Sebastiana Barráez: Militares, tribunal para civiles

Sebastiana Barráez: Militares, tribunal para civiles

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La periodista de investigación Sebastiana Barráez analiza en su columna en el semanario Quinto Día la pretensión de Nicolás Maduro de utilizar los tribunales militares para conoce los casos de protestas ciudadanas.





 

MILITARES. La Constitución de la República Bolivariana, esa misma que ahora el Gobierno quiere cambiar con una Constituyente dizque Comunal, es la obra más emblemática del fallecido presidente Hugo Chávez. En ella están planteadas las funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los poderes establecidos. Ante la posición del Ministerio Público de tratar de garantizarles el debido proceso a los detenidos en las manifestaciones, se optó por utilizar los tribunales militares para enjuiciarlos. No es casual que haya más de 250 civiles, cuyos casos adelanta la jurisdicción militar. Para la abogada Marielys Valdez, Inspectora General de Tribunales, existe una base legal para juzgar a civiles en tribunales militares. El ex fiscal militar Lisandro Bautista considera que “en el delito de ataque al centinela el bien jurídico a proteger es la seguridad de la Fuerza Armada y sus instalaciones, así como el normal y ordenado desenvolvimiento de las funciones militares en las unidades y dependencias castrenses”. Es decir, “el delito no contempla protección a la persona sino la función de resguardar una unidad militar. Si estando en funciones el centinela rebasa sus límites, empleando violencia injustificada, entonces la protección penal desaparece”. Destaca el abogado y ex fiscal militar que “para que la pena sea de 14 a 20 años el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar exige que ocurra en campaña, se ocasione la muerte del centinela o quede incapacitado para cumplir sus deberes. Si lo que ocurre es una ofensa al centinela la pena es de arresto de seis meses a un año, artículo 502 de dicho Código”.

LÍMITES. Destaca Bautista que “la FANB, hasta ahora, no está en campaña bélica y las funciones de la Guardia Nacional Bolivariana se limitan al control de orden público, es decir no están en funciones militares ni tampoco sus actuaciones se enmarcan en un teatro de operaciones bélico, cuya misión principal es el orden público de los territorios ocupados o en conflicto”. Pero a eso pide sumarle “la incompetencia de los Tribunales Militares en el juzgamiento de civiles, según la Constitución Bolivariana de 1999, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia”. Dice que tenemos la mejor Constitución del mundo, pero la más violentada y vaciada en contenido. Finalmente destaca que la señora que izó la bandera, en un cuartel militar, quizás le imputarían injuria a la FANB, pero ahí no cabe ataque al centinela.

COFAVIC. La prestigiosa organización Cofavic considera que tribunales juzguen a civiles como “gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico”, considerándola como “una de las más determinantes rupturas de la Constitución” y lo traduce en la posibilidad de que se haya abandonado “el Estado de Derecho y estemos frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático”. Expresa Cofavic que el artículo 261 de la Constitución establece que los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. “La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”. Agrega Cofavic: “Los tribunales militares son más un mecanismo de disciplina que de administración de justicia, tal y como lo ha establecido tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como la Corte Interamericana. Los jueces y fiscales militares hacen parte, en su mayoría, de la estructura de mando jerárquica, inherente a la estructura armada, y dependiente del Poder Ejecutivo”. El Derecho Internacional ha establecido que “el alcance de la jurisdicción militar, al tener un carácter especial o excepcional, tiene igualmente un alcance restrictivo” y que el juzgamiento de civiles debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar. Además, el Tribunal Interamericano ha establecido que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos. Los estándares interamericanos y universales establecen que sólo deben ser juzgados en la justicia militar cuando “el acusado y la víctima son miembros activos del ejército, y el delito es de naturaleza castrense y cometido por militares en el ejercicio de sus funciones”.

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