La agónica Constituyente de Maduro: Oxigenación del régimen, abiertamente contraria a la democracia (Análisis)

 

CAR01. CARACAS (VENEZUELA), 26/04/2017.- Venezolanos participan en una manifestación hoy, miércoles 26 de abril de 2017, en Caracas (Venezuela). Las fuerzas de seguridad de Venezuela dispersaron nuevamente algunas de las marchas convocadas por la oposición en Caracas, que pretendían llegar a la sede principal de la Defensoría del Pueblo en el centro de la capital. EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ
CAR01. CARACAS (VENEZUELA), 26/04/2017.- Venezolanos participan en una manifestación hoy, miércoles 26 de abril de 2017, en Caracas (Venezuela). Las fuerzas de seguridad de Venezuela dispersaron nuevamente algunas de las marchas convocadas por la oposición en Caracas, que pretendían llegar a la sede principal de la Defensoría del Pueblo en el centro de la capital. EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ

 

La convocatoria de un “proceso constituyente” comunal y sin partidos políticos representa la consolidación de un golpe de Estado, iniciado desde hace meses atrás con el desconocimiento de la Asamblea Nacional, la interdicción atípica e inconstitucional de sus competencias de manera continua por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.





Es la imposición por la fuerza del desconocimiento de la institucionalidad del Estado de Derecho y su inmovilización por el control preciso, con maestría de relojero suizo, de la cabeza del Estado Comunal.

El “proceso constituyente originario comunal” tiene como objetivo dar un “chutazo” final a la mesa de la institucionalidad democrática. Busca desaforadamente la oxigenación del régimen y sujetar los pilotes anclados en un terreno de relleno e inestable, que sostiene una pesada organización basada en la fuerza de la represión y no de una liderazgo efectivo cimentado en la calle, en las mayorías.

Solo participaran en ese proceso las instancias del Poder Comunal “debidamente” registradas por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Participación Ciudadana (Aristobulo Izturiz, director de la selección constituyente)  las cuales seleccionaran, no precisamente por sufragio universal, directo y secreto los representantes que tendrán la irrita -pecado original- tarea de redactar y “debatir” (??) para su aprobación las nuevas bases constitucionales de la Republica Popular Bolivariana y Socialista de Venezuela, que se constituirá en un Estado Comunal centralizado y socialista.

Lo expresado se refuerza con la pretensión de excluir a los partidos políticos, esencial estructural de la democracia, enclavando con mayor ahínco su pretensión de ilegalización, ya de hecho lograda, con la reciente e inconstitucional decisión de su relegitimación.

Una forma ya no paralela sino abiertamente contraria al Estado democrático Social y de Derecho constitucionalmente previsto.

El Estado de Derecho a secas, supone necesariamente, entre otros aspectos:

1.- El sometimiento al ordenamiento jurídico de todos los órganos del Poder Publico Nacional. Lo cual supone la sujeción y reconocimiento a los procedimientos  constitutivos y órganos competentes para ellos de cada fuente normativa, la participación efectiva de los ciudadanos.

2.- La existencia de órganos del Poder Publicos independientes, establecidos y en funcionamiento bajo una concepción de separación a través de la cual se previene y se actúa en caso de actuaciones contrarios al Derecho que violen los derechos fundamentales.

3.- El respeto a los derechos fundamentales del ciudadano bajo la consagratoria amplia de libertad, como mecanismo que permite la mas elemental forma de manifestación contraria al gobierno o a los órganos del Poder Publico y que impidan su uso ilegitimo.

4.- La alternancia del poder, la representación legitima del ciudadano y su efectiva participación. Ello implica la organización y celebración de elecciones libres, transparentes y dentro de los periodos constitucionales.

5.- La representación efectiva del ciudadano en el órgano que encierra y refleja la institucionalidad democrática: la Asamblea Nacional; la participación en los procesos en los cuales se debate y elabora cualquier manifestación de actuación publica, políticas publicas o normativas que incidan sobre sus derechos  y su soberanía mediante el sufragio universal, directo, secreto, limpio y transparentemente organizado para el ejercicio de este derecho fundamental.

6.- El control de la constitucionalidad y legalidad de la actuación del Poder Publico y, por tanto, la tutela efectiva de los derechos fundamentales consagrados en los tratados, acuerdos, convenios, aun los no celebrados por la Republica, la Constitución de 1999 y las leyes dictas en su ejecución.

 

La convocatoria del “poder constituyente originario comunal” y sin “partidos políticos”,  como forma agónica de extensión de la crisis, es violatorio de los derechos fundamentales en virtud que conllevara a

1.- Desdibujar su esencia primaria de limites al ejercicio del poder;

2.- Desconocer su carácter progresivo, es decir, que las modificaciones que pretenden con la proceso constituyente no mejoran su consagratoria, mas bien vaciaría de contenido tal como se desprende de las razones esgrimidas para su convocatoria.

3.- Conculcar su universalidad, al pretender dejar si efecto la permanencia de Venezuela en organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y la esencia democrática de funcionalidad institucional, en el que subyace la defensa y protección de los derechos humanos;

4.- Un otorgamiento selectivo y excluyente por razones de discriminación política;

5.- y la dilución de la garantía de su tutela pues se consolidara el poder omnímodo y absoluto de la cabeza  del Estado Comunal (Presidente de la República) y su preeminencia, de hecho, prácticamente concretada, sobre las otras ramas del Poder Publico (Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) y la definitiva eliminación de su distribución territorial (Poder Municipal y Poder Estadal) para dar paso a las instituciones e instancias del Poder Comunal: consejos, comunales, comunas, ciudades comunales, confederaciones comunales y todas aquellas que la nueva y mal formada Constitución que se gesta establezca. La “nueva geometría del poder” ansiada por el ex Presidente Hugo Chavez para ejercer hegemónica y autoritariamente el poder.

El ex Presidente Romulo Betancourt, reiteradamente empleaba una frase que no era suya, pero que “conceptuaba muy exacta”: “el precio de la libertad es una eterna vigilancia”, la cual repitió en su alocución de despedida:

“Eso es mas cierto en un país como el nuestro, dotado por la naturaleza de extraordinarias riquezas naturales; un país de tal calidad esta expuesto a la ambición de los aventureros, que conceptúan el poder como un botín. Tengo mucha fe que (…) el pueblo de Venezuela en la defensa de sus libertades, debe mantenerse en actitud de vela y alerta permanentes” ( 9 de abril de 1964)

No cabe duda que esta convocatoria es agónica e inconstitucional. Vaya adelante la frase del expresidente pronunciada hace cincuenta y tres anos de profunda vigencia. Esta convocatoria agónica, sin partida de nacimiento constitucional y sin forma refrendaria que la valide, no es la solución a al crisis política, es su profundización.

Por Leonardo Palacios Marquez (@negropalacios)