Jesús Ollarves Irazábal: Gas del bueno, el legado de Chávez

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Protestar es un derecho. Se subsume en el artículo 68 de la Constitución, el cual establece que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”. Y a los efectos de la evaluación de los más recientes episodios de represión en Venezuela, es especialmente relevante y útil la invocación de la segunda parte de dicha norma: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

La Sala Constitucional, en su sistemático empeño de legitimar todos los atropellos cometidos por el gobierno, emitió una oprobiosa sentencia el 15 de noviembre de 2016. A pesar de que, sin duda alguna, la carta magna indica que el derecho a la manifestación se ejerce “sin otros requisitos que los que establezca la ley”, el máximo tribunal impuso la previa autorización de la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente. Era un fallo con el deliberado propósito de consolidar al municipio Libertador, férreamente dominado por el alcalde oficialista Jorge Rodríguez, como un coto cerrado para la oposición. “Un territorio liberado”, diría un burdo militante chavista sin mayores argumentos. E incluso, como una vulgar manera de burlar el rigor constitucional en función de garantizar el derecho ciudadano a manifestar, la Sala Constitucional se erigió en legislador y promovió un cambio en la ley para incorporar el referido requisito de la autorización previa.





Lo más grave es el uso abusivo de la fuerza contra el ejercicio de la protesta social en Venezuela que se ha convertido en un problema recurrente. Hoy más que nunca es necesario recordar la terrible resolución 008610, suscrita por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, el 27 de enero de 2015 y convalidada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de julio de 2016. Dicha resolución autoriza a todos los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a utilizar la fuerza letal en el control de manifestaciones públicas.

Este instrumento de rango sublegal es contrario a la Constitución. El artículo 22, numeral 7, establece que ante una situación de “riesgo mortal”, el funcionario “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal”.

Con mucha preocupación hemos sido testigos y víctimas del uso de la fuerza letal. El gobierno para disuadir o más bien para aniquilar a los manifestantes están haciendo uso de armas químicas. La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, ratificada por Venezuela el 03-12-1997, en su artículo II, N° 7, define el concepto de “agente de represión de disturbios” como cualquier sustancia química que pueda “producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida  la exposición al agente”. Esto coloca a los gases lacrimógenos dentro de la esfera de prohibición establecida en el artículo I, N° 5, el cual señala que cada Estado Parte de la Convención “se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra”.

No obstante a lo señalado por la Convención, el estándar más favorable lo establece la Constitución de la República: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.”

Pero pese a esta prohibición el gobierno se ha empeñado en reprimir al ciudadano como si se tratara de un enemigo en una guerra. El objetivo no ha sido disuadir a los manifestantes ni preservar el orden público. Las autoridades han llegado al  extremo de lanzar bombas lacrimógenas desde los helicópteros; arrojaron gases lacrimógenos en el área de Emergencias de la Clínica Las Mercedes, en el cual un bebé de menos de 1 año resultó afectado, y Ricarda González una señora de 87 años resultó muerta en la avenida Miguelángel Lamas de Bello Monte tras inhalar gas lacrimógeno.

El derecho a la protesta es una herramienta que tiene el ciudadano para expresar su disconformidad con el orden político o social establecido, de modo de reclamar a sus gobiernos el cumplimiento de las promesas electorales y exigir que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sean una realidad para todos.

Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación constituyen un cauce para el diálogo, el pluralismo y la tolerancia. Pero, lamentablemente, en Venezuela la realidad es otra: priva la intolerancia del gobierno ante la crítica, así como el arbitrario y excesivo uso de la fuerza en perjuicio de manifestantes, defensoras y defensores de derechos humanos y otras comunidades en situación de vulnerabilidad, incluyendo niñas, niños y adolescentes y adultos mayores.

Los gendarmes que salen a las calles a reprimir son, simplemente, los ejecutores de una política de Estado que, con descaro, fue aupada por el principal líder del oficialismo: Hugo Chávez. El 17-01-2009, Chávez justificó la brutalidad de los cuerpos de seguridad contra los opositores al régimen: “Échenle gas del bueno”. Todo indica que al menos esa parte del legado de Chávez sigue vigente. Prohibido olvidar.