Súmate: Acciones del CNE para elección de alcaldes y gobernador en Zulia violan la Constitución

Súmate: Acciones del CNE para elección de alcaldes y gobernador en Zulia violan la Constitución

Foto archivo
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La organización Súmate emitió un informe en el que revela que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no solo vulnera los derechos políticos de los votantes en el estado Zulia, sino que también viola la Constitución Nacional vigente desde 1999.

A continuación el informe completo:





Verificado el contenido del anuncio realizado por la presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), rectora Tibisay Lucena, en la nota de prensa del viernes 27 de octubre de 2017, publicada en su portal web (www.cne.gob.ve), en la que informó al país que realiza los trabajos técnicos para cumplir con los dos decretos de fecha 26 de octubre aprobados por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que ordenan la convocatoria para las Elecciones de Alcaldes y del Gobernador del Estado Zulia para celebrarlas el próximo mes de diciembre; Súmate observa que el CNE inicia este proceso electoral contrario a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento General de la Ley de Procesos Electorales (RGLOPRE), y la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. Advierte que estas actuaciones ilegales del CNE afectan los derechos políticos de los venezolanos, reconocidos en la Constitución y Tratados y Acuerdos Internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Carta Democrática Interamericana, entre otros).

1. Convocatoria de Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia:

Las actuales convocatorias a las Elecciones de Alcaldes y del Gobernador del Estado Zulia las realizó la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), mediante Decretos publicados en Gaceta Oficial Nº 41.265 de fecha 26 de octubre de 2017, para lo cual argumenta que se fundamenta en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario. Es imperativo indicar que la actual ANC es inconstitucional, ya que su convocatoria no fue hecha por el pueblo venezolano, conforme a lo exigido por el artículo 347 de la Constitución; además de que sus bases comiciales con la cual fue organizada su elección fueron antidemocráticas, y el proceso de elección de sus integrantes fue realizado al margen de la Constitución y las leyes electorales, y también porque quienes la conforman en su totalidad son militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Adicionalmente, la Constitución de la República establece en su artículo 136[1] que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, lo cual significa que le corresponde al CNE como ente rector del Poder Electoral organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, tal como lo estipula el artículo 293, numeral 5, constitucional. Adicionalmente, la LOPE en su artículo 33, numeral 3, establece entre las competencias del Consejo Nacional Electoral: ” Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares” (Resaltado nuestro). También, el artículo 42 de la LOPRE[2] en concordancia con el artículo 110[3] del RGLOPRE estipulan la Potestad de Convocar, y en ellos se enuncia que la convocatoria a elecciones es el acto mediante el cual el CNE fija la fecha de elección de los cargos de elección popular en correspondencia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos. Asimismo, establece que con la convocatoria debe hacerse público el Cronograma Electoral del proceso, el cual debe contener las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos conforme a la Ley.

En lo que respecta a los períodos constitucionales el artículo 174 constitucional estipula que los Alcaldes serán elegidos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Y la Ley de Regularización de Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales en su artículo 2, numeral 2, establece que el CNE convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema: “Las elecciones de alcalde y alcaldesa y concejal y concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.” No obstante, las elecciones convocadas solo para Alcaldes nuevamente se realizan violentando lo establecido en la Ley de Regularización de Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, al excluir de las mismas a los cargos de concejales. Esta decisión fue aprobada por la fraudulenta ANC y convalidada por el CNE.

2. Registro Electoral para Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia:

El CNE anunció que el Registro Electoral para las Elecciones de Alcaldes y del Gobernador del Estado Zulia será el aprobado con fecha de corte del 15 de julio de 2017. Éste fue auditado en fecha 16 de agosto y fue entregado a los representantes de los partidos políticos. No obstante, este corte se efectuó para las Elecciones Regionales cuya convocatoria estaba planteada inicialmente para el 10 diciembre de 2017. Al momento de la auditoría se hizo la observación al CNE de que el corte del Registro Electoral debía ajustarse a lo establecido por el artículo 29, numeral 2, de la LOPRE. Esta disposición ordena que podrán ser inscritos en el Registro Electoral los ciudadanos que cumplan 18 años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando la inscripción se realice antes del corte del Registro Electoral. Es por ello que independientemente de que sea el mismo, el Registro Electoral Definitivo debe ser consignado a las Organizaciones con fines políticos, de manera que se haga el cruce y se incluya el Distrito Capital, ya que para estas elecciones si se elige Alcalde en el Municipio Libertador.

