Sociedad Venezolana de Salud Pública se pronunció ante las declaraciones de la ministra de salud por los casos de difteria

Sociedad Venezolana de Salud Pública se pronunció ante las declaraciones de la ministra de salud por los casos de difteria

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Finalmente hace una semana, el 11 de octubre, la Ministra del Poder Popular para la Salud (MPPS), Luisana Melo, rompió su silencio sobre la reaparición de la difteria en nuestro país, su exposición se limitó a señalar que era un problema de ámbito regional, absolutamente controlado y que, del total de casos sospechosos de esta enfermedad, 78 según ella para la fecha de su comparecencia ante los medios, solo en cuatro, dos de los cuales fallecieron, se había confirmado esta enfermedad.

Nota de Prensa





En relación a esta declaración de la ministra consideramos propicio recordar que en nuestra Alerta anterior, El Ministerio del Poder Popular para la Salud debe asumir su responsabilidad ante la reaparición de la Difteria en Venezuela, señalábamos que para la fecha de su publicación, el MPPS no había elaborado Guía alguna sobre las pautas para la Vigilancia Epidemiológica de Difteria en establecimientos de atención médica, cuyo contenido definiese los lineamientos que guiarían la detección, registro, notificación, verificación, investigación y aplicación de medidas de prevención, control y monitoreo ante eventos de esta enfermedad en estos establecimientos, tanto ambulatorios como hospitalarios, públicos y privados, cualquiera fuese su nivel de complejidad; ni la Guía Clínica para el manejo de casos.

La ausencia del documento mencionado se mantuvo hasta el 11 de octubre del presente año -la misma fecha en la que se produjo la declaración de la ministra-, cuando la Dirección General de Epidemiologia remitió a los Directores de Epidemiologia Regional la Circular N°0202 VRSC-DGE 11-10-2016 Alerta Epidemiológica para Difteria, acompañada de un Anexo donde se informa sobre características de la enfermedad y pautas para detección de casos sospechosos o probables, notificación, confirmación, manejo de casos y contactos, quimioprofilaxis, medidas de prevención de brotes y diseminación de la enfermedad en el país; téngase presente que la fecha registrada de esta Circular es 18 días posterior a su elaboración, tal como puede constatarse en la Circular mencionada. Previa a esta Circular, conocimos de una Presentación, de fecha septiembre del 2016, intitulada Plan de Acción para enfrentar la contingencia epidemiológica por presunción de difteria en comunidades del municipio Sifontes del estado
Bolívar y de la ficha de Investigación para casos sospechosos de Difteria, difundida esta última el 3 de octubre del presente año.

La lectura de los documentos mencionados y las fechas citadas permitirían presumir que la data suministrada por la ministra sobre casos confirmados y defunciones ocurridas en los casos confirmados pudiera ser cierta, esta presunción señalada, para ser admitida o negada necesita, sin embargo, de una información que la ministra no proporcionó , la cual , entre otras, debería responder a las siguientes interrogantes: ¿Por qué la Circular N°0202 VRSC-DGE 11-10-2016 se difunde 18 días posterior a su elaboración?; ¿Qué se pretendía ganar con el congelamiento en hacer oficial el contenido de esta Circular y su Anexo Único?; ¿A qué casos les han tomado muestras, a los probables según reza el Plan de Acción, o a los sospechosos y probables según el Anexo a la Circular nombrada?; ¿Desde cuándo se vienen tomando las muestras ?; ¿A cuál situación se refiere el Plan de Acción mencionado, cuando afirma, Ante esta situación se envía un equipo de trabajo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual realiza evaluación de la situación epidemiológica de este territorio, elaborándose una alerta epidemiológica debida a la identificación de casos sospechosos de Difteria por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”?; y ¿En qué fecha se realiza la evaluación y el alerta epidemiológico mencionado?.

Además de lo planteado sobre lo que la ministra dijo, es importante indagar sobre lo que la ministra no se refirió, por ejemplo, ¿Por qué no desmintió la declaración del gobernador del estado Bolívar del 29 de septiembre donde afirmó que hasta esa fecha habían registrado 13
casos de difteria en esa entidad?; ¿Por qué no desmintió la declaración, difundida en la prensa nacional y regional, atribuida a la Coordinadora del Programa Ampliado de Inmunización del MPPS, Marisol Escalona, donde supuestamente afirmó , “no se puede informar nada porque eso va contra la revolución”. Tampoco hizo mención alguna a la escasa disponibilidad de productos farmacéuticos que tanto el Plan de Acción y la Circular mencionadas, incluyen en el tratamiento específico de la difteria, nos referimos a la antitoxina diftérica y a los antibióticos a ser utilizados;
ni a la utilización de antitoxina diftérica vencida; ni informó sobre la disponibilidad de la vacuna pentavalente y del toxoide diftérico para atender la población objetivo definida. Además, omitió, deliberadamente, informar sobre el hecho determinante en la reaparición de esta enfermedad y
el consecuente brote epidémico, la cobertura de vacunación de las vacunas pentavalente y toxoide diftérico-tetánico en el estado Bolívar, que muestran los gráficos.