Caso Emil Friedman a 500 días unos de los juicios más viciado en Venezuela

Caso Emil Friedman a 500 días unos de los juicios más viciado en Venezuela

 

Richard Marin profesor de natación del colegio Emil Friedman

 





 

A más de 500 días de haber iniciado el juicio por presunto abuso sexual de unos niños estudiantes del Colegio Emil Friedman donde acusaron a su Profesor de Natación, Richard Marín, aún no hay un avance considerable en el caso. La parte acusadora pide justicia y la defensa del profesor también pide justicia por ser un juicio que ha sido viciado de inicio a fin.

Por Román camacho / Lapatilla.com

Desde que la esposa del investigado, el profesor Marín, realizó una rueda de prensa en la plaza El Venezolano en el municipio Libertador, el caso ha llamado la atención mediáticamente y ha puesto los ojos sobre un sistema judicial venezolano que ha demostrado no ser capaz de poder manejar casos referentes al abuso sexual.

Antecedentes del caso

El día 28 de junio del 2.016, se recibió una denuncia de un presunto abuso sexual a un menor de edad dentro de la institución educativa. Ese día detienen a ambos profesores de natación del colegio para investigarlos ya que el niño los señala como responsables del hecho.

Durante las investigaciones, la Fiscalía incurrió en serias omisiones que podrían sentar las bases para que el supuesto delito quede impune. En primer lugar, la investigación sobre este caso se centró casi exclusivamente en la hipótesis sobre la culpabilidad del profesor Richard Marín, y excluyó otras posibilidades, como por ejemplo, que el victimario del menor forme parte del entorno familiar, no se está incurriendo en juicios de valores, simplemente en los casos donde se hable de “abuso” los órganos competentes están en la obligación de investigar el entorno familiar del acusado y de quien acusa. Esta presunción se sustenta en los resultados de estudios de victimización llevados a cabo tanto en Venezuela como en otras partes del mundo, cuyos resultados son consistentes. Ante las pruebas fue liberado el Profesor Juan Carrillo, pero Marín continuó detenido por el testimonio dado por el menor de edad, el cual no se puede nombrar ya que introdujo una caución para protección del joven y su familia.

Desde entonces el casos ha tenido múltiples cambios de fiscales, jueces y hasta han diferido audiencias. Ambas partes exigen justicia pero solo el juez con las pruebas en las manos podrá dictar una sentencia.

Parte Acusadora

Los padres de una de las víctimas alegan que el profesor Richard Marín abusó del menor, la prueba donde ellos se respaldan y basan el caso es en el testimonio de uno de los niños. Han solicitado al Magistrado Maikel Moreno, Presidente del TSJ, que interceda y supervise como se lleva a cabo el juicio ya que han dejado a otras víctimas fuera de la acusación, además de no realizar búsqueda de víctimas en dicho plantel educativo, de haber realizado una investigación indecorosa, sesgada e inmoral, que sólo buscó entorpecer las averiguaciones al máximo costo para garantizar el prestigio del Plantel Educativo. El padre de la víctima dijo que los otros padres de los supuestos jóvenes abusados habían sido engañados, “al momento de indagar si sus hijos habían sido víctimas de Abuso Sexual, fueron dirigidos a Psicólogos pagados, éstos informaron que sus hijos no habían sido víctimas de abuso sexual, hay una población infantil víctima enferma que el Estado venezolano debe proteger”.

En una nota de prensa enviada a medios de comunicación, donde le exigen al Presidente del TSJ que interceda, hablan de un juicio manipulado, “Nos vemos en la imperiosa necesidad de CLAMARLE Justicia por esta vía, ya que hemos enviado en varias ocasiones escritos de los terribles atropellos, maltratos, retrasos procesales, que sólo buscan llevar un juicio dilatado con la intención de borrar a través del tiempo la gravedad de los hechos Pedófilos ocurridos, y peor aún, se beneficie al acusado en autos; nuestros esfuerzos son desvanecidos por funcionarios que obstaculizan las graves denuncias que hemos realizado; el estado representado en algunos empleados nos han revictimizado de forma reiterada, durante más de año y medio hemos agotado todas las vías para exigir Justicia, padeciendo la indolencia por parte del Poder Judicial que usted dirige (…) El Juez Jimmy Carpio del Tribunal 26 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, tiene en sus manos suficientes medios que prueban el delito de abuso sexual y la culpabilidad del acusado Richard Marín, profesor de natación del colegio Emil Friedman, Testimonios de Niños que declararon mediante la modalidad de prueba anticipada, donde un juez de control con el tribunal plenamente constituido y las partes interesadas, ratificaron de forma clara y precisa, quién era su agresor, además de puntualizar el tiempo modo y lugar; psicólogos, psiquiátras y trabajadores sociales, confirmaron la credibilidad y consistencia del testimonio de los niños y el médico forense reveló el cuerpo del delito, estableciendo en su informe traumatismo anal. Que espera el Juez para pronunciarse?”.

