Notas sobre la demanda de ConocoPhillips contra el régimen chavista

Notas sobre la demanda de ConocoPhillips contra el régimen chavista

Ciadi

 

La demanda que ha presentado la empresa petrolera ConocoPhillips en el Banco Mundial (CIADI) contra el régimen venezolano, por haber sido víctima de expropiación de sus activos en la Faja del Orinoco y en costa afuera (Proyecto Corocoro) tiene ya casi nueve años en curso (2007-2016).





Por Gustavo Coronel en Las Armas de Coronel

Ha sido una buena muestra de la naturaleza criminal del régimen chavista. Lo demorado del proceso puede explicarse parcialmente por las complejidades legales del caso pero quien lea los documentos sobre el arbitraje encontrará suficientes pruebas de que el régimen ha utilizado procedimientos dilatorios que van desde el cambio de árbitro hasta pedidos de reconsideraciones a granel, muchas de ellas bastante “frívolas”, para utilizar una expresión contenida en los documentos del arbitraje.

Otra de las características del caso es que, hasta de los errores y arbitrariedades que comete, el régimen y sus “amigos” derivan beneficios. Este proceso ha ido una bonanza para quienes han actuado en “defensa” del país. La lista incluye:

Sr. George Kahale, III, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Benard V. Preziosi Jr., Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Miriam Harwood, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Gabriela Álvarez-Ávila, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Fernando Tupa, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Kabir Duggal, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sr. Bernardo M. Cremades Román, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Cristina Ferraro, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Sra. Lilliana Dealbert, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Dr. Gustavo Álvarez, República Bolivariana de Venezuela Dr. Bernard Mommer, República Bolivariana de Venezuela Dra. Hildegard Rondón de Sansó, República Bolivariana de Venezuela Dra. Beatrice Sansó, República Bolivariana de Venezuela Dr. Joaquín Parra, República Bolivariana de Venezuela Dr. Armando Giraud, República Bolivariana de Venezuela Sra. Moreeliec Peña, República Bolivariana de Venezuela Dra. Natalia Linares, República Bolivariana de Venezuela.

En particular se observa la presencia de dos familiares del Sr. Rafael Ramírez:  Hildegard Rondón de Sansó, su suegra, y Beatrice Sansó, su esposa, además del mercenario Bernard Mommer, quien ha chupado del régimen por años y una bandada de abogados a sueldo, cuyos honorarios representan un formidable desaguadero de los dineros públicos. Quien sabe cuánto se han metido en el bolsillo estos personajes por la pachotada que cometió Chávez de expropiar sin compensación a empresas petroleras en la Faja. Una pachotada cometida en nombre de una pretendida “nacionalización” y de una grotesca “soberanía petrolera”. En ese grupo me entristece ver hasta a un viejo amigo, Joaquín Parra, antiguo representante de la CVP, hoy defensor de la PDVSA rojita,  a lo cual tiene, por cierto, perfecto derecho.

La primera gran objeción del régimen fue que el Banco Mundial no tenía jurisdicción sobre el caso, a pesar de que el contrato original estipulaba el arbitraje como vía de resolución de conflictos. Luego vinieron múltiples maniobras dilatorias.

Para ilustrar las demoras, basta saber que entre el momento de iniciación del arbitraje, 2007 y el momento de la primera reunión, 2008, pasaron unos siete meses, debido a las maniobras del régimen. Posteriormente el régimen cambió de árbitro, lo cual le ganó una demora de casi un año. Luego, el árbitro se enfermó, lo cual produjo una nueva demora considerable. Estas tácticas dilatorias estuvieron diseñadas para demorar cualquier posible pago. Las reconsideraciones introducidas por el régimen se multiplicaron y han sido sistemáticamente desechadas por el tribunal, el cual ha reafirmado lo dictado en 2013, que ha habido expropiación violatoria del Tratado Bilateral de Inversiones. Lo que falta es establecer el monto de lo que debe pagarse a la empresa.

