Luis Izquiel: Tribunales militares y dictaduras

Luis Izquiel: Tribunales militares y dictaduras

En los últimos días cientos de venezolanos han sido presentados en tribunales militares por hechos relacionados con las protestas que se extienden por todo el país. Esta situación, no sólo significa la criminalización del derecho constitucional a la manifestación pacífica, sino también la vulneración de principios básicos del debido proceso y, en definitiva, de la democracia.

El artículo 261 de nuestra Constitución, que enmarca lo referido a la jurisdicción militar, es claro al indicar que “la comisión de delitos comunes (…) serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Cuando un civil es procesado por la Fiscalía y los tribunales militares, se viola flagrantemente el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual establece que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales”.

Por otra parte, la justicia militar no es independiente e imparcial (elementos también del juez natural) para juzgar a quienes protestan contra el gobierno, ya que este sistema judicial depende completamente del Presidente de la República. Tanto la Fiscal General Militar, como todos los jueces militares, son nombrados y están subordinados al Jefe de Estado. En este caso, los violadores de DDHH son también jueces al mismo tiempo. Los opresores pagan y se dan el vuelto.

Esta oleada de juzgamientos de civiles en tribunales militares en nuestro país, tiene similitudes con lo ocurrido durante la dictadura chilena de Pinochet. Así se desprende de lo narrado en un documento del Archivo de Chile, del Centro de Estudios “Miguel EnrÍquez”,  en el cual se relata que “después del golpe (de Pinochet), la jurisdicción de los tribunales militares sobre civiles se expandió a tal punto que la mayoría de las personas juzgadas por cortes militares, eran civiles (80%). La demanda de fiscalías militares fue tan grande que en 1988 aumentaron de tres a seis, instalándose en nuevos cuarteles en unos edificios pertenecientes a Carabineros. También se crearon para litigar casos específicos, al menos otras siete fiscalías militares”. Durante estos procesos militares se atropellaron los derechos humanos de muchos chilenos.

La Corte Interamericana de DDHH, en el caso Palamara Iribarne vs Chile, en sentencia del 22 de noviembre de 2005, dispuso, entre otros aspectos, que “en caso de que se considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que, en ninguna circunstancia, un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares”. En 2010 la democracia chilena dictó la ley 20.477, que modifica la competencia de tribunales militares de la época de la dictadura y excluyó a los civiles de la justicia militar.

En 2006 el Comité de DDHH de la ONU aprobó un proyecto de Principios sobre la Administración de Justicia por los Tribunales Militares que, en su punto 5, establece que “los órganos judiciales militares deberían, por principio, ser incompetentes para juzgar civiles. En cualquier caso, el Estado velará porque los civiles acusados de una infracción penal, sea cual fuere su naturaleza, sean juzgados por tribunales civiles”.

La cúpula militar venezolana tendrá que responder en el futuro por haber utilizado la represión y sus tribunales, para tratar de sostener un régimen sin ningún apoyo popular y que no respeta la Constitución ni ninguna regla democrática.

Twitter: @luisizquiel

 

 

 

 

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