Aníbal Sánchez: CNE publica en GE 828 Reglamento de Ley de Partidos

Aníbal Sánchez: CNE publica en GE 828 Reglamento de Ley de Partidos

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El Consejo Nacional Electoral este 17 de Noviembre público en Gaceta Electoral número 828 el Reglamento parcial a la Ley de Partidos Políticos, que según el Analista y Consultor Electoral Aníbal Sanchez Ismayel regulará la constitución, inscripción, fusión, conversión, renovación y cancelación; aspectos sobre todo estos dos últimos importantes pues a raíz de las Sentencias 415, 878 del TSJ y de los Artículos 10, 16, 25 y 32 de la Ley de Partidos las organizaciones transita actualmente este proceso.

Nota de prensa

Esta normativa trae aspectos que con regularidad, son producto de Denuncias como es “Uso o tratamiento no autorizado de los Datos de Militantes o Registros de las organizaciones” consagrado en Art 4 de este nuevo reglamento. La promoción de los procedimientos regulados en la misma así como el cronograma que haga efectiva su aplicación debería ser publicado el primer mes del año (Art5).

Otros de los aspectos que ha sido producto de Denuncias Anteriores tiene que ver con las denominación de las organizaciones, en Art9 son improcedentes cuando tengan similitud fonética como el caso de usar palabra: UNIDAD

Se incorpora criterios nuevos en la legislación electoral, pero que ya en CNE en sentencias del año 2016 introducía como es el mecanismo de seguridad ‘Huellas Dactilares’ y la ‘No Doble Militancia’ De ahí que en Art20 en caso de Inscripción de una Organización Política a parte de los Datos Personales de los electores (denominada nómina de militante) se incluyen las Huellas Dactilares. “Manteniendo la exigencia de que en caso de Nacionales sea el equivalente al 0,5% del RE en al menos 12 Entidades”.-

Adicionalmente a esto aparecen mecanismos nuevos como es la solicitud de Exclusión de una Nómina de Organización con Fines Políticas, vía formato WEB contemplado en Art26; o el efecto de la Múltiple Inscripción si un elector expresa s manifestación en más de una organización se toma como valida la última efectuada (Art34) o la incorporación de Testigos es los sitios de recolección de Manifestaciones (Art 53).-

Sanchez, aclara que en estos momentos 58 de 62 organizaciones políticas existentes en país debe realizar su Renovación antes del 21 de Abril del año 2017 y esta normativa lo rige en los artículos 43 al 59: Pues solo quedan exentas las que obtuvieron más de 1% de Votos en pasadas parlamentarias, o las que dejarán de participar en dos eventos parlamentarios pues quedan canceladas.-

En la etapa que se encuentra la Renovación el CNE debe publicar los puntos donde se realizará la recolección de las manifestaciones en relación al 0,5% del RE por Entidad; y organizaciones las podrán seleccionar según el Art 49. Y posteriormente hará el CNE la Verificación, y los sucesivos Reparos Art51.

Las organizaciones podrán cambiar de Directivas, de Denominación, se podrán Fusionar o solicitar su Conversión. La Cancelación de las mismas se mantiene como Art 32 de la LPPYMP es decir por su solicitud, cuando se fusionan a otra, cuando no participe en e elecciones de periodos constitucionales (Asamblea), cuando compruebe que su inscripción es producto de Fraude o por sentencia del TSJ (Art77) de este Reglamento.-

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