Quien deseé abundar en los detalles del caso, les ofrezco, abajo, un resumen de lo discutido en el seno del tribunal, extraído de los documentos del proceso. Advierto que este es un extracto muy parcial del contenido de los documentos, los cuales son muy detallados y complejos.

1. Los depósitos de la faja del Orinoco son de petróleo ultra pesado, que es una sustancia similar al alquitrán que actúa como un líquido denso subterráneo, pero que se solidifica una vez que se lleva a la superficie, y contiene grandes cantidades de azufre y otras impurezas

2. Debido, entre otros factores, a la ausencia de la tecnología requerida para la explotación de petróleo pesado y extra pesado y los elevados costos de inversión, Venezuela no podía comercializar en forma adecuada sus grandes reservas de petróleo en la Faja Petrolífera del Orinoco31, ni explorar la posibilidad de producir petróleo en nuevas áreas. A fin de mejorar la producción de petróleo de Venezuela, se consideró necesario: a) fomentar la inversión privada en el sector petrolero; b) rejuvenecer los yacimientos existentes; c) desarrollar los recursos de petróleo crudo extra pesado de Venezuela; y d) explorar nuevos yacimientos de crudo liviano y mediano

3. En este sentido, en aras de facilitar la inversión en la industria petrolera venezolana y tornarla más competitiva a nivel internacional, se realizaron diversas reformas económicas. Como se establece infra, entre estas reformas se encontraban: 1) la reducción de la alícuota del impuesto sobre la renta de modo tal que los participantes en proyectos integrados verticalmente en materia de petróleo pesado y extra pesado estuvieran sujetos a la alícuota general del impuesto a las sociedades en lugar de la alícuota aplicable a otras actividades petroleras; y 2) la reducción temporal de la alícuota de regalías aplicable a dichos proyectos

4. Basado en la carta del Ministro de Energía y Minas, el plan consideró una reducción del porcentaje de impuesto al 1% durante el período de financiamiento con terceros. En principio, la carta en cuestión había aceptado una alícuota de regalía equivalente al uno por ciento respecto de los primeros nueve años de las asociaciones de petróleo crudo. Se preveía que, luego de los nueve años iniciales, la alícuota de regalía volvería a ser del 16? por ciento. El Apéndice I también establecía que: La Compañía pagará la tasa regular aplicada a las corporaciones en Venezuela de 34%.

5. El día 16 de mayo de 2006, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó e implementó un nuevo “Impuesto de Extracción” de un tercio del valor de la totalidad de hidrocarburos extraídos “de cualquier depósito”. La introducción del Impuesto de Extracción aumentó la alícuota de regalía vigente aplicable a cada uno de los Proyectos Petrozuata, Hamaca y Corocoro de 16? por ciento a 33? por ciento189. El día 29 de noviembre de 2006, ConocoPhillips envió una carta al Viceministro Mommer oponiéndose a la aplicación del Impuesto de Extracción y reservándose sus derechos con respecto a la medida190.

6. El día 29 de agosto de 2006, la Asamblea Nacional aprobó un aumento en el impuesto sobre la renta para los proyectos de petróleo ultra pesado de 34 por ciento a 50 por ciento. El impuesto a la renta incrementado entró en vigor el 1 de enero de 2007

7. El día 1 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan (la “Ley de Aprobación200”). La Ley de Aprobación le otorgó al Presidente Chávez la facultad de promulgar o modificar la legislación que rige las asociaciones estratégicas de la Faja del Orinoco y las Nuevas Áreas201.

8. El día 1 de mayo de 2007, una sociedad controlada por PdVSA asumió el control material de las operaciones de los Proyectos de Petrozuata, Hamaca y Corocoro210.

