Análisis: Maduro, y no el pueblo, es el dueño de la supuesta Asamblea Nacional Constituyente

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El Decreto N° 2.830, del 1 de mayo del 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, se refiere a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, efectuada por el Presidente de la República.

En consonancia con ello, el Decreto N° 2.831, también del 1 de mayo de 2017 y publicado en dicha Gaceta Oficial, crea una Comisión Presidencial encargada de elaborar una propuesta sobre las bases comiciales y de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, que debe ser presentada al Presidente de la República. A continuación se analizarán dos aspectos de estos decretos y de la convocatoria a la que estos aluden que resultan contrarios a la Constitución y a los principios democráticos.





En primer lugar, se observa que, según estos decretos y las declaraciones posteriores del Presidente de la República y de integrantes de la mencionada Comisión Presidencial, no se precisaría de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y sobre el contenido de las bases comiciales o bases de elección y funcionamiento de esta Asamblea. En segundo término, aquellos establecen que la ANC tendría una composición corporativa, orgánica o sectorial, además de territorial.

Finalmente se examinará si el órgano convocado por el Presidente de la República puede calificarse como una ANC.

Por: Jesús M. Casal

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