Lilia Camejo rechaza destitución por decreto de militares: Es intromisión del Ejecutivo en asuntos de jurisdicción militar

Lilia Camejo rechaza destitución por decreto de militares: Es intromisión del Ejecutivo en asuntos de jurisdicción militar

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La directora ejecutiva de la organización no gubernamental (ONG) Justicia Venezolana, Dra. Lilia Camejo, cuestionó la destitución y expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), por parte del presidente de la República, Nicolás Maduro, de 24 oficiales entre activos y retirados; asegurando que se trata de una clara intromisión del Poder Ejecutivo en asuntos propios de la jurisdicción militar.

“El Presidente de la República, aun siendo Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), no está facultado, ni tiene entre sus atribuciones, previstas en el artículo 236 de la Constitución nacional vigente, aplicar la degradación como pena accesoria en la jurisdicción penal militar”, reiteró la experta en justicia militar.

Reiterando que según lo tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), artículo 28, el Jefe de Estado es funcionario de justicia militar; Camejo puntualizó que en el artículo 64 del referido reglamento legal, no contempla entre sus atribuciones que pueda aplicar a militares la pena de degradación.

Al respecto, la abogada sumó que la degradación, según el artículo 464 segundo aparte del COJM, es una pena accesoria a la de presidio, cuya aplicación corresponde a un juez penal militar, en función de ejecución de sentencia. “Solo se aplicará mediante una sentencia condenatoria definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada”, dijo.

Sobre los oficiales sancionados en el decreto 2.399 publicado en Gaceta Oficial N° 41.350 de este 28 de febrero de 2018, Camejo resaltó que ninguno de los militares profesionales han sido condenado a pena de presidio, tal como lo exige el COJM.

Antes de finalizar, y recordando que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público (Poder Ejecutivo) que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Carta Magna y la ley, es nulo; enfatizó que, en base al artículo 25 Constitucional, el Presidente de la República como funcionario público, corre el riesgo de ser enjuiciado penal, civil y administrativamente, por abuso de autoridad y de poder, al actuar fuera de la esfera de su competencia.

Nota de prensa

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