TSJ declaró inadmisible solicitud para reanudar la recolección del 20% (Sentencia)

Foto: REUTERSArchivo
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta a fin de reanudar la recolección del 20% de las firmas para solicitar ante el Consejo Nacional electoral (CNE) la activación de un Referendo Revocatorio contra el Gobierno de Nicolás Maduro.

De acuerdo con la sentencia N° 153 de la Sala Electoral publicada la noche de este jueves, “el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.





Pérez Graterol denunciaba como alegato “la violación del derecho al sufragio y a la personalización y representación proporcional en el sufragio”.

Dicha sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Vale destacar que la decisión surge a horas de lo que sería la segunda reunión con miras a un diálogo entre representantes del Gobierno y la Unidad Democrática, siendo el Revocatorio y respeto a los procesos electorales una de las exigencias por parte de la coalición política, además de la habilitación de un canal humanitario, la liberación de presos políticos entre otras peticiones por las que medía el Vaticano.

Lea a continuación el contenido completo de la sentencia:

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