Para ese momento el corte al 15 de julio de 2017 del Registro Electoral presentado fue el siguiente según información oficial del propio CNE:

Para este proceso electoral vuelve a estar presente la omisión por parte del CNE de facilitar la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, lo cual acentúa esta irregularidad, ya que los cargos de elección popular son de carácter local, en los que los electores se identifican más con sus autoridades. A esto se suma que en el corte al 15 de julio el CNE actuó contrario a lo establecido en el numeral 3 del artículo 28 de la LOPRE, en cuanto a los principios con los cuales se regirá el Registro Electoral, en este particular el de “Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas.” (Resaltado nuestro)

También es oportuno señalar que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) con base en los resultados del Censo Poblacional de 2011 y proyecciones realizadas en 2013 para el 30 de junio de 2015 habría 544.731 jóvenes de 17 años de edad y 548.652 jóvenes de 16 años de edad. Considerando las últimas dos cifras para el 30 de junio de 2017, Venezuela potencialmente tendría 1.093.383 jóvenes con al menos 18 años de edad para ser inscritos en el Registro Electoral. Sin embargo, de acuerdo a los movimientos realizados por el CNE entre los cortes del 31 de mayo de 2016 hasta el 15 de julio de 2017, apenas fueron incorporados como nuevos electores 195.776 jóvenes, lo cual representa que el 18 por ciento del 1.093.383 jóvenes con al menos 18 años logró incorporarse al Registro Electoral, o dicho de otra manera, el 82 por ciento de este grupo de jóvenes quedó al margen del RE.

De acuerdo a los cuadros de los movimientos en el Registro Electoral presentados por el CNE, se reconoce la labor de la depuración ejecutada por la Oficina de Registro Civil, pero contrasta con la omisión en el llamado y la oportunidad de participación para la inscripción de los nuevos electores en el Registro Electoral. El escaso crecimiento del Registro Electoral no sólo obedece a la depuración, sino a la falta de diligencia del CNE en la apertura de jornadas especiales de Inscripción en el Registro Electoral. El último operativo oficial de inscripción en el Registro Electoral fue del 6 al 15 de julio (lapso en el cual no se había anunciado el adelanto en la fecha de la celebración de las Elecciones Regionales), con una plataforma de sólo 200 puntos. Se evidencia como la cantidad de puntos de Inscripción en el Registro Electoral, no cubrió la totalidad de los 335 municipios que conforman la división político-territorial en nuestro país. Lo que quiere decir, que a muchos electores se les cercenó el derecho de participar en estos comicios locales.

Esta omisión violentó lo dispuesto en el artículo 63 constitucional que consagra al sufragio como un derecho, el cual debe ser garantizado y protegido por el Estado y, en este sentido, le corresponde al Poder Electoral, regido por el CNE, hacer todas las diligencias para cumplir con esta obligación, ya que es el responsable de llevar a cabo todos los procesos eleccionarios en la República. El sufragio, en su condición de derecho político, también está consagrado como derecho humano según lo establecido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, goza de la condición de universalidad y de inalienabilidad cuyo gran responsable, se reitera, es el Estado.

El derecho de elegir y ser elegido para los diversos cargos que forman parte del Estado está asociado a una condición especial consagrada en la Constitución que es la de Elector, entendida ésta como el estatus que adquiere una persona cuando se encuentra en capacidad de participar de los asuntos públicos en plenitud de condiciones sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Y es, a su vez, la constatación plena del ejercicio total de la ciudadanía, por cuanto un elector está plenamente habilitado para ejercerla libremente, decidiendo individualmente sobre los asuntos colectivos del país sin intermediaciones. El CNE está en la obligación de disponer todo lo necesario para garantizar la inclusión de todos los ciudadanos que de acuerdo a la ley cumplan los requisitos para ser electores, que vulneró en esta elección local como en la de Gobernadores del pasado 15 octubre.

3. Proceso de Postulaciones de candidatos a Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia:

Las postulaciones son el acto mediante el cual los aspirantes a ser elegidos a cargos de elección popular se presentan para su inscripción ante el CNE, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. La LOPRE en su artículo 44[4] establece que el Cronograma Electoral definirá los lapsos previstos para las postulaciones. El CNE, en su nota de prensa del viernes 27 de octubre de 2017, expresa claramente que “El cronograma electoral completo con las actividades para estos venideros comicios será publicado la próxima semana”, por lo que pareciera que las actividades anunciadas en la misma forman parte del Cronograma que aún no ha aprobado y que, sin duda alguna, representa un acto contrario a lo establecido en los artículos 42 de la LOPRE y 110 del RGLOPRE, en virtud de que comienzan actividades sin estar aprobado el cronograma electoral.

El CNE estableció sólo para el 30 de octubre (un día) que las organizaciones políticas comiencen a cargar en el sistema los datos de sus candidatos para optar a los cargos de alcalde y de gobernador del estado Zulia. El llamado fue dirigido a las organizaciones con fines políticos y a los ciudadanos por iniciativa propia.

El CNE acometió esta actividad sin haber aprobado el Cronograma Electoral en sesión de Directorio y negándole la oportunidad a los electores para constituir Grupos de Electores, contrario a lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPRE en concordancia con el artículo 135 del RGLOPRE. Estas disposiciones establecen los sujetos que pueden postular candidatos para los procesos electorales: “Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas. “ (Resaltado nuestro). Los Grupos de Electores tienen como única finalidad postular candidatos en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda, y su proceso de conformación se hará de acuerdo al procedimiento que establezca el CNE. Este derecho de participación política fue absolutamente vulnerado por el ente electoral en el actual proceso de elección de alcaldes.

