En Gaceta: Beneficios para consulta prenatal y formación perinatal de trabajadores

En Gaceta: Beneficios para consulta prenatal y formación perinatal de trabajadores

(foto EFE)
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En Gaceta Oficial N° 41.376 de fecha 12 de abril de 2018 fue publicado el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y el Nacimiento Humanizado.

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En el Artículo 10 se señala que las madres y los padres en condición de trabajador, trabajadora, funcionario público o funcionaria pública tienen derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes, a los fines de asistir a la consulta prenatal.

Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, debe presentarse mensualmente ante el empleador o empleadora un certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el empleador o empleadora como si la persona hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Las madres y los padres en condición de estudiantes también disfrutarán de los permisos y licencias previstos en este artículo, para lo cual deben presentar mensualmente ante el centro de estudio básico, diversificado o universitario, el correspondiente certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por el centro de salud. Estos permisos o licencias no serán computados como inasistencia a sus actividades educativas.

Mientras que en el Artículo 11 se indica que las madres y los padres, en condición de trabajador, trabajadora, funcionario público o funcionaria pública, tienen derecho a disfrutar de ocho (8) horas mensuales de licencia o permiso de sus actividades laborales, para concurrir al curso de formación perinatal. Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo debe presentarse mensualmente ante el empleador o empleadora un certificado de asistencia al curso perinatal expedido por un centro de salud o social. Estos permisos o licencias serán pagados por el empleador o empleadora como si el trabajador o trabajadora hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.

Las madres y los padres en condición de estudiantes también disfrutarán de los permisos y licencias de sus actividades académicas previstos en este artículo, para lo cual deben presentar mensualmente ante el centro de estudio básico, diversificado o universitario, el correspondiente certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por el centro de salud. Estos permisos o licencias no serán computados como inasistencia a sus actividades educativas.

 

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