9. En su Solicitud de Arbitraje, las Demandantes solicitaron que el Tribunal: (a) DECLARE que Venezuela ha violado: (i) El Artículo 11 de la Ley de Inversiones y el Artículo 6 del Tratado al expropiar en forma ilícita y/o al adoptar medidas equivalentes a la expropiación con respecto a las inversiones de ConocoPhillips en Venezuela; y (ii) Los Artículos 1 y 6 de la Ley de Inversiones Extranjeras y el Artículo 3 del Tratado al no otorgarles a las inversiones de ConocoPhillips en Venezuela un trato justo y equitativo, y plena seguridad y protección, y al adoptar medidas arbitrarias y discriminatorias que menoscabaron el uso y goce de sus inversiones en Venezuela; (b) ORDENE a Venezuela el pago de daños y perjuicios a ConocoPhillips por sus violaciones de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Tratado en una suma a ser determinada en una etapa posterior en estos procedimientos, incluido mediante el pago de intereses compuestos a la tasa y durante el período de composición que el Tribunal considere justo y procedente; (c) OTORGUE cualquier otro resarcimiento que el Tribunal considere procedente;

10. la Demandada reiteró las peticiones de su Memorial sobre Objeciones a la Jurisdicción y de su Memorial de Contestación de que las reclamaciones de las Demandantes fueran rechazadas en su totalidad por falta de jurisdicción o en cuanto al fondo. Además, la Demandada declaró que, en el caso de que las reclamaciones no sean rechazadas en su totalidad, la cuantía total de la compensación con respecto a los tres Proyectos no debe exceder de USD 570,5 millones con intereses simples.

11. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por las razones expuestas, el Tribunal resuelve que: a. No goza de competencia en virtud del Artículo 22 de la Ley de Inversiones y que, en consecuencia, las reclamaciones efectuadas por ConocoPhillips Company son desestimadas; y b. Posee competencia en virtud del Artículo 9 del Tratado Bilateral de Inversión respecto de: i. las reclamaciones planteadas por ConocoPhillips Petrozuata BV, ConocoPhillips Hamaca BV y ConocoPhillips Gulf of Paria BV con relación a los siguientes factores: 1) el aumento de la alícuota del impuesto sobre la renta que entró en vigor el día 1 de enero de 2007, y 2) la expropiación o migración; y 141 ii. las reclamaciones planteadas por ConocoPhillips Petrozuata BV y ConocoPhillips Gulf of Paria BV con relación al incremento del impuesto a la extracción en vigor a partir del día 24 de mayo de 2006; c. Todas las reclamaciones basadas en una violación del Artículo 3 del TBI son desestimadas; d. La Demandada no cumplió con su obligación de negociar de buena fe a fin de determinar la compensación debida por su expropiación de los activos de ConocoPhillips en los tres proyectos en función del valor de mercado como lo requiere el Artículo 6(c) del TBI. La fecha de valoración de los activos de ConocoPhillips es la fecha del Laudo f. Todas las demás reclamaciones basadas en un incumplimiento del Artículo 6(c) del TBI son desestimadas; g. Todas las demás cuestiones, incluyendo las costas y los gastos del Tribunal y los gastos de determinación de las partes se reserva para su consideración en una fase posterior de este procedimiento de arbitraje. Los apartados (a), (b)(i), (b)(ii), (c), (f) y (g) precedentes han sido decididos unánimemente por el Tribunal. Los apartados (d) y (e) han sido decididos por mayoría, con la opinión disidente del Árbitro Georges Abi-Saab.

12. En Agosto 2016 el tribunal dictaminó: 1. The Respondent’s Third Application for Reconsideration is dismissed. 2. The Respondent’s claim based on the Claimants’ alleged misrepresentations to the Tribunal is dismissed. 3. The Tribunal declares that Venezuela has breached Article 6 of the BIT by unlawfully expropriating the Claimants’ investments in the three Projects in the Orinoco Belt in Venezuela.
BIT= Bilateral Investment Treaty

Es decir, el tribunal decide que el régimen chavista ha incumplido con lo dispuesto en el Tratado Bilateral de Inversiones, Artículo 6, y ha expropiado ilegalmente los activos del demandante en los tres proyectos.