En Barinas, cumplimiento nocivo de funciones judiciales, por Félix Bertomolde

En Barinas, cumplimiento nocivo de funciones judiciales, por Félix Bertomolde

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En mi linda Barinas, los males jurídicos originados por los jueces del Circuito Judicial Penal de ese estado parecen sacados de Macondo, no me refiero al ron sino al mundo mágico que da vida a la obra de Gabriel García Márquez, aunque a decir verdad, leyendo un fallo de reciente data parece haber sido dictado bajo fuertes efectos etílicos, no hay otra explicación para la pretensión de “utilizar La jurisdicción penal”para decretar el desalojo de una vivienda con la excusa de restituírsela a una supuesta víctima de tan falsa apariencia legal como la intención de la Jueza actuante: María Isabel Camacho.

Según Camejito, un reputado litigante barinés, en este caso la Juez Cuarta en Funciones de Control Provisorio, María Isabel Camacho, está demostrando su desconocimiento de la jurisprudencia patria, “parece no saber que la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 10-1298, de fecha 03 de agosto de 2011, prohibió el desalojo de viviendas y se pautóun procedimiento especial al respecto”. Para Najín Cordero, ex Fiscal del Ministerio Público, así como se desconoce la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes con las llamadas “imputaciones policiales y judiciales”, “no debe sorprendernos que una Jueza de Control quiere sacar provecho de una actuación judicial que a todas luces no corresponde a una sana administración de justicia”.

Sin entrar en detalles jurídicos, se trata de lo siguiente: la JuezaMaría Isabel Camacho, el 14 de noviembre de 2017, ordenó el desalojo de la vivienda de la ciudadana Marynez Gonzalez Cortez, ante la solicitud de la supuesta víctima Stelana Yverowich Guerra Cárdenas, sorprendiendo lo diligente que se mostró en este caso, supuestamente porque su intención es garantizar imparcialidad, equidad y justicia, a la profesional del derecho Cecilia Guerra, también ex Fiscal del Ministerio Público, no le cuadra “la premura con que quieren sacar a la señora Marynez de la casa para entregársela a la ciudadana Guerra que ni siquiera ha acreditado en autos su condición de arrendataria”. Es decir, en opinión de esta reconocida abogada litigante “hay gato encerrado”.

Más allá de las motivaciones innobles que saltan a la vista en opinión del Dr. Gollo, para los abogados Jameiro José Aranguren y Miguel Ramón Blanchardt, quienes asisten a Marynez Gonzalez Cortez, en el fallo de Camacho, no Camachito, existen graves vicios que dejan mucho que desear en el cumplimiento de sus funciones como Jueza, más aún como abogada, específicamente denunciaron VICIOS DE INMOTIVACION POR INDEFENSIÓN ya que esa Juezaviola “el sacrosanto principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna”, por cuanto“desconoce la condición de comodataria de la ciudadana Marynez González Cortez, y reconoce la condición de arrendataria de la presunta víctima Stelana Yverowich Guerra Cardenas”, algo muy grave, si tomamos en consideración que el órgano jurisdiccional emitió el fallosin ningún elemento de convicción probatorio de contrato de arrendamiento privado o escrito a favor de Stelana Yverowich Guerra Cardenas, incurriendo además en un falso supuesto de hecho y de derecho con fines inconfesables en perjuicio de Marynez González Cortez.

En criterio de la Dra. Lulu, ante este “acto irrito y violatorio del texto constitucional”los abogados Jameiro José Aranguren y Miguel Ramon Blanchardt “hicieron lo correcto al recurrir a la Inspectoría de Tribunales e instar a la Jurisdicción Disciplinaria de Tribunales en Corte Especial para aperturar un Procedimiento Disciplinario en el marco del debido proceso a los fines de proceder  a la remoción o destitución de la juez que profirió el acto impugnado por errores inexcusables” que afectan de manera directa derechos de la ciudadana Marynez González Cortez, manifestando el cumplimiento nocivo de funciones judiciales.

Félix Francisco Bertomolde

@memientanchico

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