Análisis: El fraude continuado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

Análisis: El fraude continuado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

TSJ Sala Electoral980

 

 

Los diputados afectados por la medida cautelar decretada mediante la sentencia Nº 260 de la Sala Electoral del 29 de diciembre de 2015, que les ordenó desincorporarse de la Asamblea Nacional, alegaron al oponerse a esa medida que la Sala incurrió en fraude procesal.





El fundamento de este alegato es que, a pesar de que la Sala dijo que no daría despacho desde el 22 de diciembre por vacaciones judiciales, abrió el tribunal del 28 al 30 de diciembre para recibir los recursos interpuestos por afines al gobierno contra esos diputados, contrariando así el calendario judicial y la práctica forense -algo que nunca había ocurrido.

A pesar de ello, con su reciente sentencia Nº 126, la Sala no solo ordenó mantener la medida cautelar dictada en diciembre pasado, sino que también pasó de largo las acusaciones de los abogados de los diputados y de la Asamblea Nacional sobre el supuesto fraude procesal cometido.

Para entender mejor por qué los opositores a la medida cautelar hablan de fraude procesal, Acceso a la Justicia explica qué es según el propio Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala de Casación Civil señala que se verifica cuando se utilizan “maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso”, para, entre otras cosas, utilizarlo “como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso” (Sent. S.C. de fecha 4 de agosto de 2000 caso: Hans Gotterried Eber Dreger).Ocurre entonces un fraude cuando se manipula el proceso para obtener algo que beneficia a una de las partes.

Para analizar si realmente hubo fraude por parte de la Sala Electoral, primero debemos distinguir entre días hábiles y días de despacho en los tribunales. Se entienden como días hábiles todos los que no son sábados, domingos, ni feriados, y los días de despacho son los días hábiles en que el tribunal decide atender al público, y solo en ellos puede recibir solicitudes, escritos y documentos de las partes según señala el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Adicionalmente, existen períodos en los que los tribunales entran en una suerte de receso (vacaciones judiciales) y solo atienden casos de amparo -que es un recurso para la protección de derechos ciudadanos bajo determinadas circunstancias-, del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 6 de enero, inclusive, según indica el artículo 201 del CPC.

Basado en lo explicado, no debió abrirse la Sala Electoral para recibir los recursos contencioso-electorales contra las elecciones parlamentarias y menos aún admitirlos. No hay justificación alguna. Aunque estuvieran involucrados amparos cautelares, no se cumplen los requisitos para su admisión ni para la apertura de la Sala, además considerando que fueron solicitados por intereses afines al gobierno en contra de los ciudadanos de todo un estado y su derecho al voto.

Acceso a la Justicia destaca que la práctica de la Sala Electoral ha sido la de irse a receso judicial cerca del 20 de diciembre, es decir, días antes de la fecha establecida por el antes mencionado artículo. Incluso en años anteriores, en los que se celebraron elecciones en diciembre al igual que en este caso, se había mantenido dicha práctica: elección de gobernadores en 2012; referendo constitucional en 2007; elecciones presidenciales en 2006, y elecciones parlamentarias en 2005.

Sin embargo, en el caso de las parlamentarias de 2015, todo lo hecho por la Sala en materia de días de despacho fue irregular: dio despacho hasta el 10 de diciembre de 2015, esto es, cerró diez días antes de lo que acostumbraba, y luego reabrió de forma atípica y extraordinaria los días 28, 29 y 30 de diciembre, algo que nunca antes había hecho. Lo más grave es que el 22 de diciembre la misma Sala emitió un comunicado en que desmentía un rumor según el cual se habían presentado recursos contra las elecciones, pero luego abrió el 28 de diciembre y aparecieron varios de ellos recibidos.

Es obvio que la Sala Electoral reabrió solo para dictar su decisión antes de que los diputados electos por Amazonas tomaran posesión del cargo el 5 de enero de 2016, lo que es contrario a la Ley, a su pacífica costumbre e incluso a su

jurisprudencia sobre esta materia, al suspender los efectos de las elecciones sin que se diera la violación grave y contundente de una norma expresa.Resulta evidente así que se configuró un fraude procesal al manipular el proceso para beneficiar a una parte.

La interrogante que surge ante esta situación es la siguiente: ¿Qué imparcialidad puede esperarse de un tribunal que expresamente abre sus puertas cuando le conviene a un interesado, o que cambia la ley a su antojo para beneficiarlo?

Y esto sin mencionar otras irregularidades relacionadas con el debido proceso, como por ejemplo la no publicación de la sentencia hasta enero, con lo cual no estuvo claro en el momento de la suspensión el porqué de su decisión, así como todas las trabas a los afectados para ver el expediente y defenderse a que hicimos referencia en otra oportunidad.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Resulta preocupante que, luego de meses de espera, el TSJ ratifique una medida cautelar que sigue omitiendo y violando la voluntad  del estado Amazonas y de sus habitantes, entre los cuales hay una gran cantidad de indígenas -población especialmente vulnerable y más aún en la crisis humanitaria actual.

Esta decisión nos afecta a todos los venezolanos, porque aunque en ese momento fue Amazonas más adelante pueden ser otros estados. Ello queda confirmado con la sentencia 808 de la Sala Constitucional, que dio muerte a la Asamblea Nacional y de esa manera a la democracia representativa, a la voluntad popular y al pluralismo político, por nombrar solo algunos de los principios de la democracia.
 
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