La autonomía municipal: Una utopía en nuestro tiempo, por María Auxiliadora Dubuc

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 “Si eres capaz de acompasar tu pulso con el de los ciudadanos, el aliento y todo cuanto marque tu compromiso de vida para con ellos, serás un buen servidor público”.
María Canaletto





 

Etimológicamente,  la palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por sí mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’, entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.

La autonomía implica dominio, poderío y disposición sobre algo para regularse a sí mismo, para darse las normas jurídicas que rijan su actuación, de administrase y legislar, de elegir sus autoridades en libertad sin otras limitaciones que las que les establezca la Constitución y las leyes. Esta autonomía implica un poder político, porque  “político” es el poder de legislar, y de ahí que su concepto lo sea,  es entonces la facultad inherente a algunos entes públicos de organizarse jurídicamente, de dictarse sus propias leyes, de darse derecho propio, el cual no sólo es reconocido como tal por el Estado sino que, además, es adoptado por éste para integrar su propio sistema jurídico y declararlo obligatorio.

La autonomía constituye además la forma más amplia y avanzada de  descentralización porque la descentralización es una política de estado que encierra una decisión sostenida de la Nación en el tiempo, de cambio político, social y económico, que trasciende a los gobiernos, es una necesidad histórica pues involucra la prestación de servicios de manera más eficaz y una sana administración de los recursos.  La descentralización política y económica: la democracia, y la libertad, son requisitos básicos para decidir y actuar con responsabilidad en la vida pública y privada. Pero difiere del termino soberanía que es la voluntad política que posee el pueblo con derecho a tomar decisiones para auto determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

La autonomía Municipal conceptualmente entonces no es otra cosa que la capacidad efectiva que tienen los municipios para regularse y administrarse, dentro del marco legal y bajo su propia responsabilidad tomando en consideración el beneficio del pueblo,  todo lo cual es la piedra angular del manejo de la administración o los asuntos públicos.

Sin embargo, esta autonomía está limitada en virtud que la Ley le establece al Municipio unas competencias de índole territorial y las competencias que le otorga la propia Constitución y la LOPPM, competencias estas que deben ser ejercidas cabalmente por el Gobierno Municipal.  De modo que la técnica jurídica para asegurar la autonomía municipal es consagrarla en la Constitución, de manera que ella adquiera la primacía de todo precepto constitucional y protegerla para no pueda ser alterada por las leyes reglamentarias.

Es así como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el concepto de autonomía municipal, en la misma exposición de motivos y allí se pronuncia de manera expresa  concibiendo a la descentralización como una de las mejores herramientas de acción política para la satisfacción de las necesidades colectivas pero adicionalmente en su artículo 168 a pesar que reconoce la autonomía advierte que la misma no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes . Así los Municipios, gozan de autonomía “dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley”, con lo que estableció una limitación inusitada que hace materialmente nugatoria la autonomía político-territorial, que sólo debería encontrar límites en la Constitución, pero no en la ley, conforme a esta norma, que no tiene antecedentes en el constitucionalismo del país, la ley puede limitar la autonomía municipal, la cual por tanto, perdió su garantía constitucional.

Los rasgos esenciales de cualquier entidad autónoma son los siguientes: 1) constituyen una persona jurídica; 2) tratase de una persona jurídica “pública”; 3) es una persona jurídica pública que pertenece a los cuadros de la Administración Pública e integra los mismos; 4) realiza o cumple fines “públicos” que constituyen los fines propios del Estado; 5) su competencia o capacidad jurídica envuelve esencialmente la de “administrarse” a sí misma, conforme a la norma que le dio origen; 6) siempre es creada por el Estado. En este sentido, un aspecto relevante derivado de la autonomía municipal es la personalidad jurídica del municipio. La Constitución  la califica como plena, por lo que sus actuaciones solo pueden ser sometidas al control jurisdiccional judicial, bien sea en lo constitucional o en lo contencioso administrativo de conformidad con la legislación que regula la materia.

En el caso de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, reproduciendo las normas constitucionales, caracteriza a la autonomía como la facultad que tiene el Municipio para la elección de sus autoridades; gestionar las materias de su competencia; creación, recaudación e inversión de sus recursos; dictar el ordenamiento jurídico municipal; organizarse; entre otras. Así comprende:

1.- La elección de sus autoridades, por medio de los ciudadanos es decir, se concreta a través de votación universal directa y secreta de manera que elegimos nuestras autoridades municipales, al Alcalde jefe del poder ejecutivo municipal y a los concejales quienes conforman el poder legislativo municipal, y ejercen una función deliberante constituyendo el Concejo Municipal. Ambas figuras tienen en común que acceden a los cargos por vía de elección popular, de manera democrática.

2.- La gestión de las materias de su competencia a través de sus facultades, tales como legislativa, ejecutiva, reglamentaria y fiscalizadora. La LOPPM trae como fundamento que es de la competencia de los municipios el gobierno y administración de los intereses de la vida local, la gestión de sus actividades y servicios que requiera la comunidad municipal. Al respecto, cada Municipio puede organizar sus órganos y entes, al igual que normar su funcionamiento; en ese orden el Concejo Municipal dictará instrumentos jurídicos que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento jurídico interno, d tal manera que se deja en manos del Concejo Municipal la competencia de dictar instrumentos jurídicos locales, las Ordenanzas o leyes locales han sido definidas como actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local Acuerdos, que son actos que dictan los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular, de corte parlamentario; los Reglamentos que son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias,  los Decretos son actos administrativos de efecto general, dictados por el Alcalde, las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular, dictados por el Alcalde, el Contralor Municipal y demás funcionarios competentes. Es importante resaltar que  todos estos Instrumentos Jurídicos tienen en común es que son la forma de expresión de la voluntad del Poder Municipal y su observancia es obligatoria para todo tipo de autoridades y los ciudadanos sin distinción, ya que es el ejercicio de potestades y competencias que se reconocen desde la Constitución y desarrolladas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia.

