Legalmente Gobierno venezolano está obligado a dar inmediata libertad a Braulio Jatar

Legalmente Gobierno venezolano está obligado a dar inmediata libertad a Braulio Jatar

Nizar El Fakih

 

Inmediata libertad, inclusive conceder el derecho efectivo a obtener indemnización y otros tipos de reparación, es parte de la obligatoriedad legal que tiene el Gobierno venezolano respecto a la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, adscrito al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en relación al caso del director de Reporte Confidencial, Braulio Jatar, detenido por publicar un video de protesta contra el Presidente, Nicolás Maduro, reseñó Reporte Confidencial.





Nizar El Fakih, abogado, director de la ONG Proiuris y profesor de Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), explicó que este Grupo de Trabajo fue establecido por el Consejo de DDHH, precisamente para vigilar y verificar que los gobiernos del mundo adscritos a la ONU, cumplan con el respeto a la libertad personal de sus ciudadanos, y no incurran en detenciones arbitrarias.

Informó que desde la detención del editor de la página digital, en septiembre 2016, este Grupo inició la investigación correspondiente. Se encargaron de hacer todas las averiguaciones de rigor, notificó al Estado venezolano, y este tuvo la oportunidad de conocer directamente el proceso, inclusive remitir la documentación relativa al caso. Finalmente con este material que pudieron verificar, adoptaron una decisión, que previamente la sometieron a aprobación, y en una sesión realizada en Ginebra entre el 19 y 28 de abril pasado, el Grupo de Trabajo, compuesto por expertos independientes de distintos países del mundo, verificaron la situación de este y varios casos de personas que denunciaron detención arbitraria, y finalmente adoptaron esta decisión notificada hoy 13 de junio, en la 78 asamblea del periodo de sesiones del Grupo”.

Explicó que por procedimientos internos hay un lapso para la notificación pública, de hecho también con esto se abre ahora un lapso de tiempo para hacer efectiva la medida, pero que en todos los casos tiene que ver con la aplicación de acciones que lleven a hacer cumplir la decisión, que en el caso de Jatar es su inmediata libertad.

Detalló que la decisión considera 69 puntos, y en tres específicos se concreta la decisión. El punto 63 establece que la privación del comunicador fue arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los DDHH, y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías 1, 2, y 3 de este Grupo de trabajo

“El punto 64 es muy importante porque es donde se pide al gobierno de Venezuela, que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Braulio Jatar sin dilación, y ponerlo en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Asimismo, El Fakih explica que el punto 65 establece como adecuado, “poner en inmediata libertad a Jata y concederle el derecho efectivo a obtener indemnización y otros tipos de reparación de conformidad con el Derecho Internacional”.

En cuanto a la obligatoriedad que tendría el Gobierno venezolano respecto a la medida, el especialista explica que, “legalmente es una decisión de obligatorio cumplimiento, porque Venezuela está adscrita a la ONU y suscribió los tratados internacionales y protocolos de DDHH que a su vez dieron potestad al Consejo de DDHH de crear el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, todo lo cual obliga a los países a a seguir con la decisiones que son dictaminadas en es instancia.

Asimismo, en cuanto al tiempo en que debe hacerse cumplir la medida, reveló que hay un procedimiento establecido en la propia decisión. “Ahora se abre un lapso de seguimiento en que la ONU sirve de acompañamiento al Estado venezolano, en aras que se pueda ejecutar la decisión y brinda asesoría técnica de cómo se debe ejecutar la decisión, haciendo vigilancia de cuáles decisiones se van a tomar para ejecutar la medida de Naciones Unidas, pero todo esto sin perder de vista que el punto 65 habla que el remedio adecuado es poner a la víctima en inmediata libertad”.

Afirma que es un proceso de seguimiento en que la ONU entra en permanente contacto con el gobierno, para saber los pasos a tomar a los efectos de hacer efectiva la decisión.