Afirman que el Gobierno siembra de amenazas la segunda fase del Revocatorio

Afirman que el Gobierno siembra de amenazas la segunda fase del Revocatorio

Foto: AVN/Archivo
Foto: AVN/Archivo

De acuerdo al artículo 10.7 de la resolución sobre Revocatorios, este 26 de julio vence el lapso para conocer el informe de la recaudación del 1% por parte de los promotores al Grupo de Electores y así poder emitir la constancia como reza el artículo 11 de la misma.

A juicio del consultor electoral Aníbal Sánchez, la segunda etapa de esta ruta al Revocatorio, también está sembrada de nuevas trabas y amenazas, que se suman a las utilizadas como jugar con los lapsos límite y la judicialización:

1- Cuando el Consejo Nacional Electoral reciba la solicitud de recoger el 20% y en cumplimiento a los Artículos 18 y 21 de la norma de referendos, tiene 15 días para elaborar un proyecto de ubicación de puntos; y acá está el riesgo que no respeten los principios técnicos de geoestratificación de la población electoral, los tiempos operacionales para ejercer el derecho ‘que estarían sobre 1 minuto’ y el numero de convocados, casi 19.7 millones de electores a nivel nacional.





2- Posteriormente, el directorio del CNE tiene según el Artículo 24, otros 15 días para aprobación, del número de máquinas; lo que conlleva también otro riesgos que es el intentar fraccionar el porcentaje del requerimiento constitucional del 20%.

En este punto el analista Aníbal Sánchez habla de un estudio de 50 municipios de los 335 que concentran 11.9 millones de electores abarcando 19 Estados e incluyendo otros 5 de los más grandes de 5 Estados, abarcaría el 62% del Registro Electoral.

3- Si mantienen la costumbre de llevar los lapsos hasta el final, la recolección de la manifestación sería primeros de septiembre; y es de 3 (tres) días según el Artículo 26 de la misma resolución; y “hemos escuchado de voceros oficiales debe ser un sólo día y en las mismas condiciones que se eligió” si es así deberían ubicar 14 mil puntos con más de 40 mil máquinas.

4- Posterior al levantamiento y registro de las manifestaciones, el artículo 28 daría 15 días para totalizar y verificar. “Esto es mucho tiempo, pues en este proceso la validación a diferencia del 1% debe ser al momento, si las máquinas tienen cargadas las aplicaciones y bases de datos de los electores que permite dar la coincidencia al momento”.

5- Después de esto la resolución según artículos 29 y 30 daría hasta 90 días para convocar el revocatorio, tiempo este que técnicamente es innecesario solo faltaría de la voluntad política para que sean 60 o menos, añade Sánchez.