Sentencias del TSJ: Fin del orden constitucional en Venezuela, por María Auxiliadora Dubuc

Sentencias del TSJ: Fin del orden constitucional en Venezuela, por María Auxiliadora Dubuc

thumbnailMariaAuxiliadoraDubuc

Son dos las sentencias que nos dejaron sin aliento esta semana, la noche del pasado miércoles cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Constitucional publicó la sentencias No. 155 y la 156, dictadas el martes 27 de marzo de 2017, a través de las cuales se sanciona a la Asamblea Nacional por desacato arrebatándoseles sus competencias primigenias y originarias, por una parte se anula el Acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela que había sido dictado seis días antes, es decir, el 21 de marzo de 2017, y en la otra se allana la inmunidad parlamentaria a los diputados de la Asamblea, consolidando de esta manera lo que llamo Brewer Carias, “la dictadura judicial” que hace rato a mi entender impera en el país , un golpe de estado a nuestra Constitución y en consecuencia al estado de derecho, golpe que considero sin precedentes en la historia democrática venezolana.

Por María Auxiliadora Dubuc / @mauxi1





Así fue como sin respetar, las más elementales normas constitucionales, ni las formas procesales correspondientes y en una franca violación del debido proceso y del estado de derecho, con la excusa del desacato que según criterio del TSJ mantiene la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional desarrolla una actuación judicial inédita, porque fuera de un juicio de nulidad de un acto parlamentario que dicho sea de paso no está contemplado como figura en nuestro ordenamiento jurídico, dicta una sentencia a través de la cual le ordena al Presidente de la República proceda a violar de la Constitución, reservándose además para sí, todas las responsabilidades y competencias parlamentarias debido a la situación de desacato que mantiene la Asamblea Nacional, competencias del legislativo establecidas en el artículo 187.1 constitucional, procediendo de paso a decretar un estado de excepción y como si esto fuera poco, eliminando la inmunidad parlamentaria de la mayoría de los diputados electos por votación popular en diciembre de 2015.

La realidad es a través de estas Sentencias el Tribunal Supremo de Justicia anula de un plumazo las funciones de la Asamblea Nacional y las concede a la Sala Constitucional del organismo judicial, cuya competencia constitucional se restringe únicamente a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes tal y como reza el artículo 334 de la Constitución, no pudiendo dictarlas porque no tienen competencia para ejercer las funciones de los diputados de la Asamblea Nacional electos por el pueblo, en cuyo caso estarían usurpando funciones que no le corresponden.

Ante esta situación la reacción internacional no se hizo esperar casi de inmediato se encendieron las alarmas, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, denuncia el auto-golpe de Estado perpetrado por el régimen venezolano contra la Asamblea Nacional, y considera que es urgente la convocatoria de un Consejo Permanente en el marco del artículo 20 de la Carta Democrática.

Igualmente distintos países se solidarizaron con Venezuela y se opusieron a esta medida, Chile manifestó su “más alta preocupación por el agravamiento de la situación venezolana, el Gobierno del Perú, retiró su embajador en Venezuela y llamó a los países miembros de la OEA a apoyar la aplicación de la Carta Democrática, México, Colombia, Costa Rica y Brasil, manifestaron su preocupación por la violación a la democracia en Venezuela y por el deterioro del las instituciones, autoridades de Argentina expresaron que la nueva sentencia limita las acciones que debe ejercer la Asamblea Nacional y restringe la inmunidad parlamentaria de los diputados.

“Es de suma importancia establecer un calendario electoral claro y respetar a la Asamblea Nacional y a todos sus miembros, como prevé la Constitución”, reseñó en un comunicado la Unión Europea, el Gobierno de EEUU “condenó” la decisión de Tribunal Supremo de Justicia de “usurpar los poderes de la Asamblea Nacional elegida democráticamente.

El marco constitucional no tiene desperdicio, porque a Dios gracias tenemos una Constitución muy completa, es así como el Artículo 137 Constitucional establece claramente que es a través de la Constitución y la Ley que se definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, es decir a las competencias que le son propias, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, el electoral, el ciudadano, el poder moral, los 5 poderes en el país les están asignadas unas competencias, los cuales además son y así deben ser poderes independientes y autónomos en su funcionamiento.

Por otro lado el artículo 138 constitucional establece expresamente que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” en concordancia con el Artículo 139 que consagra textualmente que: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

La normativa es clara y no puede ser más contundente, tanto que nos deja sin palabras por lo que no merece mayores interpretaciones, de tal modo que ante estas actuaciones del TSJ, no nos queda otra salida que reconocer la triste realidad en la que nos encontramos sumidos hoy día, la cruda verdad es que esta sentencia debe ser catalogada como una decisión que pone fin al “orden constitucional” en Venezuela, sin marco constitucional que nos ampare, estamos entonces en dictadura, llamando las cosas por su nombre, porque estamos en un país donde el estado de derecho se vulnera todo el tiempo y donde las autoridades trasgreden la norma imponiéndose de manera determinante.

Nos encontramos ante un país donde pasamos de lo sublime a lo ridículo, donde ocurre lo insólito, donde podrían publicarse leyes dictadas por el TSJ, donde podría la AN dictar sentencias judiciales, donde el Ejecutivo si es su gusto, podría igualmente organizar un proceso electoral o donde el CNE podría formular acusaciones por delitos penales, de verdad ya nada nos sorprende, porque aquí señores todo se puede amoldar según el interés de quien dirige, al margen del orden normativo, así que a prepararnos para lo que nos viene, aunque en este punto ya nada nos sorprende, porque los venezolanos estamos curados de espanto!

MARIA AUXILIADORA DUBUC P.
@mauxi1