Fedor Linares: El 16 de julio de 2017: El evento, el significado y la importancia

Fedor Linares: El 16 de julio de 2017: El evento, el significado y la importancia

Fedor Linares
Fedor Linares

1. El evento
El 16 de julio (16-j) se llevará a cabo un proceso de consulta popular sobre tres asuntos de especial importancia para la vida de los venezolanos y el futuro del país: (i) La “Asamblea Constituyente”, (ii) el rol de las Fuerzas Armadas y demás Poderes Públicos y (iii) el proceso de restitución del orden constitucional emprendido por la Asamblea Nacional. El próximo domingo, los venezolanos, en ejercicio de su potestad ciudadana, tendrán la oportunidad de pronunciarse sobre cada una de estas tres materias. El resultado de la consulta constituirá una demanda formal y pública, por parte del pueblo soberano, al Gobierno, a la Asambleas Nacional, a las Fuerzas Armadas y a los restantes Poderes públicos sobre tales asuntos.

La convocatoria a dicha consulta ha sido efectuada por la Asamblea Nacional, la sociedad civil organizada y la coalición democrática de partidos (Mesa de la Unidad Democrática). Su organización ha quedado a cargo de las tres entidades. Cinco universidades emblemáticas del país y sus rectores serán los garantes de la pulcritud e integridad del proceso.

2. La naturaleza y el significado
La propaganda oficial ha querido desacreditar la consulta popular del 16-j. Algunos funcionarios han intentado desvirtuar su naturaleza y significado. Se han referido a ella como “un acto de propaganda”, “un circo” o “una pantomima”. La consulta del 16-j no es ninguna de estas cosas y dista mucho de serlo. En contraposición a las aseveraciones de los propagandistas gubernamentales, la consulta del 16-j es un acto que tiene un profundo significado político y graves consecuencias para el Estado venezolano.





La consulta popular del 16-j es un acto a través del cual la sociedad misma invoca y activa su facultad soberana originaria. Tiene sostén y fundamento constitucional; pero, será llevada a cabo al margen de sus mecanismos institucionales ordinarios. No es un “acto de propaganda”; es un acto de resistencia ciudadana. No es “un circo”; es un acto de restitución progresiva del orden constitucional por parte de la propia sociedad. No es “una pantomima”; es un acto de ejercicio y reapropiación de la ciudadanía.

(a) La consulta del 16 de julio es un acto de resistencia cívica. Por medio de su ejercicio, los ciudadanos manifiestan su rechazo al gobierno nacional y a sus iniciativas, desobedecen a los poderes constituidos que se han apartado de sus obligaciones constitucionales y se rebelan en contra de los poderes fácticos que obstruyen e impiden el ejercicio de sus derechos.

(b) La consulta del 16 de julio es un acto de restitución progresiva del orden constitucional por parte de la propia sociedad. Por medio de su ejercicio, los ciudadanos recuperan un derecho negado, ratifican el mandato que nuestra Constitución impone a las Fuerzas Armadas como a los demás órganos del Estado (respetar y hacer respetar el cumplimiento de la Constitución) y acreditan a la Asamblea Nacional para restablezca el orden constitucional en nuestro país (lleve a cabo la renovación de los Poderes Públicos, la conformación de un gobierno de unidad nacional y la realización de elecciones generales libres).

(c) La consulta del 16 de julio es un acto de ejercicio y reapropiación de la ciudadanía. Por medio de su realización, los ciudadanos restauran un derecho conculcado injustamente y se reapropian de su potestad ciudadana. Se comportan como sujetos autónomos políticamente responsables y participan como agentes de su propio destino en un proceso democrático de deliberación pública y toma de decisiones.
La consulta popular del 16-j no resolverá nuestros conflictos de manera inmediata ni definitiva; pero no es “un símbolo” ni “un acto simbólico”. La consulta popular del 16-j no es un símbolo de la voluntad popular; es su expresión. El acto de consulta la contiene y la manifiesta. Tampoco es un símbolo de un acto electoral eficaz; es un acto de rebelión electoral eficaz en un contexto de resistencia cívica activa y de restitución progresiva del orden constitucional.

No deja de sorprender que los partidarios del “parlamentarismo de calle”, los abogados de la “participación protagónica del pueblo” y los grandes patrocinadores de la “democracia participativa” no sean capaces de comprender el significado y el alcance de la consulta del próximo 16-j. Si existe, en el país, un actor político especialmente facultado para identificar y entender la apelación y la aplicación de los principios de dicha democracia, son precisamente ellos. Si existe, en el país, un actor político especialmente sensibilizado para respetar las decisiones populares emanadas de la activación de dichos principios, han de ser justamente ellos.

3. La importancia
La consulta popular del 16-j es una forma institucionalizada de diálogo político (de deliberación pública y toma de decisiones) amparada por la Constitución. Si la valoramos a luz del art. 70, debemos reconocer, en ella, un efecto vinculante (obligante) para el Estado. Nuestra participación en la consulta del 16-j, nos permite (a) recuperar y ejercer nuestra facultad soberana (nuestro derecho ciudadano a la autodeterminación), (b) asignarle un mandato ineludible a cada uno de los Órganos del Estado y (c) expresar nuestro compromiso con la democracia, el diálogo y la paz.

El 19 de abril de 1810, el gobierno municipal de Caracas (el Cabildo) desconoce la autoridad del rey designado por el emperador Napoleón Bonaparte (José I) y desobedece su decisión. En nombre de los derechos del rey español depuesto (Fernando VII), no acepta al nuevo gobernante (Vicente Emparan) y constituye, a continuación, un nuevo gobierno autónomo y provisional (Junta Suprema de Caracas). Ese día los criollos caraqueños, como súbditos, llevaron a cabo un ejercicio subalterno y parcial de la soberanía (del principio de autodeterminación), pero sentaron las bases de la futura República y la independencia plena.

El próximo 16-j, el país vivirá nuevamente un acontecimiento contemporáneo crucial de desconocimiento y desobediencia a los Poderes fácticos establecidos. A diferencia del 19 de abril, la rebelión electoral del 16 de julio contará con el concurso de la sociedad entera y constituirá un acto de ejercicio pleno y libre de la soberanía. Será llevado a cabo en nombre la Constitución que nos hemos dado y de la continuación de la República concebida por aquellos días. Dará lugar a un nuevo gobierno, pero esta vez ya no sólo autónomo, sino también democrático.

En medio de la catástrofe, el país vive momentos interesantes: La nación comienza a ser fiel a su propia historia y una nueva Venezuela comienza a perfilarse en el horizonte.