Análisis: Barra libre para un festín con los salarios de altos funcionarios

Análisis: Barra libre para un festín con los salarios de altos funcionarios

FILE PHOTO: People walk in front of the building of Venezuela's Supreme Court of Justice (TSJ) in Caracas, Venezuela June 28, 2017. REUTERS/Marco Bello/File Photo
Fachada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, Venezuela (Foto REUTERS/Marco Bello)

 

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con la que se declaró nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que establecía los límites a las remuneraciones para este tipo de servidores públicos, pasó por debajo de la mesa.

Por Acceso a la justicia

Lo grave de dicha decisión radica en que abre la puerta a la arbitrariedad, a la opacidad, a la no rendición de cuentas y a que se desangre el presupuesto público con salarios que se niegan al resto de la población.

La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional anterior con mayoría del chavismo y fue publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.952 del 12 de enero de 2011. Tal instrumento legal se dictó en ejecución de lo dispuesto en el artículo 147 de la Constitución, cuyo segundo aparte señala expresamente que “La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales”.

La normativa, como su nombre lo indica, limita las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado y utiliza como base para ello el salario mínimo. Así, por ejemplo, el artículo 8 establecía como límite para el presidente, diputados, magistrados, fiscal general y ministros un salario que no podía ser mayor a 12 salarios mínimos, en el caso de viceministros 10 salarios y en el de gobernadores 9. Finalmente, para los legisladores estadales 8, para los alcaldes 7 y para los concejales, contralores municipales y síndicos 5 salarios mínimos.

Sin embargo, los topes no se quedaban allí; también se establecía que el bono vacacional tenía un límite de 45 días anuales y de 90 días para el de fin de año, y prohibía que los altos funcionarios tuvieran beneficios sociales “superiores en sus condiciones y alcance a los percibidos por los funcionarios públicos y funcionarías públicas de carrera”. Además, impedía el recibir cualquier clase de comisión por el ejercicio de sus funciones.

La solicitud vs. la decisión

Posteriormente, la legisladora estadal Neidy Rosal González (MUD-Carabobo) interpuso un recurso de nulidad contra los artículos 4 y 17 de la ley. Específicamente solicitó anular el artículo 4, pues si el funcionario ya tenía asignados los 8 salarios mínimos que imponía la ley, como en el caso de la demandante, no podía agregar otro ingreso, por cuanto se incluía dentro del concepto de emolumentos todo ingreso en dinero o en especie. Así, no era posible el beneficio del llamado cestaticket, aunque el mismo tenga un carácter social como lo establece el artículo 105, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por otro lado, pidió la nulidad del artículo 17 según el cual el aumento en el salario mínimo y su correspondiente impacto en la remuneración de los altos funcionarios tendría vigencia en el ejercicio fiscal del año siguiente en que se haya fijado el salario mínimo de referencia, con lo cual, a pesar de que el Presidente de la República hubiera establecido varios aumentos del salario mínimo, los legisladores estadales, como era el caso de la demandante, seguían devengando sus ingresos de acuerdo con el salario mínimo del año anterior y debían esperar al siguiente para verse beneficiados por lo ordenado por el Ejecutivo.

Hasta aquí las razones de la demanda interpuesta se limitaban a pedir el beneficio de cestaticket para los altos funcionarios y a que no se tuviera que esperar hasta el año siguiente para beneficiarse de los aumentos de salario mínimo del año anterior.

Para decidir sobre el primer aspecto de la petición, la Sala Constitucional declaró el asunto de mero derecho, sin explicar por qué lo estimó así, pues sólo indicó que es una “facultad discrecional”, obviando que aun en tal caso toda decisión debe estar debidamente sustentada y, en consecuencia, pasó directamente a sentenciar el fondo del asunto, sin que otras personas pudieran intervenir en el juicio o se promovieran o evacuaran pruebas. Precisamente es la consecuencia de que un juicio se declare de mero derecho.