El CNE estableció como fechas de presentación de recaudos antes las Juntas Municipales Electorales respectivas los días 31 de octubre y 1º de noviembre y solapó la admisión y rechazo de las mismas al establecer el cumplimiento de esta actividad en el lapso del miércoles 1º hasta el viernes 3 de noviembre. Es necesario señalar que el artículo 61 de la LOPRE establece que una vez que la postulación es declarada como presentada, es cuándo comenzará a correr el lapso de cinco (5) días continuos para que el organismo electoral se pronuncie sobre el rechazo o admisión de las postulaciones; y si en este lapso el ente electoral no se pronuncia se tendrá como admitida[5] El CNE redujo el tiempo establecido en la LOPRE de cinco a tres días. Igualmente, omitió el aparte tercero del artículo 139 del RGLOPRE que establece el lapso de 48 horas siguientes a la devolución para la subsanación de recaudos faltantes:” En caso de faltar algún documento de los previstos en la Ley y en el presente Reglamento, la Junta Electoral correspondiente tendrá la postulación como recibida, y devolverá a las o los interesados copia de la planilla de postulación, haciendo la respectiva observación y se le indicará que tendrá cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha devolución, para consignar los documentos faltantes y considerar presentada la postulación.” Este precepto también fue vulnerado a los electores que aspiran postularse como candidatos. Además, el artículo 65 de la LOPRE establece que los interesados podrán interponer recurso contra las postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco días continuos siguientes a la publicación de la decisión en la cartelera electoral del respectivo organismo electoral. Este lapso el CNE también lo redujo a dos días para el actual proceso electoral.

En materia de modificaciones y sustituciones de candidatos para las Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Estado Zulia, el CNE no señaló fecha alguna, por lo cual se activa el alerta, porque puede sorprendernos cuando apruebe y publique el Cronograma Electoral con un pre-cronograma denominado “Actividades Previas”, como ocurrió en las Elecciones de Gobernador, cuando el 13 de septiembre, en el que indicó que este lapso fue de un solo día y había cerrado el 16 de agosto, sin antes haber informado sobre el mismo. Es imperativo que el CNE cumpla con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la LOPRE, y 162 al 169 del RGLOPRE.

4. Escogencia de posición en la boleta electoral de candidatos a Alcaldes y Gobernador del Zulia:

El CNE estableció la fecha para la escogencia de la posición en la boleta electoral a las organizaciones políticas nacionales y regionales, y dejó por fuera a los grupos de electores y a los ciudadanos postulados por iniciativa propia. En el primer caso está coartando la participación y en el segundo la posibilidad que de acuerdo a la fecha y hora de la postulación escoja su posición en la boleta. Esta actuación del CNE es contraria a lo establecido en los artículos 70 de la LOPRE y 195 de su Reglamento [6].

5. Organismos Electorales Subalternos para Elecciones de Alcaldes y Gobernador del Zulia:

Con el anuncio en la nota de prensa del viernes 27 de octubre de 2017 publicada en su portal web de que las Juntas Electorales Regionales, Municipales y Mesas Electorales serán activadas con los convocados para prestar el servicio electoral, sorteados a principios de año; en primer lugar, los rectores del CNE manifiestan desconocimiento de su omisión en la obligación legal de haber seleccionado en sorteo público y automatizado en el primer trimestre de 2017 a los electores que deben asumir el servicio electoral obligatorio en los organismos subalternos de la Junta Nacional Electoral en el presente año, como lo exigen los artículos 97 y 98 de la LOPRE, y 50 de la (LOPE);.en segundo lugar, no deben prohibir en esta ocasión la incorporación a los órganos subalternos a quienes realmente fueron sorteados para cumplir este servicio electoral obligatorio, ya que en las Elecciones de Gobernadores no lo permitieron, sustituyéndolos ilegalmente por integrantes ad hoc, en su mayoría representantes o funcionarios del gobierno nacional y, en otros casos, funcionarios electorales.

De acuerdo con la nota de prensa del CNE del viernes 27 de octubre de 2017 publicada en su portal web, las Juntas Electorales se activaron desde el lunes 30 de octubre; sin embargo, hasta la fecha no hay información si las mismas están conformadas por los electores seleccionados el 31 de marzo de 2016, incluso advertimos que estos últimos tienen plazo para incorporarse hasta la tercera sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del RGLOPRE.

Lo informado por la Presidenta del máximo ente electoral en el país, rectora Tibisay Lucena en la nota de prensa publicada en su portal web el viernes 27 de octubre de 2017, es de carácter oficial de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Infogobierno[7]

Lo expuesto demuestra que tan sólo en el anuncio de las primeras actividades programadas para las Elecciones de Alcaldes, el CNE no sólo viola la Constitución, las normas electorales, sino que vulnera flagrantemente los derechos políticos de los venezolanos.