Luis Izquiel: ¿Puede el TSJ destituir a la Fiscal?

Luis Izquiel: ¿Puede el TSJ destituir a la Fiscal?

thumbnailluisizquiel

Pareciera que la mayoría de los  magistrados del Tribunal Supremo de Justicia pretenden imponer una dictadura judicial en Venezuela. Primero fueron las decisiones dirigidas a vaciar de funciones y suprimir a la Asamblea Nacional (dos de las cuales, la 155 y la 156, tuvieron que rectificar, ante la presión nacional e internacional ) y ahora arremeten contra la Fiscal General y amenazan con destituirla a través de un proceso de antejuicio de mérito, con audiencia ya fijada para el 4 de julio, que está completamente al margen de nuestro ordenamiento jurídico. Sabemos que hoy en Venezuela poco o nada se respeta la Constitución y la ley, pero eso no significa que no deban señalarse las irregularidades.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece claramente que los integrantes del Consejo Moral Republicano (la Fiscal General es uno de ellos) “serán removidos o removidas de sus cargos por la ASAMBLEA NACIONAL, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia”. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público reproduce el contenido de esta disposición. Como puede observarse, el TSJ solo tiene competencia en el primer paso para la destitución de la Fiscal General, pero la decisión definitiva, el paso final, le corresponde exclusivamente al Parlamento.





Es conocido que para el TSJ la AN está en “desacato” de sus decisiones y esto la hace prácticamente inexistente. Pero tal como lo ha afirmado la Fiscal General y los propios diputados, el desacato es un delito o una falta (en la Ley Orgánica de Amparo es un delito, pero según lo previsto en el artículo 483 del Código Penal, es una falta) que solo puede ser atribuida de manera individual a personas, nunca a toda una institución para anularla, como pretende hacerlo de manera antidemocrática e inconstitucional el TSJ.

Asimismo, el procedimiento de antejuicio de mérito que lleva adelante el TSJ contra la Fiscal General, está previsto en el Código Procesal Penal, el cual señala que éste debe iniciarse “previa querella de la Fiscal General de la República” (art 376 Copp). Cuando la propia Fiscal General sea objeto del antejuicio de mérito (sería este el caso), entonces le corresponde al Vicefiscal General ejercer la acción o querella (art 25.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). El asunto es que el actual “antejuicio de mérito” contra Luisa Ortega Diaz es impulsado por el diputado Pedro Carreño, el cual, que yo sepa, no es fiscal ni de tránsito. Así que ese proceso penal no tiene ningún asidero jurídico.

Igualmente, en otra sentencia absurda, el TSJ anuló la designación del Vicefiscal General de la República y señaló que juramentará a otro en los próximos días. Esto también sería contrario al ordenamiento jurídico, ya que el nombramiento del Vicefiscal General es una competencia exclusiva de la Fiscal General, previa autorización de la AN, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral tercero, de la Ley que rige esa institución.

No es difícil intuir que la anulación del nombramiento del Vicefiscal pudiera constituir un paso previo a la posible destitución de la Fiscal General, al término de la audiencia prevista para el 4 de julio, para que luego de ello, el  hipotético nuevo Vicefiscal designado por el TSJ asuma la conducción del Ministerio Público. De concretarse esta jugada, a todas luces politiquera, inconstitucional e ilegal, se estaría dando otro paso hacia la profundización de la dictadura en el país.

Twitter: @luisizquiel