Luego, la sentencia pasa a señalar que, aunque se solicitó la nulidad de dos artículos, la Sala Constitucional del TSJ estimaba que era necesario, sin indicar tampoco por qué, “determinar si la aplicación de la totalidad de la mencionada ley, infringe derechos constitucionales”. Así, tras citar los artículos constitucionales sobre diversos derechos de los trabajadores, y de indicar que la ley en cuestión debe “constituir un elemento que ayude a armonizar la remuneración de los funcionarios públicos con la situación económica del país y que sea acorde y justa con sus funciones”, señaló que el citado texto legal “unificó la remuneración de los funcionarios de alto nivel de todos y cada uno de los órganos nacionales, suponiendo una drástica disminución de la remuneración de los funcionarios o funcionarias de alto nivel”.

Esto último, que es un hecho (lo cual pone en evidencia que no se trataba de un juicio de mero derecho), no fue fundamentado por el TSJ pues no señala cuál es la base para llegar a tal conclusión y concluye que la unificación de remuneraciones constituye una violación de los derechos de los altos funcionarios, pues afecta la intangibilidad y progresividad de sus beneficios como trabajadores, además de constituir un “deterioro sistemático y continuo de la relación trabajo-salario, y además de los derechos adquiridos” (sin precisar cuáles).

A partir de estas generalidades, la Sala Constitucional concluye entonces que toda la ley (no sólo los dos artículos impugnados) “es inconstitucional, pues desconoce las remuneraciones que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales han venido percibiendo, en aplicación de las leyes vigentes en su momento” y que además la ley de emolumentos “condujo a una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, transgrediéndose la intangibilidad de los beneficios salariales” generándoles “una pérdida sustancial en la calidad de vida”.

Sin límites

Se debe señalar que no es cierto que el juicio fuera de mero derecho, pues ante la supuesta existencia de una depresión de los ingresos, esta debió ser probada. Para ello, habría que evidenciar que, aunque los montos de los salarios actuales tienen muchos ceros, y son mayores en número que los salarios de 2011, cuando entró en vigencia la ley, la inflación acumulada y, sobre todo, la capacidad de compra de la moneda ha bajado a niveles nunca vistos. Pero comentar sobre tales profundidades podría generar molestias que la Sala prefirió ahorrar, por ser todo ello consecuencia de la política económica y financiera gubernamental.

Por otro lado, lo que no tiene sentido alguno es que si el problema era con los montos a percibir o el hecho de que los aumentos tenían que esperar hasta el año siguiente, ¿por qué se anuló la ley entera?, ¿qué tienen que ver los límites a los bonos de fin de año o de vacaciones, o más aún con la prohibición de recibir comisiones? En fin ¿qué tiene que ver todo lo anterior con la prohibición de que los altos funcionarios tengan mejores beneficios que los demás funcionarios o trabajadores del Estado?

Lo antes expuesto es lo preocupante de la sentencia, y al mismo tiempo la explicación del silencio de “tirios y troyanos”, pues a partir de la nulidad del instrumento legal, con sus errores y virtudes, quedan sin límites las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, lo cual es especialmente preocupante en aquellos casos cuya percepción de ingresos propios les permitirá hacer lo que quieran con tales salarios sin tener que esperar el presupuesto del año que viene. Así, no será sorpresa que encontremos concejales de un municipio con 5.000 habitantes, con remuneraciones superiores al del Presidente de la República.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Adicionalmente, esta nulidad dificultará una vez más la contraloría social, pues al existir dispares regímenes salariales los ciudadanos desearán saber cuánto gana su alcalde o su gobernador, y como ya ocurrió en el caso del Contralor General en 2010, la Sala dirá que eso no se puede informar por ser parte del derecho a la intimidad del funcionario. Es decir, al caos presupuestario se une la falta de transparencia: tormenta perfecta para el abuso.

Vale recordar que el TSJ no mostró la misma preocupación cuando el año pasado les negó a los pensionados el reclamo por el ticket alimentación, con el pretexto de la viabilidad económica que el Parlamento debió consultar primero con el Ejecutivo nacional. Viabilidad que por lo visto no hace falta para los altos funcionarios. ¿Esto es el socialismo del siglo XXI?

Si ha disminuido la calidad de vida de los funcionarios que ganan varias veces el salario mínimo, ¿qué les queda a nuestros pensionados y a la mayoría de los trabajadores que sólo devengan un único salario mínimo?

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