Profesores de Derecho Público: No se puede sustituir la Constitución sin consultar al pueblo

Profesores de Derecho Público: No se puede sustituir la Constitución sin consultar al pueblo

Profesores de Derecho Público: No se puede sustituir la Constitución sin consultar al pueblo
Profesores de Derecho Público: No se puede sustituir la Constitución sin consultar al pueblo

 

El Grupo de Profesores de Derecho Público de las universidades venezolanas, encabezados por los juristas Enrique Sánchez Falcón, Manuel Rojas Pérez, Juan Domingo Alfonso, José Vicente Haro, María Alejandra Correa, Antonio Silva Aranguren, Freddy Orlando y Alfredo Martínez; denunciaron, la mañana de este miércoles, que la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente realizada por el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, “es violatoria del derecho a la participación popular”.

Nota de prensa





En un comunicado, los profesionales del derecho alertaron a la opinión pública nacional e internacional sobre la grosera inconstitucionalidad representada por el hecho de que dicha convocatoria se haya realizado sin consultar al pueblo y, además, sin que exista motivo legítimo para ello.

“La Constitución actual fue aprobada por el pueblo en referendo en 1999 y su intento de reforma fue rechazada por el pueblo en 2007; por ello no se puede pretender sustituir la Constitución aprobada y ratificada por el pueblo sin antes consultarlo. La pretendida convocatoria carece de justificación legítima”, recordaron los expertos en materia legal en voz de Sánchez Falcón.

Insistiendo en que la medida configura un inaceptable fraude a la Constitución de la República, los abogados resaltaron en su misiva que no existe individualidad, grupo o élite, por más representatividad que se atribuya que pueda sustituir al pueblo en la ocasión de expresar si el orden constitucional ha perdido legitimidad y debe ser sustituido. “La pretendida convocatoria es usurpadora de la soberanía popular”, enfatizaron.

En tal sentido, advirtieron que negar la consulta directa al pueblo y admitir que un elegido, por más representatividad que se atribuya, pueda suplantarlo para afirmar, por ese pueblo, que el orden constitucional ha perdido legitimidad y ha dejado de ser reconocido en su fuerza y autoridad, “vaciaría absolutamente el principio de la soberanía popular y pondría de manifiesto la aberración representada por el hecho de que los elegidos dejen de ser los representantes de la nación soberana para convertirse en los representantes soberanos de la nación”.

En el mismo manifiesto, dejaron claro los catedráticos que ni las potestades reglamentarias del Poder Electoral, referidas limitadamente a las leyes electorales; ni las muy concretas potestades normativas del Presidente de la República; autorizan a estos órganos a producir normas o bases comiciales para la elección e instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, sin que dichas normas o bases sean ratificadas, para su validez, por el pueblo en referendo aprobatorio.

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