¿Por qué las protestas se dirigen a la Defensoría del Pueblo?

¿Por qué las protestas se dirigen a la Defensoría del Pueblo?

FOTO EFE
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La Constitución, la Ley del Poder Ciudadano y los Principios de París obligan a Tarek William Saab a actuar contra el golpe de Estado del TSJ a la AN. No lo ha hecho. He aquí un análisis, publicado por Correo del Caroní

El 12 de abril de 2002, en plena cacería de brujas tras la salida de Hugo Chávez de la Presidencia de la República, un ofuscado Tarek William Saab gritó al micrófono de Venevisión una frase: “Espero que actúen la Defensoría y la Fiscalía General de la República. Esta ha sido una detención en contra de un diputado de la República”.

Al día siguiente, Saab era un hombre libre y a las horas celebraba el regreso de Hugo Chávez al poder. 15 años luego, el poeta de la revolución, el adepto a AC/DC, The Doors y Nirvana; el ex diputado, ex gobernador de Anzoátegui y ex columnista de El Nacional, está ahora en un puesto clave: el de defensor del Pueblo.

Ha dado un giro el asunto. Ahora, una amplia porción de los venezolanos reproduce su exigencia: “que actúe la Defensoría”.  Se lo gritan a él mismo. Al que ahora es defensor del Pueblo: ese que la gente, siente, no lo defiende.

¿Por qué la exigencia está directamente dirigida a Tarek William? Primero hay que remitirse al 29 de marzo de 2017. Ese día, el Tribunal Supremo de Justicia, y al amparo de la noche, lanzó la sentencia 156: la que desconoce a la Asamblea Nacional democráticamente electa el 6 de diciembre de 2015.

A partir de entonces, las exigencias. Y Tarek William Saab: la oposición comenzó la seguidilla de protestas que hasta hoy continúan. La seguidilla de protestas para que se pronuncie. La seguidilla de protestas para que actúe en contra del golpe de Estado.

Argumentos

¿Qué sustenta las protestas? Varías vías. La primera es el artículo 265 de la Constitución: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

Pero, para que la Asamblea Nacional pueda proceder, requiere de esas “faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano”. Esta competencia se establece en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, mediante la cual se rige el Consejo Moral Republicano que preside Tarek William Saab.

En concreto, el artículo 10 establece entre sus competencias “calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”. Otro recordatorio: fueron los magistrados del TSJ los emitieron la sentencia contra la Asamblea Nacional.

Dicho de otra forma: se requiere que el defensor del Pueblo emita estas calificaciones para, posteriormente, finiquitar la remoción de los magistrados del TSJ en el Parlamento. Por eso la presión a Saab. Por eso, los tres días de plazo.

Pero el defensor no ha actuado en consonancia. Y no es desde ahora: por algo el Subcomité de Acreditaciones del Comité Internacional de Coordinaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) fue enfática en agosto: la Defensoría del Pueblo de Tarek William Saab está reprobada en la defensa de derechos humanos.

Una segunda vertiente son los Principios de París: aquellos en los que se especifican los “estatutos y funcionamientos de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”. En este caso, entonces, la Defensoría del Pueblo debe ser competente en ese sentido. Veamos: “La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de: las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos (…); las corrientes de pensamiento filosófico y religioso; los universitarios y especialistas calificados; el Parlamento y las administraciones”. ¿Cayó en cuenta? Así es: ¡el Parlamento! Y Parlamento, valga esta acotación que algunos considerarán idiota, en Venezuela se llama Asamblea Nacional.

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