TSJ reabre caso de Linda Loaiza

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La Sala Constitucional anuló parcialmente la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la víctima ciudadana Linda Loaiza López Soto, contra la sentencia del 22-6-2006, por el Juzgado de Juicio que absolvió al acusado Luis Antonio Carrera Almoina, de la comisión del delito de violación.

Nota de prensa





La decisión es anulada sólo en lo que respecta a las declaratorias sin lugar de las apelaciones efectuadas a la absolución por el delito de violación, en razón de la falta de motivación evidenciada; toda vez que no fue impugnado ningún otro pronunciamiento, los cuales, en razón de la garantía constitucional de la seguridad jurídica, mantienen su firmeza, incluyendo los pronunciamientos condenatorios dictados por la primera instancia y ratificados por la segunda instancia en contra de Luis Carrera Almoina, por la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y privación ilegítima de la libertad en contra de Linda Loaiza; todo ello en armonía con el principio acusatorio que contempla el Texto Constitucional y la legislación penal adjetiva.

Con ocasión al recurso ejercido a finales de 2015 por el Ministerio Público,  la Sentencia ordena que una Sala de la Corte de Apelaciones integrada por jueces distintos a los que aprobaron el pronunciamiento que se anula, vuelva a conocer de las apelaciones formuladas, contra la parte absolutoria del fallo y declara firme la sentencia del 22-05-2006, dictada por el Juzgado de Juicio, en todo lo relacionado con los hechos establecidos en la misma, así como las condenatorias respectivas y demás pronunciamientos dictados, con excepción de los referidos a la alegada comisión del delito de violación; sin perjuicio de la potestad revisora de esta Sala y, en fin, del sistema de impugnación.