TSJ viola la Constitución al desconocer a la Asamblea Nacional

TSJ viola la Constitución al desconocer a la Asamblea Nacional

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Cinco artículos de la Constitución viola la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que decide que el Presupuesto Nacional 2017 será presentado por el presidente Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional, y no ante la Asamblea Nacional como lo reza la Carta Magna. Así lo reseña laverdad.com

Por Nataly Angulo V. 

“(…) Con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional, el TSJ declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional en los próximos cinco días, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley. La decisión se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que integran la AN, y en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala”, explica el máximo juzgado sobre su decisión publicada a la medianoche del martes en un comunicado.

Los artículos 187, numeral 6: 312; 313; 314 y 315 de la Constitución, que regula las decisiones en materia presupuestaria a través de una ley de presupuesto nacional, se violan con la decisión del TSJ, según precisó José Vicente Haro, abogado constitucionalista.

“Es la sentecia más grave que dicta la Sala Constitucional. Ni siquiera durante las dictadura de Juan Vicente Gómez y Marco Pérez Jiménez ocurrieron situaciones similares; siempre se cumplían las formalidades correspondiente, el Poder Ejecutivo presentando al Parlamento”, recuerda el presidente del Bloque Constitucional de Venezuela.

Insiste en que es la “primera vez en la historia” del país que hay un “desconocimiento absoluto” de la AN por tener una mayoría distinta al partido de gobierno. Explica que a través del TSJ se desconoce las dos funciones principales del Parlamento: la legislativa y la contralora. “Ya más de 30 sentencias en lo que va de año desconoce la potestad de la AN para crear leyes; y ahora se viola su función contralora. Ni siquiera Hugo Chávez se atrevió a hacer algo similar, siempre envió al ministro de Finanzas de turno a presentar el presupuesto. Esto es inédito”.

Aclaró que los más afectados son los ciudadanos que no podrán conocer en detalle en qué se gasta el presupuesto de los venezolanos. “No van a poder comparar cuánto se destinó a la deuda pública con la inversicón en matgerial social; no se podrá comparar el gasto para los viajes del presidente con la inversión en el sector salud”.

Para Haro, la AN tiene dos opciones de revertir la medida: La primera es aplicar el artículo 313 de la Constitución, que establece que se ejecutará para 2017 el mismo presupuesto aprobado para 2016 si no fue presentado al Parlamento el nuevo proyecto; y la segunda, es revocar el decreto de Estado Excepción y Emergencia Económica, con lo que se fundamenta el TSJ para autorizar a Maduro a presentar el informe de la distribución de las finanzas del país a la Sala Constitucional.

Pero el TSJ se blindó con la primera opción, y en la sentencia señala que “en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional”.

Los 5 artículos que viola la sentencia del TSJ

Artículo 187, numeral 6: Corresponde a la Asamblea Nacional, discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.

El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

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