Jesús Ollarves Irazábal: El TSJ le regaló el presupuesto nacional a Maduro

Jesús Ollarves Irazábal: El TSJ le regaló el presupuesto nacional a Maduro

thumbnailjesusollarvesirazabalA las 11:52 pm del 11 de octubre, a través de la cuenta en Twitter @TSJ_Venezuela, el máximo tribunal del país anunció: “Desacato de la AN obliga presentar presupuesto nacional ante el TSJ”. Habría que revisar el texto del fallo para entender que ese trino significa que el presidente de la República, Nicolás Maduro, puede disponer discrecionalmente y sin control parlamentario del dinero que pertenece a todos los venezolanos.

Lo primero que llama la atención es la hora en que se hizo pública la sentencia 814: al filo de la medianoche (valga el lugar común), pocos minutos antes de un día feriado. Pero no de cualquier día feriado, sino del que había escogido la Mesa de la Unidad Democrática para movilizar a sus seguidores y poner a prueba la maquinaria que utilizará durante la recolección de las firmas del 20% del electorado que se requieren para activar el referéndum revocatorio presidencial. Es probable que los magistrados de la Sala Constitucional (que una vez más actuaron en forma “conjunta”) tuvieran presente que toda la oposición estaría concentrada en avanzar en la vía electoral para un cambio de gobierno. Por ejemplo, se dificultaría la posibilidad de realizar una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para reaccionar con contundencia (más allá de comentarios y lamentos a través de Twitter), pues cada uno de los diputados de la MUD estaría en sus respectivas regiones. Intencionalmente o no, estos siete magistrados, siempre prestos a complacer al gobierno, disminuyeron la capacidad de maniobra política y jurídica de los diputados ante la decisión que les arrebata una de sus competencias más claramente establecidas en la Constitución: el control del presupuesto nacional.

¿Y por qué decimos que la Sala Constitucional es complaciente con el gobierno? Sus mismos integrantes se encargan de dar la respuesta. En la sentencia 814 otorgan más de lo que pidió el jefe del Estado. En primer lugar, se esfuerzan por aclarar que no se trata de una situación que cause la llamada reconducción presupuestaria, pues en tal caso la Asamblea Nacional todavía conservaría alguna posibilidad de incidir sobre la manera en que se distribuirá y ejecutaran los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2017.





“…No se trata de que el Ejecutivo Nacional no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del lapso establecido legalmente, ni tampoco que el mismo fuere rechazado por esta; casos en los que seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso (reconducción presupuestaria) y la Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto”, indica la sentencia, a modo de preludio de un mayor relajamiento del rigor constitucional sobre la materia.

La Sala Constitucional se vio obligada a reconocer la situación caótica que ella misma ha creado con la desincorporación artificiosa (a través de una medida cautelar dictada por la Sala Electoral que se ha vuelto infinita y que, en la práctica, sustituye el pronunciamiento de fondo) de los diputados de Amazonas. Eufemísticamente, la llama una situación “excepcional” no prevista en el ordenamiento constitucional: “…Se observa que el Texto Fundamental no prevé expresamente ese supuesto de imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que esta lo apruebe o lo rechace, derivado de una situación de infracción constitucional que mantiene ese órgano al no acatar pronunciamientos válidamente emanados del Poder Judicial, cuya observancia es incondicional, como se desprende del Texto Fundamental y de los postulados más elementales del Derecho…”.

Quizás lo más grave sea el extremo al que ha llegado la Sala Constitucional en la perversión de la figura de la omisión legislativa, aunque la misma no aparezca expresamente referida en la sentencia 814. En la práctica, la Sala Constitucional pretende sustituir a la Asamblea Nacional, y se arroga las funciones de contrapeso institucional que le atribuye la carta magna al Parlamento sobre la formulación y ejecución del presupuesto nacional.

Pero, ¿qué tipo de control podría ejercer la Sala Constitucional? Ya hemos visto que después del 6 de diciembre estos siete magistrados han abusado del control previo de la constitucionalidad de las leyes, que antes de que la oposición tuviera el control mayoritario del Legislativo solo se había utilizado de manera excepcionalísima. Y también hemos visto que la aprobación de los actos de gobierno y el rechazo de los actos parlamentarios se realiza de manera predecible, siempre a favor del gobierno y, si fuera necesario, en contra de la propia jurisprudencia de la Sala. En definitiva, no hay indicios de que el control que ofrece la Sala Constitucional sobre el presupuesto nacional sea eficaz, independiente y corresponda a un efectivo equilibrio entre los órganos del poder público. Para los más escépticos puede resultar una burla que el fallo ofrezca como garantía adicional la intervención del Poder Ciudadano y de la “contraloría social”.

Para que no queden dudas, la Sala es enfática: “…La Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, como medida de protección de la integridad constitucional, del funcionamiento del Estado y de los derechos fundamentales”.

Mediante la sentencia 814, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso que estas nuevas reglas del juego en materia de presupuesto nacional estarán vigentes mientras persista el supuesto desacato en que ha incurrido la Asamblea Nacional al incorporar a los diputados de Amazonas. Pero, ¿qué pasaría si esta misma tarde el Parlamento accede a “volver al cauce constitucional”, como lo señala el fallo? En teoría, el presidente Maduro volvería a estar obligado a presentar el proyecto de presupuesto a la Asamblea Nacional para que esta lo convierta en ley, como lo pauta el texto fundamental. Sin embargo, los lapsos son perentorios y de imposible cumplimiento. La Sala Constitucional le concedió apenas cinco días a Maduro para que presente (a ella misma) un decreto-ley, en vez de un proyecto de ley, sobre el presupuesto nacional correspondiente a 2017. Son cinco días siguientes a la notificación del fallo, que vencerían el lunes 17 de octubre. Ni siquiera sería necesario esperar a que la sentencia sea publicada en Gaceta Oficial, como se ordena en el dispositivo.

Otras preguntas obvias. ¿Un presupuesto nacional se elabora en cinco días? ¿O es que Maduro viene trabajando en el asunto desde mucho antes de haber anunciado que la Sala Constitucional terciaría en la controversia, con la seguridad de que, una vez más, obtendría el piso jurídico que necesita para disponer de los recursos presupuestarios sin control del Legislativo?