Jesús Ollarves Irazábal: Salir del país es un derecho

Jesús Ollarves Irazábal: Salir del país es un derecho

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Salir de Venezuela se ha convertido en un martirio. Para obtener el pasaporte, los ciudadanos deben afrontar procedimientos burocráticos engorrosos y la ineficiencia estatal empuja a muchos al delito, a acudir a gestores mafiosos que cobran lo que les da la gana para conseguir el documento de identidad.
Las restricciones ilegitimas han alcanzado a diputados a la Asamblea Nacional, entre ellos Luis Florido y William Dávila.

La prohibición de salida del país es una restricción a la libertad personal y de tránsito que sólo puede ser impuesta de forma razonablemente motivada por un juez, para garantizar las resultas de un proceso penal y evitar que un acusado escape del país, y deje ilusoria la pretensión punitiva del Estado. Una actuación contraria implica una violación a los derechos humanos y la utilización fraudulenta de le controles migratorios.





En estos casos las autoridades estatales deben tener claro que los componentes del derecho a la libertad de circulación, consagrado en el inciso 2 del artículo 12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. Se trata de un derecho del cual es titular toda persona, y que es oponible incluso frente al Estado del cual uno es nacional.

La importancia de este derecho es tal que el Comité? de Derechos Humanos, en su Observación General sobre el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha indicado que “la libertad de salir del territorio de un Estado no puede hacerse depender de ningún fin concreto o del plazo que el individuo decida permanecer fuera del país”.

Este derecho incluye tanto la garantía de viajar temporalmente al exterior, como la de emigrar permanentemente a otro país. En ambos casos, la persona, diputado o no, tiene derecho a determinar el Estado de destino. Para hacer efectivo este derecho, el Estado tiene la obligación de facilitar a las personas la obtención, en un plazo razonable, de los documentos necesarios para viajar. Han sido varios los asuntos en los cuales los Estados han resultado condenados. Por ejemplo, en el Caso Sophie Vidal Martins vs. Uruguay, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas concluyo? el 2 de abril de 1980 que Uruguay había violado el derecho de la peticionaria a salir de cualquier país pues, sin ninguna justificación, se había negado a expedirle un pasaporte.

En el mismo sentido, en el Caso Juan Raúl Ferreira la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determino? que el Estado uruguayo había violado el derecho de residencia y tránsito consagrado en el artículo 8 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, al negarse a renovar el pasaporte de uno de sus ciudadanos.

El estándar más favorable fue señalado por la CIDH en dicho asunto, en su resolución No.18/83 de 30 de junio de 1983, al indicar que es una “consecuencia lógica el derecho a salir del país natal y regresar a e?l” y puntualizo? que su denegatoria “en forma injustificada e ilegal a una persona es, en cierta forma, imponerle una capitis diminutio, desposeerlo del documento que hace constar su nacionalidad, impedirle viajar fuera de su patria, obligarle a que, por fuerza de esa circunstancia, se mantenga dentro del país y sometido a las autoridades que lo constriñen a ello”.

Pero el derecho a salir del país no sólo implica la obligación para los Estados de otorgar a las personas un documento de viaje, sino que estos también deben eliminar las trabas burocráticas que obstaculizan y en muchos casos incluso impiden el acceso a estos documentos, entre las cuales se cuentan, entre otras, la ausencia de información clara sobre los requisitos para realizar el trámite, el cobro de tasas elevadas y la exigencia de certificados innecesarios.

Negar el derecho a un pasaporte a una persona es imponerle una sanción ilegitima, es reducirlo a la categoría de no ciudadano.