Súmate solicitó al TSJ ordene al CNE convocar de inmediato las elecciones regionales

 

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Ante el desacato de los Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) por el incumplimiento de los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les obligan a realizar Elecciones cada cuatro años para Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales en los 23 estados del país, y por no haberlo hecho en diciembre de 2016, cuando correspondía, ya que estos funcionarios fueron electos el 16 de diciembre de 2012; Súmate introdujo el pasado 20 de diciembre un Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que ordene la convocatoria y celebración inmediata de las elecciones de Gobernadores y Gobernadoras, así como la de los Legisladores y Legisladoras de los Consejos Legislativos Estadales.”

 

En este recurso extraordinario, la Asociación Civil alega que los rectores del CNE además de estar en desacato del cumplimiento de los artículos 160 y 162 de la Constitución, también están violando los derechos a elegir y ser elegido, como el de participar libremente en los asuntos públicos, consagrados en los artículos 5, 6, 39, 62, 63, 70 y 293 del texto constitucional; al no haber celebrado las elecciones de Gobernadores y Legisladores Estadales en diciembre de 2016.

 

Agrega que al no haber convocado las elecciones regionales, el CNE está truncando los derechos de los electores a la participación libre, base de nuestra democracia participativa y protagónica y, al mismo tiempo, los obliga a ser gobernados por un funcionario por más tiempo del establecido en la Constitución, así como que éstos últimos ejerzan el cargo por más tiempo para el cual fueron electos; además de afectar a los ciudadanos que desean postularse a estos cargos de elección popular, pudiendo inclusive acortarle el período de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales.

 

En este Amparo Constitucional, Súmate indica que por el hecho de no haber realizado las elecciones regionales en diciembre de 2016, el CNE igualmente desacata el cumplimiento del artículo 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que exige que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

 

Súmate presenta como prueba de “…que el directorio del Consejo Nacional Electoral, mantiene una conducta sistematizada, reiterativa en la violación flagrante de los preceptos constitucionales, así como las leyes electorales y otras leyes, sin distingo de causas y razones…” el anuncio de la Rectora Tibisay Lucena, el pasado 18 de octubre de 2016 de que “Las elecciones regionales fueron establecidas (por el CNE) para finales del primer semestre del 2017…” publicado en su portal web cne.gob.ve, lo cual ha ocasionado “…un daño cierto y consumado…” que califica de irreversible, “ya que el tiempo transcurrido es imposible de recuperar y en consecuencia será de imposible reparación…

 

A este daño irreparable, la ONG reitera que el CNE tampoco ha dado muestras de ejecutar actividades claves para realizar estas elecciones a finales del primer semestre de 2017 porque “…a la fecha no ha cumplido con ninguna de las actividades previas a cualquier elección tales como: Jornadas de Actualización e Inscripción del Registro Electoral, determinación y publicación  de las Circunscripciones Electorales, notificación de Miembros de Organismos Electorales Subalternos, Capacitación y acreditación de los Miembros de las Juntas Electorales Regionales, Metropolitanas y Municipales; Adecuación de las sedes de los Organismos Electorales Subalternos, Catastro de Centros de Votación, Postulaciones, entre otras.”

 

Rectores del CNE estarían incursos en delito previsto por Ley Contra la Corrupción

En este Recurso extraordinario, Súmate advierte que luego del  anuncio comunicacional, público y notorio del pasado 18 de octubre de 2016 de que “Las elecciones regionales fueron establecidas para finales del primer semestre del 2017…” se ha producido una concesión de seis meses más al período constitucional de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores Estadales, por lo cual los rectores del CNE podrían estar incursos en el delito previsto en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.”.

 

Solicitud para que notifique al Ministerio Público investigue a Rectores del CNE

Después de haber agotado las vías administrativas, con el envío de numerosas cartas a los rectores del CNE (15 de marzo de 2016, 24 de mayo de 2016, 12 de julio de 2016 y 30 de agosto de 2016), sin que fueran respondidas o consideradas; Súmate alega que decidió acudir a la Sala Constitucional, “con un recurso extraordinario para alcanzar una tutela judicial efectiva, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución.” En este recurso extraordinario, la ONG además de solicitar la anulación del efecto de la decisión del CNE del 18 de octubre de 2016 y la convocatoria inmediata de las elecciones de Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales; pide que notifique al Ministerio Público de los hechos denunciados, con el fin de que investigue y determine la responsabilidad penal de los rectores del CNE, acorde con lo dispuesto en los artículos 25 y 29 de la Constitución.

 

Más de un mes en espera de la decisión del TSJ

Súmate denuncia la dilación en la oportuna respuesta por parte de la Sala Constitucional del TSJ al Amparo que introdujo el pasado de 20 de diciembre de 2016, porque de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debió fijar en 4 días continuos (96 horas), luego de la presentación del recurso, que las partes expresaran sus respectivos argumentos.

 

La ONG hace del conocimiento público que desde la fecha de la introducción del Amparo Constitucional para que ordene al CNE convocar de inmediato las elecciones regionales, ya han transcurrido 41 días y el TSJ sigue sin pronunciarse al día de hoy (31 de enero de 2017), violando lo dispuesto en elartículo 13 de esta misma legislación: “…Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto.”

 

Aunque reconoce que el pasado 10  de enero de este año (después de 21 días continuos), la Sala Constitucional dio entrada a este Amparo Constitucional designando como ponente a la Magistrado Gladys Gutiérrez, no lo hizo de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del TSJ que estipula que el Presidente de la Sala debe designar un Magistrado ponente dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada al asunto, además de que las ponencias deben ser asignadas en estricto orden de entrada.

 

Además, el TSJ dio prioridad a otros recursos incoados, entre ellos por el Presidente de la República (Sentencia Nº 1 del 06 de enero de 2017 de recurso introducido el 24 de diciembre de 2016 contra Ley Orgánica del Ambiente aprobada por la AN; Sentencia Nº 3 del 11 de enero de 2017 de Recurso de Interpretación del artículo 237 constitucional introducido el 6 de Enero de 2017; Sentencia Nº 4 del 19 de enero de 2017 que declara la constitucionalidad del Decreto n° 2.667 sobre el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, introducido el 17 de enero; Sentencia Nº 6 del 20 de enero de 2017, de recurso de interpretación del artículo 187.15 constitucional, introducid0 el 18 de enero) y del Jefe de la fracción parlamentaria del PSUV Héctor Rodríguez (Sentencia Nº 2 del 11 de enero de 2017 de recurso de nulidad de los Actos Parlamentarios realizados el 05 y el 09 de enero de 2017 por la AN,  introducido el 6 de Enero 2017; Sentencia Nº 7 del 26 de enero de 2017 de recurso de nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la AN del 09 de enero de 2017, sobre abandono del cargo del Presidente de la República, iintroducida el 10 de enero) y del diputado del PSUV Víctor Clark (Sentencia Nº 12 del 31 de enero de 2016 de recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, del acto en el que de la AN declaró la responsabilidad política del Presidente de la República.)