Ley Contra el Odio, por Luis Izquiel

thumbnailluisizquielEl grueso de los venezolanos sabemos que la Asamblea Nacional Constituyente no fue convocada ni electa de forma legítima. Por eso la gran mayoría de las democracias de la región y del mundo hoy no reconocen su existencia. Pero suponiendo que tuviera plena legalidad, su única función sería la de redactar una nueva Constitución, no sancionar leyes, ya que esto es función exclusiva del Parlamento Nacional. Por eso, la sola aprobación de una  Ley Contra el Odio por parte de la ANC ya es un exabrupto jurídico, pero su contenido es igualmente de suma gravedad.

Lo primero que salta a la vista cuando uno revisa la “Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, es su infinita subjetividad. Preguntas como quiénes y de qué manera van a determinar qué es una expresión de odio resultan muy preocupantes, principalmente por el conocido secuestro político que hoy padecen las instituciones del sistema de justicia.

Por otra parte, las altísimas penas establecidas para los delitos en esta ley son claramente desproporcionadas. Por ejemplo, la sanción para los que “inciten públicamente al odio” (Art. 20), es de 10 a 20 años de prisión, una pena dos años superior a la máxima prevista en el Código Penal para el homicidio simple (Art. 405). Esto quiere decir que hoy, quien sea declarado culpable de “incitar al odio” en Venezuela, pasará más tiempo en la cárcel que aquel que asesine a una persona intencionalmente, lo cual es un gigantesco absurdo.





El carácter politiquero de esta Ley Contra el Odio se puede ver también claramente cuando verificamos las sanciones previstas contra los partidos políticos que la incumplan, las cuales pueden llegar hasta la revocatoria de la inscripción, es decir, la ilegalización de aquellos que resulten responsables de “promover el fascismo, la intolerancia o el odio nacional” (Art 11).

Otra de las evidentes intenciones de este instrumento legislativo es el cierre de las pequeñas ventanas de libertad de expresión que todavía quedan en el país. La Ley Contra el Odio prevé que el medio de comunicación, sea radio o televisión, que difunda “mensajes de odio”, será sancionado con la revocatoria de la concesión (Art.22).  Si se trata de portales electrónicos, estos podrán ser bloqueados. Asimismo, la Ley prohíbe la difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan “la guerra o inciten al odio nacional” ( Art.14). Es claro que el objetivo es obstaculizar la información que se genera en redes como Twitter, Facebook o Instagram, entre otros.

Al igual que muchos, crecí en un país en el que las familias, las amistades y en general, el grueso de los ciudadanos, no nos dividíamos ni nos odiábamos por razones políticas ni ideológicas. Resulta entonces paradójico que los que a partir de 1998 generaron el cisma del pueblo venezolano, sean los mismos que hoy se sienten con la superioridad moral de tratar de imponer una ley de este tipo.