José Toro Hardy: Agavillamiento de Poderes

José Toro Hardy: Agavillamiento de Poderes

La desesperación de oficialismo está llevando a algunos de sus miembros a acciones desesperadas. Ese es el caso de lo que está ocurriendo en algunos estados donde Tribunales Penales están tratando de impedir el revocatorio, declarado inválida la recolección del 1% de las firmas en esas jurisdicciones. Por supuesto eso no pasa de ser una insensatez. Los Tribunales penales son ABSOLUTAMENTE INCOMPETENTES pera tratar asuntos de carácter electoral. El  Art. 293 de la Carta Magna dice textualmente, “Ad litteris” (palabra por palabra, letra por letra), lo siguiente:

El Poder Electoral tiene por función:
Ordinal 4. . Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones

Pero no se detienen allí las locuras. Cualquier estudiante de primer año de derecho sabe que existe una jerarquía bien establecida en cuanto a los instrumentos legales. Se conoce como la Pirámide de Kelsen. Fue desarrollada por el jurista Hans Kelsen y en ella se representa la supremacía de unas leyes sobre otras en un esquema piramidal. En la cúspide de esa pirámide se ubica la Constitución, seguida por los tratados internacionales, las leyes orgánicas y leyes especiales, después vienen las leyes ordinarias, decretos leyes y en los escalones más bajos de la pirámide sigue el resto de la legislación que incluye reglamentos, normas, circulares, etc.

Sobre cada uno de esos instrumentos privan, por razones de jerarquía, los que se encuentran en los escalones más altos de la pirámide. Y todos, desde luego, están sometidas a la Constitución; es decir, que ninguna ley de ningún tipo -y mucho menos un reglamento o una norma- puede contradecir a la Carta Magna.

Pero en el caso que nos ocupa, la Sala Electoral tuvo la osadía de interpretar lo establecido en los artículos 15 y 29 de una simple norma de procedimientos, para concluir que en su docta y retorcida interpretación una norma priva sobre la Constitución:

La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial

Pues bien, resulta que tal sentencia ignora descaradamente lo establecido textualmente en el Art 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato

Le informo a los magistrados de la Sala Electoral, que la circunscripción en la cual resultó electo el señor presidente es nacional. Por lo tanto, tal como lo señala la Carta Magna, no pueden Uds concluir (al menos sin evidenciar una enorme ignorancia) que la convocatoria del Referendo Revocatorio requiere reunir el 20% “en todos y cada uno de los estados”.

Su intención es obvia. Contra viento y marea han emprendido Uds una cruzada para frustrar un Referendo Revocatorio.

Igual barbaridad es la reciente sentencia del TSJ en el sentido de que será la Sala Constitucional la que apruebe el Presupuesto Nacional para el 2017. Al enumerar las atribuciones de la Asamblea Nacional, expresamente señala la Constitución en su Art 187 lo siguiente:

Numeral 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público“.

Pero a las decisiones aberrantes del TSJ se suma la del CNE estableciendo que la elección de gobernadores será a finales del primer semestre del año que viene. Ya venció el plazo de cuatro años que la Carta Magna le asigna a estos gobernadores y por lo tanto esos comicios no pueden ser aplazados. Sin embargo, sin dar ninguna explicación, así lo anunció Tibisay Lucena, a pesar de que también “Ad litteris” la Constitución reza textualmente en su Artículo 169:

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan“.

La Constitución está siendo violada masivamente. Se está produciendo una suerte de agavillamiento de poderes públicos para imponerle una dictadura a Venezuela.

Este conjunto de insensateces está generando un elevado nivel de tensiones dentro de la Fuerza Armada Nacional. Se comenta que en el caso de las elecciones del 6D fue el general Vladimir Padrino López quien forzó la aceptación de los resultados expresados por el pueblo. Mucho dudaría que en esta oportunidad esa Institución vaya a aceptar que la patria se hunda en un desprestigio internacional tal que terminaría por ser considerada un estado forajido.

petoha@gmail.com
@josetorohardy

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