Los presos políticos de América Latina

Los presos políticos de América Latina

Foto EFE/ MIGUEL GUTIÉRREZ

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Leopoldo Lóepz, líder opositor venezolano: “preso político”, según la oposición; “político preso”, según el Gobierno.

 

¿En qué países y por qué hay presos políticos en la región? ¿Qué organizaciones registran y reclaman por sus casos? ¿Qué alegan los correspondientes gobiernos o aparatos judiciales?

Por Deutsche Welle (Alemania)

Amnistía Internacional (AI) o Human Rights Watch (HRW) evitan usar el término “presos políticos” (con interpretaciones diversas en la región) o elaborar listas (con cifras en constante cambio). AI, por ejemplo, documenta casos de “presos de conciencia” y alude, específicamente, a “personas encarceladas por sus opiniones políticas, creencias religiosas u otras convicciones profundas, o debido a su origen étnico, sexo, color, lengua, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otra condición.”

Además, AI solo reconoce como tales a “personas que no han usado la violencia ni propugnado su uso”. Para HRW, se trata también de quienes no recurren a delitos comunes como método de lucha, delitos que un estado de derecho con separación de poderes debería garantizar que no les sean “fabricados”, aclara José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas.

Pese a haber documentado decenas de casos de opositores al gobierno, “desde políticos de oposición hasta ciudadanos de a pie”, arbitrariamente detenidos o penalmente procesados “por criticar públicamente al gobierno” en diferentes países, HRW sólo usa el término “presos políticos” para Cuba, donde “las leyes y prácticas prohíben abiertamente actividades perfectamente legítimas en cualquier otro lugar del mundo democrático”, explica Vivanco.

Cuba: “delincuentes comunes” o “mercenarios del imperio”

“No damos cifras porque es muy difícil para una organización como la nuestra, a la que el Gobierno cubano le tiene prohibido el ingreso al país”, precisa este director regional de HRW y remite a estadísticas periódicas de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), que preside en la isla el activista Elizardo Sánchez.

En el último informe al que DW tuvo acceso (de abril pasado), la CCDHRN lista un total de 93 prisioneros “procesados y condenados bajo procedimientos políticamente condicionados”. La cifra incluye “opositores pacíficos” (51), “condenados en Tribunales de la Seguridad del Estado por haber utilizado armas o alguna forma de fuerza y violencia” (27), “condenados por ‘otros delitos contra el Estado’” (4) y expresos de conciencia liberados bajo “precarias Licencias extra-penales” (11).

“Elizardo sostiene que no hay debido proceso para nadie”, tampoco para quienes han usado la violencia, advierte Vivanco. Aún así, la CCDHRN considera que su lista es “parcial” porque no incluye a “varios miles internados” por la figura de “peligrosidad social pre-delictiva”, tipificada en los artículos 72 al 84 delCódigo Penal cubano.

Martin Lessenthin, portavoz de la alemana Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (IGFM) ?con un capítulo cubano dirigido por el abogado René Gómez Manzano?, asegura que la cifra de “prisioneros de conciencia” ascendió en la isla a 54 a inicios de junio, sin contar a activistas detenidos temporalmente por sus marchas pacíficas cada fin de semana.

IGFM, HRW y AI han denunciado en los últimos años la sustitución, bajo el Gobierno de Raúl Castro,de sanciones de larga duración por detenciones arbitrarias temporales de quienes las autoridades califican como “delincuentes comunes”, “contrarrevolucionarios” o “mercenarios del imperio” (por recibir apoyo financiero de organizaciones estadounidenses).

Venezuela: entre “presos políticos” y “políticos presos”

La IGFM documenta además la situación en Venezuela, donde registraron en marzo pasado hasta 60 “presos de conciencia” a los que el Gobierno se niega a reconocer como “presos políticos”, porque los considera “políticos presos”. Aunque “Venezuela, felizmente, no es Cuba”, insiste Vivanco, “hay un grupo importante de personas que están arbitrariamente detenidas y que necesitan ser puestas en libertad.”

