o custodia de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial con el fin de evitar la realización de actividades ilícitas, que podrían afectar o degradar
los ecosistemas, alterando el equilibrio de la diversidad biológica”.

La CGR también recomendó que las gobernaciones deben tomar acciones “sociales, económicas, culturales, educativas y turísticas mediante la creación de una rectoría en materia ambiental, que permita el uso óptimo de los recursos, para fomentar y promover el desarrollo socio ambiental local de las áreas protegidas. Deberán
coadyuvar en la determinación de las situaciones ne­gativas en las áreas protegidas y accionar conjuntamente con los órganos y entes responsables la implementación de políticas ambientales, a fin de garantizar la conservación y uso racional de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especiales”.

Mientras que las alcaldías “deben definir las áreas de expansión de las ciudades y de las distintas comunidades y caseríos cercanos a las zonas en pro­tección, a fin de establecer una zonificación de usos mediante la implantación de un Plan de Desarrollo Urbano Local, con el objeto de garantizar los servicios de recolección de desechos sólidos
en las áreas protegidas”.