Estamos a la deriva laboral, por Jair De Freitas

Estamos a la deriva laboral, por Jair De Freitas

thumbnailjairdefreitasLos venezolanos nos enteramos que se está evaluando un nuevo ajuste del salario mínimo cuando en días pasados el Vicepresidente de la República citando a un miembro del gabinete de Gobierno dijo: “que nadie se sorprenda si viene otro aumento de sueldo, podría ocurrir”. Basta decir que los artículos 111 y 129 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente precisan que todo aumento de salario pautado por el Ejecutivo Nacional debe estar precedido de amplias consultas, estudios y opinión de las distintas organizaciones sociales, para entender que, como de costumbre, quienes regentan son los primeros en infringir normas que ellos mismos han promulgado, pues a fin de cuentas sólo cabe sorpresa en materia salarial cuando el cambio es desconocido, no esperado e inconsulto, esto es, en contra de la Ley.

Con base en el comportamiento histórico de la política salarial en el país (al menos durante los últimos 17 años) un pronóstico es fijo: que nadie se sorprenda si el próximo ajuste del salario mínimo es insuficiente para los trabajadores, pero si alcanza para quebrar a las pocas empresas que todavía hacen vida en el país.Por lo demás, bajo la bandera del principio de protección al salario, el Poder Legislativo ensaya lo que en mi criterio es otro delirio: intentar controlar por la vía jurídica el comportamiento de las variables económicas, fijando una suerte de dolarización e indexación automática del sueldo sin tener en cuenta el tamaño del bolsillo de todos los sujetos obligados a pagarlo. Más allá de las severas inconsistencias jurídicas del Proyecto de Ley aprobado en primera discusión, uno se pregunta con sinceridad: ¿acaso no hemos tenido ya suficientes dosis de populismo obrero?

A la sazón de lo anterior, el Ministerio con competencia en materia laboral publica una polémica Resolución que, en mi criterio, violenta tratados internacionales en materia de prohibición del trabajo forzoso. En específico, los Convenios número 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (ambos suscritos y ratificados por nuestro país) y que dicho sea de paso constituyen unode los pilares esenciales de la Declaración del año 1998 de dicha organización relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El criterio es bastante simple: si el individuo no se ha ofrecido voluntariamente sino que el servicio le es exigido bajo amenaza de una pena cualquiera, entonces es trabajo forzoso. De tal suerte que la inserción temporal de personas en entidades de trabajo de interés social (sector agrícola) a requerimiento de una empresa bajo la expresión que se trata de un acto administrativo cuya observancia es de estricto imperio, no parece muy acorde con el principio de libertad en el trabajo contenido en el artículo 87 de nuestra texto constitucional, ni con los tratados internacionales que promueven la erradicación del trabajo forzoso.





En plena transmisión televisada y con mayor serenidad que la de un juez de un partido ajedrez, quienes regentan el país se regocijan al decir que constituye un logro de la revolución que casi la mitad de la Población Económicamente Activa (PEA) se compone de personas empleadas en el sector informal o que están desempleadas; esto es: al margen de la aplicación y/o protección de la normativa laboral y de seguridad social vigente. Y mientras los pocos empleos formales que quedan están pasando aceite, tambores y alharacas disfrazan la pérdida de fuentes de trabajo de empresas multinacionales que han tenido que cesar su actividad en Venezuela por inviabilidad operativa, por virtud de las consecuencias de la llamada “ofensiva” contra el enemigo ficticio del régimen: la guerra económica. No cabe duda que entre la improvisación y la mala imitación de un régimen económico fracasado, estamos a la deriva laboral.