HRW ha documentado al menos una decena de casos de “opositores enjuiciados”, encabezados por el líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, y varios alcaldes (Antonio Ledezma, DanielCeballos, entre otros). Como “no tenemos la capacidad para investigar cada uno de los casi 100 casos de los que habla la oposición, consideramos casos en los que el propio expediente demuestra que están injustamente encarcelados”, aclara Vivanco.

Organizaciones nacionales de defensa de derechos humanos como el Foro Penal Venezolano (FPV) y la Fundación para el Debido Proceso (FUNDEPRO) publican actualmente listas de entre 68 y 94 “presos políticos”. Entre los que incluyen, entre otros, a “presos políticos de conciencia”, “por motivo de rebeliones armadas, civiles o militares” y “víctimas de montaje judicial”.

Argentina, Milagro Sala y el delito de “sedición”

En Argentina, AI llamó en enero pasado a una “acción urgente” para pedir la liberación de la dirigente social Milagro Sala y rechazar la “criminalización de la protesta social” . Según el llamamiento, comentado a DW por Mariela Belski, directora ejecutiva AI Argentina (en video), Salas “fue detenida por estar llevando [a cabo] una protesta pacífica en la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy”.

La dirigente social fue entonces acusada de “sedición”, un delito que AI y HRW han pedido “modificar y limitar” en el código penal argentino, de modo que “no pueda ser invocado para limitar la libertad de expresión”. Tras protestas de organizaciones nacionales e internacionales –que exigieron su liberación sin llegar a declararla como “presa de conciencia”?, Sala fue liberada de la acusación inicial, pero se le mantuvo detenida por presuntos actos de corrupción y amenazas contra funcionarios públicos, entre otros nuevos cargos, confirmó Belski.

“Los señalamientos creíbles de que Sala u otras personas podrían haber cometido ilícitos deben ser investigados adecuadamente”, escribió Vivanco, de HRW, en un artículo publicado por La Nación. Pero en vistas de que Sala estuvo “detenida por más de 100 días sin una resolución del poder judicial que justificara su prisión preventiva”, Amnistía Internacional Argentina continúa pidiendo que el Estado argentino reconozca su responsabilidad y se evite así sentar un precedente por el que “cualquier gobernador provincial te meta preso por protestar”, insiste Belski.

México, Chile, Ecuador y Bolivia: ¿delitos comunes?

También en México, AI llamó en junio a una “acción urgente” para apoyar la liberación del “preso de conciencia” Idelfonso Zamora, detenido hace más de seis meses por hacer “campaña para proteger los bosques ancestrales de su comunidad” de San Juan Atzingo. “Los defensores y defensoras de los derechos humanos en México se enfrentan a frecuentes represalias, que incluyen amenazas, intimidación y detenciones arbitrarias sobre la base de cargos falsos”, se lee en el comunicado, enviado a DW por Sergio Ortiz, portavoz de AI México.

“Otro caso donde es posible que existan prisioneros arbitrariamente detenidos es Ecuador. Hay personas allí procesadas, algunos detenidos por acusaciones de supuestos delitos de terrorismo, muchos de ellos indígenas, dirigentes de organizaciones de base”, agrega Vivanco, de HRW. Pero la organización no ofrece nombres ni cifras porque aún “no se han investigado adecuadamente” esos posibles “abusos”, según reconoce el Informe Mundial der HRW en 2016.

Algo similar ocurre con Bolivia, donde HRW denuncia “la impunidad por delitos violentos y violaciones de derechos humanos”, el “uso extendido y arbitrario de la prisión preventiva”, “un clima hostil para los defensores de derechos humanos” y “amenazas a la independencia judicial”. Pero las organizaciones internacionales consultadas por DW tampoco cuentan con casos documentados.

Finalmente, “puede haber también casos controversiales de dirigentes y miembros de organizacionesmapuches en Chile, porque los detenían y procesaban por la ley antiterrorista”, relata el director de HRW para las Américas. “Cometían delitos, atentados directos contra la propiedad (secuestros, incendios, ataques con palos y piedras), pero esos son delitos que deben ser procesados por el código penal, no por la ley antiterrorista”, aclara y añade: “con [los presidentes Eduado] Frei y [Ricardo] Lagos, se contemplaban medidas abusivas, draconianas, sin derecho al debido proceso. Hablé con Bachelet, en su primer mandato, y dejó de hacerlo.”

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