Acceso a la Justicia: Siete claves sobre la ilegalización de los partidos políticos anunciada por Maduro

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La organización sin fines de lucro, Acceso a la Justicia,  emitió un comunicado con las siete claves sobre la ilegalización de los partidos políticos anunciada por Nicolás Maduro.

A continuación el texto íntegro: 





Luego de las dudas y denuncias de fraude en las elecciones regionales del 15 de octubre, y tras la orden de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) al Consejo Nacional Electoral (CNE) de convocar las elecciones municipales para diciembre, además de repetir los comicios para elegir al gobernador del estado Zulia, la mayoría de los partidos políticos que integran la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) anunció que no participará en ambos procesos por considerar que no hay garantías.

Frente a la decisión de buena parte de la coalición opositora (Acción Democrática, Voluntad Popular, Primero Justicia, Causa R, y Alianza Bravo Pueblo) el jefe del comando de campaña del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Jorge Rodríguez, consignó ante el CNE un documento en el que solicitó que se tomen “medidas contra aquellos partidos políticos que impidan el voto y el derecho a la participación del pueblo”.

La petición de Rodríguez fue respaldada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, quien advirtió que tanto el CNE como la ANC están obligados a tomar “medidas draconianas” contra los “partidos que se han ausentado del procedimiento político democrático y electoral”, y hasta sugirió que se les inhabilitarán las tarjetas para próximos comicios.

En este nuevo capítulo de la vida político-electoral del país que pone en peligro aún más la libertad política, Acceso a la Justicia plantea siete preguntas y respuestas clave para comprender el tema:

  1. ¿Abstenerse de participar en un proceso electoral configura una irregularidad o infracción en la legislación electoral venezolana que acarrea ilegalización de los partidos políticos?
No. En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral (SE) reconoce expresamente que la abstención o la falta de concurrencia a las elecciones es una forma de expresión del sufragio, tanto pasivo como activo, considerándose, claro está, en un avance en materia de derechos políticos.

De hecho, la SE sostuvo en sentencia n.° 29 del 19 de febrero de 2002, que “La noción general del derecho al sufragio alude a la libertad de participar en un proceso electoral, tanto en la condición de elector (sufragio activo) como en la de candidato (sufragio pasivo). En ambas modalidades debe admitirse, además de la posibilidad de elegir y ser elegido, la opción de abstenerse de elegir o presentarse como candidato”.
                                                            
En este sentido, al no verse socavado el derecho al sufragio ni mucho menos la participación política, la SE admitió que la abstención “no produce efecto jurídico alguno”. De hecho, expresamente afirmó que “configura un fenómeno político que, aunque atenta contra la legitimidad de la elección o decisión que se adopte, en sistemas de elecciones por mayoría simple como el nuestro, no produce efecto jurídico alguno. En este sentido, también se admite, aunque no técnicamente, que la abstención es una forma de expresar el sufragio”.

  1. ¿Los partidos políticos están obligados a participar en los procesos electorales?
No. Desde que entró en vigencia la Constitución de 1999 el sufragio, tanto pasivo como activo, es concebido exclusivamente como un derecho. Por tal razón, ninguna organización política está obligada a postular candidatos (sufragio pasivo), ni los electores tienen el deber de concurrir a acto de votación de los procesos electorales convocados por el CNE (sufragio activo).
  1. ¿Es la primera vez que los partidos políticos del país deciden abstenerse de participar en unas elecciones convocadas por el CNE?
No. En 2005 las principales fuerzas de la oposición también decidieron no participar en las elecciones de la Asamblea Nacional (AN) convocadas para el 4 diciembre de ese año, luego de haber quedado en evidencia la parcialización del CNE en el referendo revocatorio del presidente de la República y, sobre todo, por la implementación del Sistema de Autenticación Integral (nombre técnico de las máquinas “captahuellas”) que no brindaba ninguna confianza sobre el secreto, la transparencia y la autenticidad de los comicios parlamentarios.
  1. ¿El CNE puede cancelar a los partidos políticos por abstenerse de participar en las elecciones municipales 2017, inhabilitándolos para las elecciones presidenciales de 2018?
Absolutamente no. La falta de concurrencia a una elección, según la legislación electoral, no se encuadra como infracción, delito ni falta electoral. A lo que habría que añadir que, dada la concepción del sufragio como derecho en el artículo 63 de la Constitución, es más bien una conducta totalmente permitida en el país; el CNE no debería hacer nada al respecto y actuar con objetividad e imparcialidad.

Sancionar a las organizaciones partidistas por una conducta no tipificada como delito ni falta electoral implicaría una grave violación a los derechos electorales ciudadanos, especialmente la libertad de la participación política (artículo 62 constitucional), el libre ejercicio del derecho al sufragio (artículo 63) y el derecho de asociación con fines políticos (artículo 67). También infringe el principio constitucional de que no hay delito ni sanción sin ley previa (artículo 49 numeral 7) y el principio de legalidad según el cual ningún órgano del Estado puede actuar si la ley no lo faculta (artículo 137).

  1. ¿Cómo regula la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones la cancelación de los partidos políticos en el país?
Precisamente, el artículo 32 de la citada ley establece de forma elocuente cuatro supuestos a partir de los cuales los partidos políticos pueden perder su inscripción:
  1. Cuando sea solicitado por el propio partido, conforme a sus estatutos internos.
  2. Por la fusión o incorporación a otro partido político.
  3. Cuando el partido ha dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos.
  4. Cuando se compruebe que hubo fraude durante la inscripción o que su actuación no estuviere ajustada a las normas legales.
  1. Según la previsión contenida en la letra c) del artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, ¿es viable su aplicación a los partidos que decidieron no acudir a las elecciones municipales?
No. Este es un supuesto que resultaría aplicable para cancelar a las organizaciones políticas sólo cuando estas no postulen candidatos en dos elecciones continuas, y está muy claro que los partidos que decidieron abstenerse de participar en las municipales  concurrieron a las regionales.
  1. ¿La solicitud entregada al CNE para que tome sanciones en contra de los partidos que expresaron su voluntad de no participar en las municipales es cónsona con el texto constitucional y la legislación electoral?

No, porque está claro que no busca defender el voto sino restringir e impedir cada vez más el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos, al pretender desvalorizar y extinguir a los partidos políticos opositores al Gobierno nacional y a sus seguidores, sólo por protestar la falta de transparencia en los comicios regionales. Es decir, el Gobierno y el CNE no dan garantías de elecciones limpias pero quieren obligar la participación.