La Cultura Tributaria en Venezuela, un cimiento constitucional exiguo

La Cultura Tributaria en Venezuela, un cimiento constitucional exiguo


Toda cultura nace con la idea de crear la disponibilidad de un sistema de referencias para orientar e involucrar a las personas de una forma ordenada frente a la sociedad, el reto es fortalecer la atención y la motivación con respecto a determinados asuntos mediante la información, el servicio y la educación.

Por: Víctor Ortega Lossada

Una cultura tributaria es una manifestación de comportamiento colectivo relacionada con el cumplimiento de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de todos. Por lo tanto, el mejor esfuerzo de un Estado para demostrar y evidenciar su compromiso con el impulso de una cultura tributaria, se vería reflejado en la incorporación de disposiciones jurídicas elementales en su texto constitucional, que estimulen la formación de la conciencia ciudadana, y que a su vez sirvan como un punto de partida más sólido para otros códigos o leyes en cuestiones tributarias. En tal sentido, esto suscitaría interés y convicción entre los contribuyentes para entender que la tributación es la forma social más ostensible de la relación ciudadano-Estado en cuanto al ejercicio político frente a las actividades económicas de los particulares, y no simplemente la aplicación de exacciones caprichosas a la población y a las empresas que adquieren beneficios con su trabajo e inversión.





En Venezuela, una cultura tributaria apenas puede considerarse como una posibilidad en el horizonte de la relación entre los ciudadanos y el Estado, dentro del marco económico. La organización y modernización del sistema tributario se inició a principios de la década de los noventa, mientras que el SENIAT nació en 1994 como organismo especializado para la operación del sistema aduanero y tributario. Entonces era razonable que en la Constitución de 1999 se considerara la promoción de la cultura tributaria como condición imprescindible para propiciar la formación de una nueva relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.

El artículo 133 de la Constitución de 1999, estableció de manera breve y expresa como deber para todos los venezolanos, coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Además, como parte de las competencias del poder público nacional, la carta magna estableció previsiones en los numerales 12, 13 y 14 del artículo 156: (1) con respecto a la operación del sistema tributario en sus distintas atribuciones nacionales, estadales y municipales, y (2) con respecto a la coordinación y armonización de las potestades tributarias a todos los niveles. El constituyente de 1999 fue categórico al declarar la naturaleza de los tributos como un deber a través del artículo 113, y presentó políticas sistemáticas para la descentralización tributaria, pero desaprovechó la oportunidad de crear previsiones de promoción de la cultura tributaria entre los ciudadanos.

La situación ha sido examinada por analistas que explican este error a través de variables socioeconómicas como la estructura y la dinámica de ejercicio político del Estado venezolano (paternalista y populista, dispensador y repartidor). De manera explícita, estas observaciones se basan en algunos contenidos de la Constitución de 1999 que sirven para orientar posturas en materia tributaria, que solo refuerzan esquemas mentales y simbólicos tradicionales ya detectados entre los contribuyentes, cuyos elementos son: Impuesto/dinero versus Estado/desconfianza (Méndez, 2002).

El texto constitucional se limitó a fundamentar el ejercicio del poder tributario por parte del Estado, dejando un profundo vacío que permite una lectura opaca que no motiva el deber cívico relacionado con la tributación. Esta realidad puede considerarse como un hecho inconveniente, que representa un desperdicio incalculable por el desaprovechamiento de la oportunidad de incentivar la cultura tributaria.

Otro factor relacionado con esta realidad, está representado por el hecho de que durante varias décadas la vida económica venezolana se sustentó con la riqueza petrolera bajo el control del Estado, primero como renta, y luego, desde los años setenta como primera industria nacional. Así la población consolidó ideas y prácticas sociales que los llevaron a estar mucho más inclinados a la exigencia de los derechos, y a la declinación de los deberes, con respeto a los cuales se ven arrinconados.

En tal sentido, los valores y las orientaciones, las pautas y las prácticas, que se establecieron en 1999 dentro el texto constitucional, no aportaron una gran contribución al fomento y sustento de una cultura tributaria promotora de transparencia en la relación jurídico-tributaria entre los contribuyentes y el Estado, y la eficacia en la recaudación y administración de los recursos.