Cuatro cuestionamientos graves a la convocatoria de elecciones conjuntas

Cuatro cuestionamientos graves a la convocatoria de elecciones conjuntas

 

-FOTODELDIA- CAR107. CARACAS (VENEZUELA), 10/12/2017.- Un hombre llega a votar en las elecciones municipales hoy, domingo 10 de diciembre de 2017, en Caracas (Venezuela). Los centros de votación comenzaron a abrir hoy en Venezuela desde las 06.00 hora local (10.00 GMT) para la elección de 335 alcaldes y del gobernador del estado Zulia (oeste), una contienda en la que el grueso de la oposición no participará. EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ
EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ

Luego de que la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, dijera que el ente comicial no estaba preparado para unas megaelecciones (presidenciales, diputados nacionales, regionales y concejales municipales tal como lo solicitaron Nicolás Maduro y Diosdado Cabello) el 22 de abril, se anunció que la escogencia del Jefe de Estado quedaba pospuestapara el 20 de mayo y que además se escogería a los integrantes de los Consejos Legislativos y Concejos Municipales.

Por: Acceso a la Justicia





Acceso a la Justicia quiere hace notar cuatro irregularidades o violaciones jurídicas que afectan la legitimidad y validez de la convocatoria de esta multiplicidad de elecciones a celebrarse en menos de 80 días.

  1. Desnaturalización del sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)

Si bien el artículo 42 de la LOPRE señala que la convocatoria de elecciones es un acto público mediante el cual el CNE fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, el ejercicio de esta función electoral debe hacerse “en concordancia con los períodos constitucionales y legales establecidos” para cada tipo de cargo, como lo exige esta norma.

El mandato del jefe de Estado culmina el 10 de enero de 2019, cuando asume el presidente electo ante la Asamblea Nacional (AN), según el artículo 231 de la Constitución, por ello los comicios se hacen tradicionalmente en diciembre, mientras que las elecciones  de los diputados regionales y concejales municipales están en mora desde el año 2016.

De esta forma, la fijación de las fechas electorales se ha convertido en un instrumento arbitrario a partir del cual el árbitro comicial retarda o adelanta las contiendas según los intereses que tenga el Gobierno nacional y sus partidarios políticos, vulnerando de esta forma el principio de legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución, piedra angular del Estado democrático y constitucional de derecho.

Y es que los vaivenes electorales no son algo nuevo; recordemos que ante el debilitamiento de la salud física del presidente Hugo Chávez Frías se decidió en el año 2012 adelantar las presidenciales para el 7 de octubre. Otro antecedente fue la demora en la fijación de la fecha de los comicios parlamentarios, que fueron celebrados el 6 de diciembre de 2015 sin que el CNE diera razón alguna, o el aplazamiento injustificado de las elecciones de gobernadores que debieron realizarse en diciembre de  2016 pero fueron postergadas para diciembre de 2017 y luego nuevamente adelantadas para octubre del año pasado por la ilegítima ANC.

Vale acotar que el propio Nicolás Maduro explicó públicamente la razón del adelanto de elecciones: que no haya votaciones por al menos cuatro años.

  1. Incumplimiento de la normativa que exige celebrar separadamente los  eventos electorales según los niveles políticos territoriales de los cargos a elegir

El artículo 2 de la Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales establece que las elecciones de los cargos correspondientes al ámbito regional deben ser convocadas y efectuadas separadamente de las elecciones municipales. De la misma manera, el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece expresamente que la elección de los alcaldes y concejales “será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Público Nacional”.

  1. Incumplimiento del artículo 19 de la LOPRE referente a las circunscripciones electorales

El CNE parece no haber tomado en cuenta que para convocar las elecciones destinadas a elegir a los titulares de los cuerpos deliberantes regionales y municipales es imprescindible haber definido las circunscripciones electorales, nominales y lista, las cuales son fundamentales para el reparto de los escaños en este tipo de elecciones, bastante complejas por tratarse de órganos colegiados.

Mientras no exista claridad acerca del diseño de las circunscripciones a utilizar o la cantidad de legisladores y concejales a elegir no está asegurada la transparencia de este proceso, sobre todo tomando en cuenta lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la LOPRE, según el cual las circunscripciones “podrán conformarse en comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios”.

  1. Ausencia de un cronograma electoral y opacidad en la información básica de las elecciones conjuntas

Uno de los principales actos fundamentales para garantizar la transparencia de las condiciones de una elección es la publicación del cronograma de las actividades, etapas y fases electorales, de acuerdo con el primer aparte del artículo 42 de LOPRE, a fin de promover seguridad jurídica en las reglas de juego.

De hecho, para un proceso electoral es fundamental la claridad de las reglas de la competencia electoral, así como la transparencia y el acceso a la información en cada una de las fases y etapas electorales (selección de los integrantes de los organismos electorales subalternos, depuración de la data del registro electoral, postulaciones de candidatos, régimen de separación del cargo de funcionarios postulados, modificación y sustituciones en las postulaciones, etc.).

Por tal razón la omisión del cronograma de las elecciones convocadas implica, en el fondo, una grave desconfianza hacia el árbitro electoral por parte de los electores y actores políticos, dado que hasta ahora el CNE sólo ha hecho breves adelantos, y de manera parcial, acerca de algunas fases electorales que han sido anunciadas a través de su página web, lo cual configura un atentado gravísimo contra las condiciones mínimas que deben garantizarse en todo evento electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 293 de la Constitución y 3 de la LOPRE.

Se trata entonces de graves violaciones al ordenamiento jurídico. Todo lo expuesto se suma a un cúmulo de maniobras por parte del régimen, que son del conocimiento público, y que hacen virtualmente imposible que la voluntad del elector sea respetada.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Mientras exista una autoridad electoral dependiente, parcializada y anómica que sólo actúa para complacer los deseos autocráticos del régimen de Nicolás Maduro, lamentablemente los venezolanos no tendremos ninguna ocasión para contar con procesos electorales libres, limpios y equitativos que son los necesarios para recuperar la deteriorada salud institucional y democrática del país.