Diferimiento de audiencias: “revolucionario” método de tortura, por José Luis Centeno

Diferimiento de audiencias: “revolucionario” método de tortura, por José Luis Centeno

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El común denominador, en el caso de los presos políticos, es el diferimiento de audiencias, convertido en método de tortura psicológica, que ejecuta el Sistema Judicial en Venezuela ante los ojos del mundo, mostrando ensañamiento y crueldad contra quienes saben de su inocencia. Es una tortura en cámara lenta, por eso Araminta González dijo que prefería morir. Y es que este régimen, desde sus inicios, entendió que hay maldades superiores a la muerte. Este análisis, del todo perceptivo, lo hago tomando en consideración los casos de dos amigos, como tantos otros, afectados por esta aberración, Villca Fernández y Kamel Salame, que hoy, miércoles 25 de abril, tienen pautada audiencia de juicio.

El diferimiento constante de las audiencias, raya en lo abusivo y burlón, es una forma de vejación del régimen y sus operadores de justicia, para alargar el suplicio de los presos políticos, afectando por igual a su entorno familiar, laboral y político. Diferir audiencias, en cuanto traba para alcanzar una efectiva justicia, no es más que una forma cobarde de tortura, contraria a la celeridad, que es un requisito para todo proceso penal, afectando uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad.





Bajo esas circunstancias, el proceso deja de ser un instrumento para la realización de la justicia, despropósito generador de la tortura implícita en la inseguridad procesal propia de las causas penales iniciadas por razones políticas, revelando repudio institucional por los principios rectores del proceso penal para retrotraernos a los más graves defectos del régimen previo al modelo acusatorio, instaurando la excesiva duración de los procesos, adquiriendo connotaciones criminales cuando se dicta auto de apertura a juicio sin evidenciarse pronóstico de condena, propiciando lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo”.

No hablo de nada nuevo, lo novedoso es la profundización de los efectos nocivos de esa realidad admitida por quienes ocuparían el mismo cargo por estos días. En mayo de 2013, Luisa Ortega Díaz, aseguró: “La agenda única para las audiencias penales evitará el diferimiento de las mismas”; luego, en noviembre de 2015, informó sobre una “nueva resolución que evitará el diferimiento de audiencias”. En julio de 2015, Tarek William Saab, estrenándose como Defensor del Pueblo, dijo una gran verdad: “El retardo procesal atenta contra los Derechos Humanos”. No obstante, al día de hoy, han hecho del diferimiento de las audiencias un acto de tortura que viola el derecho al debido proceso y el de confianza judicial.

¿Quién hizo posible que el retardo e incumplimiento procesal se convirtiera en mecanismo sofisticado de tortura que se aplica no sólo a los presos políticos, sino a sus familias y abogados en Venezuela? Una revisión de los casos de Geraldine Abreu, Lorent Saleh, Gabriel Valles, Marcelo Crovato, Rodolfo González, Gilber Caro, Antonio Ledezma, Gerardo Carrero, Iván Simonovis, Raúl Emilio Baduel, Alexander , Renzo Prieto, Gregory Sanabria, y el que me toca más de cerca, el de Kamel Salame, con 109 diferimientos de la Audiencia de Apertura del Juicio, indica, en términos generales, que el responsable es el régimen; ahora bien, la putrefacción del Sistema Judicial venezolano aflora como causa especifica de esta arma psicológica de tortura dentro de una estructura de terror y manipulación.

Desde esa perspectiva, el diferimiento de audiencias a los presos políticos es una estrategia que no engaña a nadie, su fin es garantizar una pena anticipada y el maltrato a ciudadanos inocentes. Lo cual es una clara señal de retroceso en valores democráticos y de violación a los derechos humanos. Por esa vía, calificarlos como secuestrados sería lo apropiado. Una cosa si es cierta, son eficientes al menos en el diferimiento injustificado de audiencias, eso sí, fiscales y jueces deberán responder por ello, pues estas violaciones del debido proceso son pruebas de denegación de justicia, y eso es delito de lesa humanidad.

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