Dentro de las exigencias de la parte acusadora solicitan un Juicio con garantías para todas las partes, donde haya una inspección de tribunales del más alto nivel que garantice celeridad procesal en la realización de audiencias consecutivas, sin interrupciones y retrasos, con el fin de concluir el Juicio en el menor número de días consecutivos posibles.

El padre de la presunta víctima ha denunciado vicios en la cadena de custodia y como se han manejado las pruebas del caso, han exigido justicia para pasar la página y poder continuar sus vidas. Han llevado las evaluaciones psicológicas realizadas a varios niños para que sirvan de soporte al caso del Emil Friedman

Defensa de Richard Marín

Por su parte, la defensa del profesor de natación alega que la acusación carece de una relación detallada sobre la forma como Marín supuestamente cometió el abuso sexual a los tres niños. No precisa en qué momento hubo el contacto y cómo fue que el profesor supuestamente convenció a los niños para que se trasladaran al área de baño de la piscina, sin haber sido captados por ninguna de las 78 cámaras de video vigilancia instaladas en todas las áreas del colegio, con la excepción de la piscina. Esto, además, en un momento en que tal traslado representaba una ruptura de la rutina de las presuntas víctimas, todas del primer grado C, en un ambiente altamente controlado en el colegio. En la rutina del colegio, los profesores solo tienen contacto con los alumnos al recibirlo en la mañana, esto al frente de representantes, alumnos y demás trabajadores de la institución.

La defensa realizando un análisis de las actas contenidas en el expediente se pueden extraer varias conclusiones, una de ellas es que existe una posible víctima con una lesión anal reciente, debidamente documentada a través de un examen médico forense. Esta lesión, sin embargo, no va acompañada por otras que permitan establecer la existencia de un patrón de violencia sexual continuada. Tampoco permite establecer por sí sola que haya sido el producto de la penetración por órgano sexual masculino. Es por esta razón que la acusación fiscal trata de introducir el concepto de “violencia presunta” como elemento definitorio del tipo penal.

En el expediente figuran otras dos víctimas, dos niños. Los elementos tomados en cuenta para incorporarlos fueron sus testimonios, tamizados a través de los exámenes psicológicos y psiquiátricos respectivos. Sin embargo, no existe evidencia física debidamente documentada que corrobore los delitos. De allí que la fiscalía, además de introducir el concepto de “violencia presunta”, aclarara que en los casos de estos niños no hubo penetración alguna.
En la primera declaración atribuida al niño que continúa en el juicio, se plantea la posibilidad de que hubiese otras víctimas. Los niños Fueron identificados por él simplemente usando el primer nombre, de quienes él aseguró tuvieron el mismo tratamiento por parte del profesor Marín. En el caso de una niña, la evidencia forense y su negativa a confirmar tales hechos en la entrevista psicológica llevaron a descartarla como víctima. Otro niño no fue plenamente identificado. Pero luego apareció un niño que ya no estudiaba en el colegio, de quien su mamá también llegó a afirmar la posibilidad de una victimización, pero fue descartada durante el examen psicológico. De manera que lo afirmado por el niño en sus deposiciones iniciales no se compagina totalmente con la verdad. Tampoco explica una contradicción fundamental: ¿Cómo hizo el profesor Marín para tener un contacto sexual en el baño de la piscina en un día en que no estaban pautadas clases de natación, y en la ausencia total de vigilancia?. Cabe destacar que ese día (28 de junio), según registros de cámaras de seguridad y testimonios de alumnos y profesores, no hubo actividades de natación, ni recreativas, para ninguna sección debido a un intenso aguacero.

