Graterol: Impiden acceso al TSJ a la jueza Afiuni para adherirse a la demanda de la Fiscal General

Graterol: Impiden acceso al TSJ a la jueza Afiuni para adherirse a la demanda de la Fiscal General

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El abogado defensor de la jueza María Lourdes Afiuni, informó que “en la mañana de este viernes, nos dirigimos tanto la jueza Afiuni y mi persona a la sede del TSJ con la finalidad de adherirnos a la demanda de nulidad a la Constituyente, presentada por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, por cuanto todos los venezolanos tenemos la obligación, según el artículo 333 de la constitución de la República de Venezuela, de hacer cumplir la carta magna”.

“Ese recurso contiene el sentimiento de la mayoría que luchamos por la libertad en Venezuela y quienes no queremos se siga irrespetando la Constitución, pero para sorpresa de todos al llegar al TSJ fue imposible el acceso, violentando así el libre acceso a la justicia”, dijo.





Graterol aseveró que “denunciamos que en Venezuela no hay libre acceso a la justicia y que en el TSJ, se impide que personas como la jueza Afiuni quien ha sido sometida a un juicio amañado y corrupto, pueda adherirse a la demanda de nulidad interpuesta por la Fiscal General”.

Explicó Graterol que la toma militar del Tribunal Supremo de Justicia, “para impedir que los ciudadanos que queríamos libremente, adherirnos al recurso de nulidad presentado por la ciudadana Fiscal General de la República, constituye una violación directa y voluntaria al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Acotó Graterol que el artículo 26 de la CRBV garantiza que: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

“El texto constitucional va dirigido a consagrar esas garantías en estado de normalidad del país, pero nunca pensó o logro imaginar el constituyente que por vía de toma militar, se podría impedir por las vías de hecho, el acceso no solo a la justicia, sino también a la edificación que sirve de sede al máximo tribunal de la Republica”, indicó el profesional del derecho.

Graterol enfatizó que “en Venezuela ha habido golpes de Estado, guerras civiles, pero nunca se había impedido por la fuerza de las armas, el derecho a la justicia consagrado en todas y cada una de nuestras 26 constituciones desde la primigenia de 1811”.

José Amalio Graterol dijo que esto constituye además una violación flagrante y clara al artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

“En razón de esa declaración nuestra nación se encuentra en una situación que llama la atención a nivel mundial ¿Cómo puede un magistrado disentir de la posición que tienen ya tomada los militares que ocupan la sede del TSJ?”, preguntó el abogado.

“Venezuela a través de la toma militar del Tribunal Supremo de Justicia ingresa a los Estados que incumplen de manera notable la declaración Universal de los derechos humanos proclamada por las Naciones Unidas y que forma parte de las normas supra constitucionales de Venezuela”, concluyó Graterol.