3.-   La creación, recaudación, inversión y administración de sus recursos. La municipalidad tiene la capacidad de auto regularse, auto dirigirse y planificar los recursos con los que cuenta según sus intereses. El Municipio en tanto que es autónomo tiene la posibilidad de gestionar y resolver los asuntos de carácter local. Como en toda actividad pública se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer necesidades colectivas,  en tal sentido el Poder Municipal puede crear, recaudar e invertir sus ingresos. Para ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, puede crear impuestos, impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial; contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por planes de ordenación urbanística. Tasas por el uso de bienes y servicios. También es beneficiario del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Otro concepto previsto como ingreso municipal es el producto de sus ejidos y bienes, al igual que aquellos procedentes de su patrimonio.

Podemos observar entonces que la autonomía municipal está determinada por el diseño que hacen la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio por lo que  la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en la estructura de esa relación entre estado- municipio con la finalidad de alcanzar un  mayor o menor grado de  autonomía municipal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de octubre de 2003, No. 1680, ratifica que la autonomía municipal no se ha diseñado con carácter absoluto sino que por el contrario su carácter es relativo, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes nacionales y en las leyes estadales habilitadas para desarrollar esas competencias.

…debe sostenerse que los Municipios si bien poseen ciertas competencias no gozan de la plena libertad para la gestión de ciertas materias que aun cuando pertenecen a su esfera competencia la misma no le es propia, esto es, exclusiva, como pretenden los recurrentes, alegando que no se puede someter el ejercicio de dicha competencia a condicionamientos ni mediatización alguna, pues, con ello, a consideración de los recurrentes, se está violando el precepto constitucional que garantiza al municipio la libre gestión y plena autonomía, ya que en criterio de esta Sala, la “libre gestión de las materias de su competencia” que garantiza la Constitución a los Municipios, se trata de una libertad condicionada, no sólo por las limitaciones que directamente impone el Constituyente sino por todas aquellas que pueda imponer el Legislador Nacional, y los legisladores estadales al ejercicio de la autonomía municipal, de acuerdo con las normas de la propia Constitución y dentro de los límites por ella indicados”.

En este orden de ideas, la autonomía municipal, se ha visto reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una “libertad condicionada”, en términos generales y ratificados conforme a lo consagrado en el mismo artículo 168 Constitucional.

El Municipio en mi criterio tiene una gran importancia, porque se trata de la unidad primaria, la estructura gubernamental más cercana a la ciudadanía para la solución de sus necesidades y exigencias, es el Municipio el que mejor conoce su entorno y sus carencias y la manera de resolverlas de tal manera que si se reconoce constitucionalmente que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien, en nuestra opinión delega dicha soberanía para la protección de sus intereses, en forma de mandato en sus representantes locales, es el pueblo quien es el mandante y el gobierno es el mandatario y no al revés.

De tal manera que el Municipio es y debe ser constitucionalmente libre sin embargo se le concede una autonomía coja, muy relativa mediante facultades otorgadas de manera muy restringida y alejadas de la realidad social, sobre todo en ámbitos como el económico y social.

Resulta entonces muy difícil entender tal libertad municipal porque como están planteadas las cosas los ciudadanos son súbditos del gobierno central, convirtiendo al Municipio, en un simple delegatario obediente de las funciones que le ordene la entidad nacional.

En el aspecto político social, insistimos que el Municipio debe ser la cuna de formación ciudadana, siendo la ciudadanía quien debe de buscarse los espacios para hacer valer su opinión, pero encontramos que esa búsqueda se ve imposibilitada por el control que se ejerce sobre los municipios por las élites políticas centrales.

Todo esto nos demuestra cómo la problemática que ahora sufre el Municipio no solo se limita a un asunto de recursos económicos, sino que va mas allá porque abarca una generalidad de temas sociales, políticos, culturales, que deberían ser abordados con más seriedad y coherencia, dado el despliegue del discurso en materia de participación ciudadana en términos políticos.

No basta entonces que la Constitución consagre el principio de autonomía municipal, porque autonomía implica “independencia de acción entre órganos u organismos de la administración pública, por ello no goza de ella el órgano si se está subordinado a las decisiones de otro por ley”, en ese orden el marco constitucional pasa a ser letra muerta.

La autonomía Municipal es  una utopía, dado que por un lado se amplía la facultad del Municipio para disponer de su patrimonio, y por otro se limitan los recursos para atender servicios y funciones de su competencia que resultan vitales para el armonioso y saludable desarrollo de la comunidad que son  además son ostensiblemente onerosos, con lo cual se crea un círculo vicioso entre las crecientes demandas de la población y la carencia de recursos económicos para financiar el desarrollo de tales obras. Por lo que se, condena al municipio a la inoperatividad, a depender de los subsidios para financiar la obra pública que demanda la ciudadanía.

En conclusión en Venezuela el Municipio es autónomo, pero no del todo, constitucionalmente es libre, pero no se le otorga soberanía alguna, todo lo cual se convierte en una falacia. La autonomía municipal señores debe exigirse porque constituye un derecho constitucional y reclamarse si aún estamos en democracia, defender nuestra identidad local con visión de futuro, exigir el derecho de compartir el liderazgo, de participar con creatividad, iniciativa y vocación de servicio con miras al crecimiento y el desarrollo local que es la postre nuestra misión fundamental.

MARIA AUXILIADORA DUBUC P.-

@mauxi1