De frente a la Constitución no de espaldas al país, por Alejandro Rebolledo

thumbanailalejandro rebolledoLa Constitución Nacional se erige como la norma suprema, a la cual deben sujetarse de manera inexpugnable todas las instituciones del Estado, así como cualquier persona natural o jurídica que se encuentre dentro del territorio nacional, por ser la voluntad del pueblo venezolano de manera escrita. Es esta voluntad que se ve reconocida por todos los pueblos del mundo, de ahí parte el principio de la autodeterminación de los pueblos.

Por lo tanto, el respeto a la Constitución Nacional es garantía de paz en Venezuela, su violación permanente, ante la mirada indolente de las instituciones del Estado y la apatía que ello conlleva, quiebra el estado de derecho y profundiza la crisis.

En principio y de acuerdo con el artículo 333 de la Carta Fundamental, cualquier ciudadano o ciudadana, investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar con el restablecimiento de la efectiva vigencia constitucional, cuando por acto de fuerza o por derogatoria de cualquiera de los postulados, por medio distinto al previsto en la Carta Magna, se observare un quebrantamiento del orden constitucional. Sin embargo, dentro de las instituciones públicas del Estado, se encuentran aquellas que, al igual que el resto de las que integran el Poder Público Nacional, deben respectar y hacer cumplir la Constitución Nacional, pero por su naturaleza están obligadas aún más al restablecimiento de los derechos y garantías infringidas, bien por el mismo Estado o por cualquier ciudadano nacional o extranjero, tal es el caso del Ministerio Público.





En este sentido, debemos afirmar que, tal y como lo establece el artículo 285 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la República, tiene como atribución constitucional, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías establecidos en la Carta Fundamental, por ende, el debido proceso y la presunción de inocencia se erigen como garantías constitucionales que no se pueden relajar, y menos aún para aplicar una justicia selectiva, la cual a todas luces atenta contra los principios más elementales del ser humano.

Por ello, utilizar la fuerza punitiva del Estado para lograr doblegar a un individuo con la sola intención de procurar una confesión o aceptación de un hecho punible cualquiera, para así justificar la aplicación de la sanción penal, es violatorio a los derechos humanos, toda vez que, de acuerdo al contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional, ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable ni a declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Y la confesión, solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

En consonancia con lo anterior, se encuentra también el respeto al derecho a la vida y a la libertad, los cuales son universalmente reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, nuestra Carta Magna establece que la libertad personal es inviolable, y consagra que toda persona detenida tiene el derecho de comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados de confianza y éstos a su vez, tienen el derecho de conocer en qué sitio se encuentra detenido y cuáles son los hechos que se le imputan.

Para ello, la persona detenida debe ser trasladada ante la autoridad judicial en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su aprehensión, tal y como lo contempla el artículo 44.1 Constitucional. Por esta razón, es que descansa en la autoridad judicial la responsabilidad de ordenar la detención de un individuo, al igual que su libertad, en consecuencia, reconoce nuestra Constitución en el artículo 44.7 de la Carta Fundamental, que ninguna persona puede continuar detenida después de emitida una orden de excarcelación.

Todas estas garantías constitucionales señaladas anteriormente, no son dádivas que una autoridad cualquier otorga según lo crea conveniente, por el contrario son órdenes expresas dadas en la Carta Magna, las cuales deben ser cumplidas sin importar a quien o a quienes beneficien o perjudiquen, sencillamente es un mandato constitucional.

En este sentido, no basta con que la Fiscalía General de la República levante la voz para reclamar el quebrantamiento del orden constitucional, pues al no ejercer las atribuciones constitucionales correspondientes para el respeto de los derechos y garantías infringidas, frente a aquellos sujetos de derecho que vulneran los postulados constitucionales, entonces tales reclamos son espejismos que nos hacen confundir la realidad con la ficción, creando una falsa expectativa de reacción institucional, cuando la realidad deviene en contribuir al quebrantamiento de la Constitución, por la sola inactividad procesal.