TSJ declara como fraude constitucional el acortar el presente periodo presidencial

TSJ declara como fraude constitucional el acortar el presente periodo presidencial

A man walks in front of a building of the Venezuela Supreme Court in Caracas December 23, 2015. Venezuela's Congress on Wednesday named 13 justices to the Supreme Court in a manoeuvre critics slammed as a last-minute court-packing scheme by the Socialist Party in the final days before it loses control of the legislature in January. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

El Tribunal Supremo de Justicia admitió este lunes un recurso contra la enmienda constitucional aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, que contempla el recorte del período de mandato del presidente de la República, Nicolás Maduro.

La decisión 274 dada a conocer este lunes por el sitio oficial del máximo tribunal del país, bajo el expediente número 16-0271, explica lo siguiente: “Tomando en consideración las razones expuestas supra, esta Sala Constitucional concluye que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el de Presidente de la República, constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines, tal como lo es el ejercicio del referendo revocatorio contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna”.

De la misma manera, en el recurso admitido se pide la interpretación del artículo 340, que contempla: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.

A su vez, el mencionado documento indica que: “En cuanto a la vigencia en el tiempo de una enmienda, esta no puede tener efectos retroactivos o ser de aplicación inmediata; admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo, manifestada bien sea a través (i) de los resultados de un proceso comicial, en el cual se elige a una determinada persona para ocupar un cargo de elección popular (Presidente de la República, Gobernadores o Alcaldes) para un periodo determinado, según los términos constitucionales en vigor para el momento del evento comicial; o (ii) de la selección que hubiese realizado la Asamblea Nacional de los integrantes del resto de los Poderes Públicos (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Rectores del Consejo Nacional Electoral, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República), para el período que la Constitución establezca, lapso este que en cualquiera de los dos supuestos permanece inalterable frente a cualquier modificación posterior que del mismo se haga, y que solo sería aplicable a futuros procesos electorales o de selección, según sea el caso”.

Para declarar, interpretar y dictar una sentencia de esta naturaleza, la sala Constitucional dio a entender que se había basado en declaraciones hechas por la fracción parlamentaria de la Unidad, puesto que la legislación de la enmienda solo ha sido aprobada en primera discusión y no se ha dado el debate sobre el articulado de la misma.

Prueba de la anterior afirmación se encuentra en el extracto siguiente de la sentencia: “Advierte esta Sala Constitucional que el Presidente de la Asamblea Nacional y algunos diputados de la mayoría política de este órgano del Estado, han declarado abiertamente a través de diversos medios de comunicación social (radio, prensa escrita, portales web, etc.) su intención de “enmendar” la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (intención que se ha concretado parcialmente con la aprobación en primera discusión del proyecto de Enmienda Constitucional N° 2), con el fin de recortar, con vigencia inmediata, el período constitucional del Presidente de la República.

La oposición está usando todas las vías legales a su alcance para provocar la salida del Maduro, lo que el presidente califica como un intento de golpe de Estado.

La Asamblea Nacional inició la semana pasada la discusión de un proyecto de enmienda para llevar a cuatro años el período presidencial, desde los seis actuales, así como para restringir la reelección indefinida de cargos de elección popular.

El parlamento también aprobó la semana pasada la Ley Orgánica de Referendos, buscando acelerar el proceso de consulta popular para revocar al presidente, en medio de una crisis por la escasez de productos, una elevada inflación y una aguda recesión.

No obstante, el camino está minado de escollos que pueden dilatar el proceso e, incluso, frenarlos: desde que la oposición retomó el control del parlamento a fines del año pasado, el TSJ ha fallado a favor del Gobierno cuando este se ha enfrentado al legislativo.

Voceros de la oposición dijeron el lunes que no desistirán de la opción del revocatorio, pero alegan que el Consejo Nacional Electoral (CNE), árbitro encargado de reglamentar la consulta, está demorando el proceso adrede, lo que ha avivado las tensiones en el polarizado país.

La Constitución venezolana permite la revocación de todos los cargos de elección popular transcurrida la mitad del mandato, que en el caso de Maduro se cumplió en enero del 2016.

La oposición convocó a sus seguidores a marchar el miércoles hasta el CNE para exigir que se dé inicio a la primera recolección de firmas que podría llevar a la consulta.

Sentencia del TSJ (recurso de interpretación)



Con información de Reuters

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