¿La Carta Democrática Interamericana, un instrumento jurídico? por @CarmonaBorjas

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Esta semana la comunidad regional deberá considerar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante la situación política en Venezuela que según el informe Almagro y la opinión de la inmensa mayoría, expresa la “ruptura del hilo constitucional” en el país, lo que abre el camino a su aplicación.

Los gobiernos totalitarios de la región tratan de evitar por todos los medios la aplicación de la Carta, para lo cual alegan que ello significaría una “injerencia” en los asuntos internos de Venezuela, interpretando de manera perversa el principio de la soberanía que hoy como se sabe cede ante las nuevas realidades, en especial, cuando nos encontramos ante la necesaria protección de los derechos humanos, una materia que no está más dentro de la jurisdicción exclusiva de los Estados, ubicándose dentro del marco de interés y de las competencias de la comunidad internacional que debe velar por el pleno respeto de las normas que regulan los derechos de los ciudadanos.





Esta corriente adversa a los cambios, representada principalmente por Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua considera además que la Carta Democrática no es vinculante, que no es más que un “simple documento internacional” aprobado por la Asamblea General de la OEA.

A ese respecto debemos precisar que la Carta, si bien no es un tratado en el sentido estricto del término, es un acuerdo suscrito por los Estados de la región, representados en la organización. Su carácter vinculante es en consecuencia innegable y no sólo por representar un acuerdo internacional, sino por cuanto ella recoge normas de Derecho Internacional general que obligan a todos los Estados, independientemente de que estén o no recogidas en un tratado o en un acuerdo. Es más, estamos ante normas de Derecho Internacional imperativo o del jus cogens, es decir, ante normas que por su propia naturaleza no pueden ser derogadas por los Estados, tal como lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969. Son normas imperativas inderogables que buscan la protección de los intereses colectivos.

De manera que intentar desconocer el valor y el alcance de la Carta es una torpeza que contraría, además, la evolución de la sociedad internacional y del Derecho Internacional que abre espacio a una nueva normativa para proteger los intereses de la comunidad internacional.

Las dictaduras de la región, en ejercicio de una ideología sin sentido, el socialismo del siglo XXI, no podrán detener los avances normativos y conceptuales que buscan la protección de la democracia como derecho humano colectivo esencial.

Las democracias de la región tienen ante sí un reto importante: Defender el contenido de la Carta, su valor y su naturaleza vinculante; pero, sobre todo, los derechos de un pueblo sometido por un régimen totalitario, corrupto e ineficaz. Un precedente en la dirección correcta fortalecerá la democracia en la región, lo que es indispensable no sólo para garantizar el ejercicio pleno de todos los derechos, si no el desarrollo y el progreso de nuestros países.

Robert Carmona-Borjas