La Fiscalía incurrió en serias omisiones, que podrían sentar las bases para que el supuesto delito quede impune. En primer lugar, la investigación sobre este caso se centró casi exclusivamente en la hipótesis sobre la culpabilidad del profesor Richard Marín, y excluyó otras posibilidades, como por ejemplo que el victimario del niño forme parte del entorno familiar.

En estricto sentido, los exámenes psicológicos y psiquiátricos constituyen pruebas de orientación, que en este caso son de mayor relevancia debido al criterio aplicado por el Ministerio Público para subsanar posibles deficiencias en la investigación de los hechos. Frente a eso, y si existe la convicción de que Richard Marín no tiene ninguna responsabilidad en la situación objeto del expediente, se sugiere la posibilidad de plantear la realización de una prueba poligráfica. La aplicación del llamado “detector de mentiras” ha sido puesta de relieve en los últimos días a propósito del conflicto entre el fiscal designado por la Asamblea Constituyente y su antecesora en el cargo. Se trata, sin embargo, de una prueba de orientación como la entrevista psicológica, aunque respaldada por una tecnología cada vez más precisa. La solicitud de realizar un examen de esta naturaleza a Marín puede ser hecha pública por sus propios defensores y esto se constituiría en una prueba en sí misma del convencimiento existente entre ellos sobre la inocencia del profesor de natación.

Durante la revisión del expediente han sido identificados varios elementos que pueden ser utilizados para la defensa pública del principal acusado en este caso, en función de la estrategia escogida. Pueden englobarse en dos grandes grupos: positivos y negativos.

Los elementos positivos se refieren estrictamente a aquellas piezas de evidencia que tienden a exculpar a Marín: a) el resultado de la experticia a las cámaras de video del colegio, que revela que solo hubo un contacto entre Marín y el niño, al momento en que el último de ellos llegó al colegio, y esto en función estrictamente laboral; 2) el resultado de la experticia de comparación de los perfiles de ADN, que excluye a Marín y a Carrillo como donantes o fuentes de los fluidos seminales hallados en el bóxer del niño; 3) la inexistencia de evidencias incriminatorias en el teléfono y la vivienda de Marín –también de Carrillo. Esto último debe ser contextualizado tomando en cuenta los perfiles de los pederastas; 4) la actitud sumisa y cooperativa mostrada por Marín a lo largo de todo el proceso, sin oponer resistencia a las pruebas ordenadas por la Fiscalía durante la pesquisa, y 5) las referencias positivas sobre el desempeño profesional de Marín, aun aquellas que lo describen como un docente serio y riguroso, poco afectivo con los niños, pues eso lo aleja del patrón del pederasta delineado por los estudios de victimología, en los que el perpetrador intenta asumir una actitud de “padre consentidor” que lo acerque a la esfera afectiva de las posibles víctimas.

Los elementos de defensa negativa se orientan a destacar las fallas de la investigación. Una Fiscalía atestada de casos, con operadores mal pagados, carentes de entrenamiento en investigación sobre delitos sexuales y propensos a cometer actos de corrupción, es altamente vulnerable a los ataques por un desempeño deficiente. Existe además una colectividad propensa a creer tales señalamientos, y ahora en mayor medida, una vez que se ha producido la sustitución del principal representante del Ministerio Público, en medio de cuestionamientos adentro y afuera del país. La defensa negativa debería poner de relieve dos importantes omisiones, como son la ausencia de investigación sobre las fuentes o donantes reales del fluido seminal hallado en el interior del niño, y la búsqueda a tiempo de los videos u otras informaciones que permitieran corroborar la versión inicial aportada por el padre del niño. Hay otros elementos de relevancia secundaria, referidos a presuntas prácticas ilegales ya observadas por la defensa, como son por ejemplo las alteraciones en la foliatura del expediente y el ocultamiento deliberado de documentos o informes que contribuían a exculpar a Marín.

Queda esperar una sentencia

En base a las pruebas y declaraciones que forman parte del caso Emil Friedman, solo queda que tomen una decisión en cuanto si el profesor Marín es culpable o no, pero en un juicio donde se ha visto manipulación, alteración e irregularidades al momento de consignar las pruebas físicas, es muy difícil que un juez pueda tomar una decisión a corto plazo. Esperemos que en poco tiempo el sistema judicial venezolano pueda dar un cierre a este amargo caso del Colegio Emil Friedman.