Decreto de Estado de Excepción cumple hoy un mes de dudosa legalidad

 REUTERS/Denis Balibouse
REUTERS/Denis Balibouse

 

Hace un mes el presidente Nicolás Maduro anunció en cadena nacional que aprobó un Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que le diera el poder de “derrotar la guerra económica y las amenazas nacionales e internacionales”. El 16 de mayo salió publicado en Gaceta Oficial con fecha de 13 mayo. La medida aún es cuestionada por expertos, quienes aseguran que su sola creación, ya es de por sí, un “atentado” directo contra la Constitución, publica La Verdad.

¿Cómo viola este decreto a la Carta Magna? José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, explicó que según el artículo 337 del máximo estatuto legal venezolano, no hay las condiciones para tal precepto, ya que este debe aplicarse por circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación. A su juicio, ni siquiera el primer decreto fue necesario, ya que los cambios del sistema cambiario, los creación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción y el aumento de la gasolina pueden hacerse sin esta medida.





En entrevista con La Verdad, señaló que el ordenamiento no cuenta con la aprobación de la Asamblea Nacional (AN), yendo en detrimento del artículo 339 de la Constitución, que otorga al Parlamento la facultad de aprobar o no los Estados de Excepción. Detalló que el artículo 338 de la Carta Magna expone que estos decretos pueden ser de cuatro tipos: Modalidad de Alarma, Emergencia Económica, Conmoción Interna y Conmociona Exterior. “Aquí Maduro aprueba no uno, sino tres tipos en un mismo documento que son el de emergencia económica, el de conmoción interior y exterior”, apuntó el especialista, quien precisó que  la disposición viola un promedio de 30 artículos de la Constitución.

Puntos clave

Sobre las garantizas económicas, Haro dijo que se violenta la libertad de empresas y la propiedad sobre la empresa. Las mismas tienen la amenaza de ser tomadas por los órganos de seguridad del Estado y los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), lo que va en contra el artículo 112 de la Constitución.

Se autoriza a los consejos comunales y a los CLAP para el control del orden público, algo que sólo corresponde a los cuerpos de seguridad. Permite aplicar el llamado “corralito financiero” que limita el derecho a disponer del dinero y bienes en los bancos. Se vulnera la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, dispuestos en los artículos constitucionales 338 y 339. Procura ejecutar el “orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país”, lo que pudiera ir en contra del derecho a la protesta.

Refirió que de alguna manera, el instrumento busca neutralizar mecanismos internacionales como la Carta Democrática, lo que se observa en el numeral 17 del artículo 2. Destacó que el artículo 3 da poderes ilimitados al Presidente, dándole al documento un carácter de Ley Habilitante.

Los artículos 7 y 11 dictan que corresponde al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Vicepresidente y a los Ministros la ejecución de este decreto, obviando totalmente a la AN, la cual tiene competencia directa en esta materia.

Provea

En un boletín extraordinario, Provea catalogó el decreto como “una ruptura del hilo constitucional”, aseverando que hay una grave afectación de los derechos sociales, ya que entre otras cosas, “se califica a toda persona que piense distinto al gobierno nacional como un enemigo interno”. Hay una “militarización” de la cadena de alimentación. Exhortan a los poderes públicos a declarar la incompatibilidad de la medida.

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