Aníbal Sánchez: Inició deslegitimación de partidos, 21.500 asistieron con poca información

Aníbal Sánchez: Inició deslegitimación de partidos, 21.500 asistieron con poca información

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El consultor político, Aníbal Sánchez se refirió al primer día de la jornada de validación de los partidos y señaló que “el Consejo Nacional Electoral dejó sin respuesta las peticiones de los partidos políticos de la oposición y del oficialismo, en lo que se refiere a solicitud para mejorar condiciones del proceso, que aún con correcciones a última hora como “máquinas adicionales en Barquisimeto, Petare o Caroní en función de los 366 Puntos instalados”.





Nota de prensa

Aseguró que sigue siendo un proceso inviable dado el tiempo asignado para más de un partido. “Con un ejercicio de campo se contabilizó para unos 21 mil 500 electores, que el tiempo promedio por encima de los dos minutos por elector (2’35”)” y con ese número escaso de máquinas, aún no participando los seis partidos convocados por jornada o fin de semana; no sería posible alcanzar un número “validado” de manifestaciones que cumpla con el 0,5% del RE en al menos doce entidades.

Desde hora antes de iniciar esta recolección las denuncias más frecuentes eran la poca afluencia de electores, la falta de acreditación de testigos por parte de las oficinas regionales, apertura tardía del proceso según directivos del mismo ente llegó a tener un promedio de apertura 9:00 am” e iniciado el evento las incidencias se basaban, más en el tiempo empleado por el operador para registrar datos personales o de direcciones ya precargados del elector, la repetición constante de captahuellas; hasta llegar a la falta de conectividad del sistema. Incluso llegando al punto que se daría una prórroga de una hora al cerrar 5:00 pm.

Frente a la poca información emitida por el CNE y la desinformación creada con otro fin; Sánchez expuso una serie de diez ítem que todo elector o militante o simpatizante debe conocer, según los puntos establecidos en la Ley de Partidos de 1965 (LPRMP) en las normas publicadas en Gaceta Electoral 801 del 2016 y en el Reglamento Parcial de esta Ley publicado en Gaceta 828.-

1) Todo elector inscrito en registro electoral, hasta diciembre del 2015, podría manifestar en su estado la voluntad de pertenecer u apoyar a un partido (art.44 Reg. LPRMP).

2) Un elector “no podrá pertenecer a más de una organización” (Art.53 Reg) dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal que introduce el principio de ‘no doble militancia’; en caso de un doble registro se tomará como acertado, el ultimo realizado (Art.12 normas).

3) El único requisito, que debe presentar el elector en cualquier punto de recolección de manifestaciones ubicado en plazas de municipios los días sábado o domingo, en horario de 8:00 am a 12 y de 1 a 4: pm de acuerdo al partido es la cédula laminada aún vencida (Art. 7 normas).

4) El elector debe constatar ubicación de los puntos públicos de recolección de manifestaciones en su estado, y el fin de semana que le corresponde a su partido de acuerdo a los 10 grupos.

5) Los partidos participantes tendrán oportunidad de acreditar un testigo en cada punto de recolección de manifestaciones (Art. 53 Reg LPRMP) “aspecto este que no ha sido respetado por algunas oficinas regionales, según denuncias de los participantes”.

6) El manifestante deberá en la etapa de expresión de su voluntad, ante un operador de equipos SAI o captahuellas “en el menor tiempo posible” suministrar los datos de personales, dirección de acuerdo al registro 2015; al momento que le capturan huellas dactilares (Art. 53 Reg LPRMP).

7) Posterior a la totalización preliminar de manifestaciones, de acuerdo a archivo electrónico contento o de las actas, se fijarán (2) días para el reparo (Art.07 Normas) donde se podrá completar el porcentaje requerido en una entidad.

8). El CNE dispondrá de módulo web de consulta donde el elector podrá, chequear su afiliación a un partido, e incluso realizar la impugnación de su registro (Art.14 Normas y 55 Reg. LPRMP).

Para finalizar, Sánchez explicó que según el artículo 58 y 59 del reglamento LPRMP una vez corroborado que la organización política, cumplió con los requisitos principales de tener el número mínimo de afiliaciones (0,5% del RE en al menos 12 entidades) publicara en Gaceta Electoral su reinscripción, en el caso contrario declarara la cancelación del partido, quedándole solo ejercer recursos contenciosos en la Sala Electoral.

“Y que quede claro este proceso administrativo no interfiere con la convocatoria a elecciones regionales, no pueden usar como excusa cualquier acto administrativo para retrasar una vez más las elecciones que según la Constitución se debieron llevar a cabo el año pasado” justamente ahora que estamos a días cuando se debería llamar a lajornada de actualización del Registro Electoral, y antes que finalice el mes de marzo hacer la selección del Servicio Electoral, acotó.