Jesús Ollarves: Tarek William, el usurpador

Jesús Ollarves: Tarek William, el usurpador

Jesús Ollarves Irazábal
Jesús Ollarves Irazábal

Una vez más la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abusando de las facultades que le confirió el constituyente, volvió a reformar o, peor aún, deformar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al conferirle facultades de investigación a la Defensoría del Pueblo.

A través de la sentencia 469 publicada el martes 27 de junio, en medio de la confusión que causó el sobrevuelo de un helicóptero en la sede del TSJ, los magistrados destrozaron el sistema acusatorio que reserva al Ministerio Público la exclusividad del ejercicio de la acción penal.

“La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de la competencia constitucional que ostenta en materia de investigación, puede promover pruebas, solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, tales como: realización de experticias, levantamientos planimétricos, reconstrucción de hechos, autopsias, entre otras, así como estar presentes en todas las audiencias y cualquier acto de investigación del proceso penal ordinario y penal militar, incluidas las pruebas anticipadas, audiencias preliminares y de juicio”, indica el fallo.





Habría que considerar que esta interpretación acomodaticia de la carta magna tiene que ver con el distanciamiento con el gobierno de la fiscal Luisa Ortega y la genuflexión vergonzosa del defensor del pueblo, Tarek William. Más que de instituciones, se trata de las autoridades que las dirigen y su disposición a tratar de justificar jurídicamente los atropellos del chavismo en su obstinado empeño en permanecer aferrado al poder, a pesar de su ineficiencia y de que ha perdido respaldo popular.

La Sala Constitucional otra vez se ha arrogado facultades legislativas. Al otorgarle facultades de investigación, propias del Ministerio Público a la Defensoría del Pueblo lo que pretende es crear una Fiscalía paralela que le permita avanzar en la criminalización del descontento social y la aplicación del derecho penal del enemigo.

La Defensoría del Pueblo no está capacitada para adelantar una investigación penal; no cuenta con los recursos humanos y materiales idóneos a efectos de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió un delito, identificar a sus autores, así como formalizar las imputaciones y acusaciones a que haya lugar. Y ello no se construye de la noche a la mañana. El desaguisado de la Sala Constitucional no es más que una nueva evidencia de su alianza con el gobierno por razones de supervivencia; de su proceder político y de su desprecio por el Estado de Derecho y las garantías establecidas en la Constitución.

En vez de ceder a las pretensiones del gobierno, Tarek William debe dedicarse a cumplir cabalmente las funciones que le corresponden. La lista es larga.

Debe ir al Sebin para hacer ejecutar las boletas de excarcelación de varios presos políticos y ordenar una investigación por el delito de privación ilegítima de libertad atribuible a los cancerberos de Nicolás Maduro.

Debe visitar periódicamente los recintos carcelarios y verificar que no se produzcan torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por cierto, la esposa de Leopoldo López denunció que está siendo torturado en Ramo Verde. Cuando dictamos con Amnistía Internacional el curso sobre el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, nos encontramos con un personal maravilloso, que trabaja con mística y denuedo dispuesto a cumplir con sus obligaciones. Apóyalos para que cumplan con los estándares contra la tortura.

Debe detener la política de aniquilamiento de nuestros jóvenes por parte de policías, militares y colectivos armados. En ese sentido sería recomendable que solicite la inconstitucionalidad de la resolución 008610 emanada del Ministerio de la Defensa, que autoriza el método del uso de la fuerza potencialmente mortal.

Debe acabar con la perversión del juzgamiento de civiles en tribunales miliares, pues constituye una gravísima violación del derecho al debido proceso.

Debe reprochar pública y judicialmente a Maduro su más reciente amenaza: “Lo que no se pudo con votos, lo haríamos con armas”.

Si el defensor del pueblo cumpliera con sus funciones la institución que dirige no habría sido degradada a categoría B (lo cual implica que no es totalmente independiente) por el Subcomité de Acreditaciones del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Si el defensor del pueblo acepta usurpar las funciones del Ministerio Público, será identificado y debería ser sancionado como uno de los principales responsables de la destrucción de la democracia en Venezuela.